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82) que, el 24.12.1997, el Tribunal Constitucional del Ecuador declar� inconstitucional el art�culo 114 bis del C�digo Penal. En la pionera Opini�n Consultiva n. 16 de esta Corte, - un marco en la historia del propio Derecho Internacional P�blico contempor�neo, - este Tribunal ha se�alado que el art�culo 36(1)(b) y (c) de la Convenci�n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 ata�e a "la asistencia consular en una situaci�n particular: la privaci�n de la libertad" (p�rr. Sin embargo, en el caso del se�or Acosta Calder�n, se extendi� por m�s de cinco a�os sin que existieran razones que pudieran justificar tal demora. Serie A No. 123, p�rr. Reiteradamente desde la sentencia de Reparaciones en el caso Aloeboetoe y otros versus Suriname (Cfr. 97; Caso de los Hermanos G�mez Paquiyauri. Con esta fecha 09/11/2022 se presenta escrito de defensor publico. auto de 20 de agosto de 1990 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 122). El 15 de noviembre de 2001 el Estado solicit� que el caso fuera declarado inadmisible. , Que, por medio del presente, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente proceso; las mencionadas copias las solicito para estar en aptitud de formular mis conclusiones de inculpabilidad a favor de mi defendido. 2. La Ley de Control y Fiscalizaci�n del Tr�fico de Estupefacientes y Sustancias Psicotr�picas, vigente al momento de la detenci�n de la presunta v�ctima, establec�a en su art�culo 9.i), que era funci�n del Departamento Nacional de Control y Fiscalizaci�n de Estupefacientes: [p]resentar informes periciales en todas las investigaciones y juicios por sembr�o, tenencia y tr�fico il�cito de drogas prohibidas en esta Ley, debiendo realizar las pruebas de laboratorio y los correspondientes an�lisis. 67; Caso Tibi, supra nota 6, p�rr. La inobservancia de este derecho afect� el derecho a la defensa del se�or Acosta Calder�n, el cual forma parte de las garant�as del debido proceso legal. El d�a de su arresto el se�or Acosta Calder�n formul� una declaraci�n a la polic�a militar aduanera en la que se�al�, entre otras cosas, que ten�a conocimiento del contenido de la maleta incautada. Webb) Instruir, en caso de delito, la prevención correspondiente con arreglo a lo dispuesto en la parte pertinente del Código de Procedimientos en materia penal para la Justicia Nacional. 50.2), comparecieron ante el Juez de lo Penal de Lago Agrio y afirmaron y ratificaron el contenido del mencionado parte. EXPEDIENTE N° xxxxxxxxxxx. Nadie puede ser sometido a detenci�n o encarcelamiento arbitrarios. Nadie puede ser privado de su libertad f�sica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Pol�ticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Serie C No. escrito de defensa de 8 de octubre de 1991 presentado por el se�or Acosta Calder�n al Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 133). 35. En ning�n momento el Estado demostr� �la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran el ordenamiento de la detenci�n preventiva�; y g) la aplicaci�n injustificada y prolongada de la prisi�n preventiva viola el principio de la presunci�n de inocencia. auto de 27 de noviembre de 1990 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 128). Por ello, el Estado dej� de cumplir con su obligaci�n de dar �comunicaci�n previa y detallada al inculpado de la acusaci�n formulada�, conforme dispone el art�[culo] 8.2.b de la Convenci�n. Cfr. 24. Pese a la norma constitucional citada, el se�or Acosta Calder�n no cont� con la presencia de un abogado defensor al momento de realizar el interrogatorio inicial ante la polic�a (supra p�rr. 50.18 El 10 de octubre de 1990 el Director del Centro de Rehabilitaci�n Social de Tena inform� al Juez de lo Penal de Lago Agrio que el se�or Acosta Calder�n hab�a sido trasladado desde ese centro al Centro de Rehabilitaci�n Social de Ambato. En virtud de lo se�alado [el Estado debe pagar] una suma total de US$102.748,80 (ciento dos mil setecientos cuarenta y ocho [d�lares con 80 centavos]), suma que deber� ser pagada en d�lares de los Estados Unidos de Am�rica, por ser [�]sta la divisa que es utilizada como moneda de curso legal en el Ecuador, [a] favor del se�or [�] Acosta Calder�n y de su familia m�s cercana�; y e) �[e]n el evento de que no se llegare a determinar el paradero del se�or Acosta Calder�n, se solicita que se constituya, a costa del Estado, un fideicomiso en una de las entidades autorizadas para realizar tales actividades y para administrarlos, con los valores fijados como indemnizaciones. Te presentamos un ejemplo de escrito para solicitar copias certificadas en materia penal y escrito para solicitar copias certificadas juzgado civil.. Además otro ejemplo de escrito en general para solicitar copias certificadas. Esta norma ten�a por finalidad que dicha direcci�n sea la �nica instituci�n autorizada para determinar la condici�n de la sustancia controlada. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detenci�n y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. Cfr. Ese mismo d�a las partes fueron notificadas de dicha Resoluci�n. Caso Tibi, supra nota 6, p�rr. Este concepto figura en m�ltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. Luego de haber sido liberado en julio de 1996, la Comisi�n perdi� contacto con el se�or Acosta Calder�n, por lo que al momento de la interposici�n de la demanda se desconoc�a su paradero. Asimismo decidi� requerir, a trav�s de declaraci�n rendida ante fedatario p�blico (affid�vit), el dictamen pericial del se�or Reinaldo Calvachi Cruz, ofrecido por los representantes de la presunta v�ctima, el cual deb�a ser remitido a m�s tardar el 15 de abril de 2005, y solicitar al Estado y a la Comisi�n que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes, en un plazo improrrogable de 10 d�as, contado a partir de su recepci�n. La falta de ubicaci�n de la v�ctima no afecta el derecho en s� de �sta a la reparaci�n correspondiente. No consta en el expediente que el se�or Acosta Calder�n haya rendido declaraci�n alguna ante un juez, sino hasta transcurridos casi dos a�os de su detenci�n. Al momento de que el Juzgado Primero de lo Penal de Lago Agrio elev� el sobreseimiento a favor del se�or Acosta Calder�n a consulta no especific� qu� Ley era aplicable, se�alando �nicamente �[c]ons�ltese como ordena la Ley a la H. Corte Superior de Quito sobre la procedencia de este auto de sobreseimiento provisional del proceso y del mencionado sindicado�. El H�beas Corpus Bajo Suspensi�n de Garant�as. En el caso en an�lisis, el se�or Acosta Calder�n, al momento de su detenci�n, s�lo rindi� declaraci�n ante la Polic�a y un Fiscal, sin la presencia de su abogado. �Si bien, la [l]ey no establec�a normas especiales para el juzgamiento de tales delitos, pues se remit�a al C�digo de Procedimiento Penal, s� manten�a algunas modificaciones al proceso ordinario para el juzgamiento de delitos�. WebEl secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 48. Cualquier forma de disminuci�n de lo que significa ser persona necesariamente conduce a la violaci�n de la integridad personal, pues el individuo ya no se encontrar�a �ntegro. El art�culo 173 del citado cuerpo legal establec�a que: [l]a detenci�n de que trata el art�culo [172] no podr� exceder de cuarenta y ocho horas, y dentro de este t�rmino, de encontrarse que el detenido no ha intervenido en el delito que se investiga, inmediatamente se lo pondr� en libertad. Cfr. V Consideraciones Previas 34. Tams, "The LaGrand Case", 51 International and Comparative Law Quarterly (2002) pp. 130; El Derecho a la Informaci�n sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garant�as del Debido Proceso Legal, supra nota 81, p�rr. b) Respecto al derecho a la presunci�n de inocencia 109. Una detenci�n arbitraria (como lo estableci� la Corte en el presente caso), sea por cinco a�os, o por cinco meses, o por cinco semanas, en las condiciones carcelarias prevalecientes sea en el continente americano, o en el europeo, o en los dem�s continentes del mundo (o submundo "globalizado" de las c�rceles), no deja de causar traumas en los indebidamente privados de su libertad. 122; Caso Huilca Tecse, supra nota 88, p�rr. En el caso de requerir copias certificadas físicamente detallar en el campo observaciones. Cfr. Como la Corte ha sostenido, los Estados Partes en la Convenci�n no pueden dictar medidas que violen los derechos y libertades reconocidos en ella. 114. El 10 de agosto de 1979 entr� en vigencia la Constituci�n Pol�tica del Ecuador, la cual en su art�culo 44 introdujo la innovaci�n de reconocer la incorporaci�n de todas las normas contenidas en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. 143. La norma que se dice impidi� el otorgamiento de la libertad del se�or Acosta Calder�n, entr� en vigencia con posterioridad al inicio del proceso penal en su contra. Weckel, "Chronique de jurisprudence internationale", 105 Revue g�n�rale de Droit international public (2001) pp. Cfr. A) Prueba Documental 44. [...] La petici�n se formular� por escrito. Cfr. Supuestamente, la declaraci�n del se�or Acosta Calder�n no fue recibida por un Juez hasta dos a�os despu�s de su detenci�n, no fue notificado de su derecho de asistencia consular, estuvo en prisi�n preventiva durante cinco a�os y un mes, fue condenado el 8 de diciembre de 1994 sin que en alg�n momento aparecieran las presuntas drogas, y fue dejado en libertad el 29 de julio de 1996 por haber cumplido parte de su condena mientras se encontraba en prisi�n preventiva. 50.9. 61. En opini�n del Comit�, este derecho debe surgir cuando, en el curso de una investigaci�n, un tribunal o una autoridad del ministerio p�blico decida adoptar medidas procesales contra una persona sospechosa de haber cometido un delito o la designe p�blicamente como tal. 50.15. Quien es privado de libertad sin control judicial debe ser liberado o puesto inmediatamente a disposici�n de un juez. LUGAR, FECHA Y FIRMA. Alegatos de la Comisi�n 151. Sin embargo, a pesar de no poder encontrar la supuesta droga extraviada, el Estado no otorg� al se�or Acosta Calder�n la libertad, ya sea condicional o de ninguna otra �ndole (supra p�rr. 50.10. 86; y O.N.U., Conjunto de Principios para la Protecci�n de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detenci�n o Prisi�n, supra nota 55, Principios 13 y 16. 50.5). En la actual etapa de la evoluci�n del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminaci�n ha ingresado en el dominio del jus cogens" (p�rr. En relaci�n con el art�culo 5 de la Convenci�n los representantes alegaron que: el Estado viol� el derecho a la integridad personal del se�or Acosta Calder�n reconocido en el art�culo 5.1 y 5.2 de la Convenci�n; �[s]i bien no existe prueba de que el se�or [�] Acosta Calder�n haya sido torturado, s� se considera que su integridad ps�quica y moral no fue respetada. 3. En el caso de la notificaci�n consular, la Corte ha se�alado que el c�nsul podr� asistir al detenido en diversos actos de defensa (...). 50.12), 20 de agosto de 1990 (supra p�rr. 171. De igual manera, no existe constancia procesal de que el se�or Acosta Calder�n o su abogado hayan sido notificados con el auto de llamamiento a juicio plenario, el mismo que fue dictado por la Primera Sala de la Corte Superior de Quito�; el Estado no cumpli� con su deber de proveer un abogado defensor al se�or Acosta Calder�n durante el proceso de consulta ante la Primera Sala de la Corte Superior de Quito. Cfr. La Corte se ha pronunciado en el sentido de que, en materia penal, el plazo comienza en la fecha de la aprehensi�n del individuo. Ant�nio Augusto Can�ado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario VOTO RAZONADO JUEZ MANUEL E. VENTURA ROBLES 1. Por lo tanto, solicit� que se declarara concluido el sumario y se revocara la orden de detenci�n que pesa en su contra. No obstante, la Corte estima pertinente el pago de una compensaci�n por concepto de da�os inmateriales. Cfr. 112; Caso de los Hermanos G�mez Paquiyauri, supra nota 57, p�rr. En relaci�n con la presunci�n de inocencia, la Constituci�n de 1979 la reconoc�a como una garant�a fundamental. Asimismo solicit� que se le recibiera su testimonio indagatorio, conforme a lo establecido en el art�culo 127 del C�digo de Procedimiento Penal relativo a la prisi�n preventiva, y que se diera por impugnada toda prueba que existiera en su contra. Al respecto, en consideraci�n de la actividad que realizaba la v�ctima como medio de subsistencia y las particularidades del presente caso, la Corte fija en equidad la cantidad de US $ 60.000,00 (sesenta mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica), por concepto de da�o material e inmaterial tanto por el tiempo que permaneci� detenido como por la disminuci�n en la capacidad para realizar su actividad laboral normal. El 6 de mayo de 2005 el Estado present� la prueba para mejor resolver que le hab�a sido solicitada (supra p�rr. Por lo anterior, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.- Ordenar se expida, a mi costa, la copia certificada a que hago mención en el presente escrito, por conducto de las personas autorizadas para ello. 2. Nada justifica tratar ciertas personas con menoscabo al principio fundamental de la igualdad y no discriminaci�n, que adem�s informa y conforma el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el art�culo 24 de la Convenci�n Americana. Lugar y Fecha del Convenio: Roma, 4 de noviembre de 1950. 41444/98, p�rr. 96; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, 156. De acuerdo con lo expuesto en los cap�tulos anteriores, la Corte ha encontrado que, con ocasi�n de los hechos de este caso, el Estado viol� los art�culos 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garant�as judiciales) y 25 (protecci�n judicial) de la Convenci�n Americana, todos ellos en conexi�n con el art�culo 1.1 del mismo tratado, as� como incumpli� con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno seg�n lo dispuesto en el art�culo 2 de la Convenci�n Americana, en perjuicio del se�or Acosta Calder�n, en los t�rminos de los p�rrafos 70, 71, 81 a 84, 99, 100, 107, 108, 114, 115, 119, 120, 124 a 126, 135 y 138 de la presente Sentencia. Asimismo, �al iniciarse el plenario, se deb�a designar un defensor de oficio al procesado, abogado que no pod�a excusarse de ejercer tal defensa salvo justa causa�. O.N.U., Conjunto de Principios para la Protecci�n de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detenci�n o Prisi�n, supra nota 55, Principio 36. El proceso no fue tramitado de manera diligente que permitiera su efectividad para determinar la legalidad de la detenci�n del se�or Acosta Calder�n. Adem�s, el Juez se�al� que el expediente conten�a testimonios que no pertenec�an al proceso en contra del se�or Acosta Calder�n. Para la fijaci�n de tal indemnizaci�n, se considera [�] que se tomen los valores que fueron ya fijados por la Corte en el caso Su�rez Rosero. 50.19), con el prop�sito de establecer el paradero de las evidencias f�sicas incautadas al se�or Acosta Calder�n. A pesar de los esfuerzos de grupos religiosos colombianos, no se ha podido ubicar al se�or Acosta Calder�n. 14. El Tribunal analizar� a continuaci�n el aspecto formal de la detenci�n de la presunta v�ctima para determinar la existencia o no de las violaciones alegadas. WebSolicitar a las áreas administrativas, la información institucional que requiera con motivo de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación. WebEscrito solicitando aclaración de resolución. La Constituci�n desarrolla en forma clara tanto el contenido de los derechos garantizados, como el alcance de las normas internacionales en materia de derechos humanos y su exigibilidad ante las autoridades nacionales, sean administrativas o judiciales. El Estado incumpli�, al momento en que ocurrieron los hechos, con la obligaci�n establecida en el art�culo 2 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en relaci�n con el art�culo 7.5 de la misma, en los t�rminos de los p�rrafos 135 y 138 de la presente Sentencia. Caso Caesar, supra nota 1, p�rr. El 31 de mayo de 2005 los representantes presentaron copia de la Ley de Control y Fiscalizaci�n del Tr�fico de Estupefacientes y Sustancias Psicotr�picas de 1990. De lo dispuesto en el art�culo 8.2 de la Convenci�n deriva la obligaci�n estatal de no restringir la libertad del detenido m�s all� de los l�mites estrictamente necesarios para asegurar que aqu�l no impedir� el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludir� la acci�n de la justicia. A su vez, se�al� que la causa que se segu�a en su contra se encontraba totalmente alterada y viciada, ya que el expediente de la causa conten�a testimonios ajenos a �sta, as� como informaci�n relativa a otros procesos. Por ejemplo, la bibliograf�a especializada, al referirse a la posterior decisi�n de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), del 27.06.2001, en el caso LaGrand, se�al� haber sido �sta emitida "� la lumi�re notamment de l'avis de la Cour Interam�ricaine des Droits de l'Homme du 1er octobre 1999"; G. Cohen-Jonathan, "Cour Europ�enne des Droits de l'Homme et droit international g�n�ral (2000)", 46 Annuaire fran�ais de Droit international (2000) p. 642. Serie C No. Por lo tanto, el Tribunal considera que el se�or Acosta Calder�n no fue notificado de la acusaci�n formulada en su contra, ya que en el auto cabeza del proceso de 15 de noviembre de 1989, dictado por el Tribunal de Lago Agrio, no se especific� la ley supuestamente violada, sino que solamente se limit� a se�alar la base f�ctica del arresto. Por su parte, el Principio cuarto del mismo instrumento internacional declara que (t(oda forma de detenci�n o prisi�n y todas las medidas que afectan a los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detenci�n o prisi�n deber�n ser ordenadas por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalizaci�n efectiva de un juez u otra autoridad. 56/2019 Incumplimiento de la Obligación Alimentaria Externo Con fecha 03/11/2022 notifican que el procesado nombra defensor particular. Para solicitar y obtener una copia simple o certificada de un registro por correo, rellene el formulario de solicitud de copia de registro correspondiente que aparece a continuación. de ofrecer la prueba documental en el juicio de amparo número____ promovido en el. 2. O.N.U., Conjunto de Principios para la Protecci�n de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detenci�n o Prisi�n, Adoptado por la Asamblea General en su resoluci�n 43/173, de 9 de diciembre de 1988, Principio 2. WebSolicitud de copias certificada a las diferentes autoridades, ... Tecnologias Para la Gestion (SGTI0208B) Taller de presentaciones efectivas (CEL.LTHP3006EL.208.2) ecologia ... Solicitud copia certificada ante juzgado civil. VI Prueba 39. El 1 de julio de 1993 la defensa del se�or Acosta Calder�n present� un escrito al Juez de lo Penal de Lago Agrio, mediante el cual reiter� que segu�a encarcelado, a pesar de no existir en su causa evidencias de droga alguna, debido a la negligencia de uno de los secretarios anteriores del Juzgado de lo Penal de Lago Agrio. Serie C No. X Violaci�n del Art�culo 8 de la Convenci�n Americana (Garant�as Judiciales) Alegatos de la Comisi�n 101. ¿Dónde y cuál es el horario de atención? 103, p�rr. De conformidad con los art�culos 19.17.h de la Constituci�n Pol�tica y 174 y 175 del C�digo de Procedimiento Penal del Ecuador, vigentes al momento de los hechos, se requer�a orden judicial para detener a una persona, salvo que haya sido aprehendida en delito flagrante. 77. Allí podrás ubicar la oficina de la mesa que compete al expediente. No se indic� si dicho pesaje correspond�a a la supuesta pasta incautada al se�or Acosta Calder�n. De ah� mi decisi�n de hacer conocer a la Corte el presente Voto Razonado, en el cual me veo en la obligaci�n de dejar constancia de mi razonamiento, ciertamente distinto del de la Corte, sobre los puntos por ella eludidos. Serie C No. Webtesis jurisprudencial sobre copias certificadas. - Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnizaciones por da�o material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos, no podr�n ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. En este sentido, la inexistencia de recursos internos efectivos coloca a una persona en estado de indefensi�n. Si por causas atribuibles a la v�ctima no fuera posible que �ste reciba las reparaciones de car�cter pecuniario dentro del plazo indicado, el Estado consignar� dichos montos a favor del se�or Acosta Calder�n en una cuenta o certificado de dep�sito en una instituci�n bancaria ecuatoriana solvente, en d�lares estadounidenses y en las condiciones financieras m�s favorables que permitan la legislaci�n y la pr�ctica bancaria. Caso Tibi, supra nota 6, p�rr. 109, p�rr 77; y Caso Juan Humberto S�nchez. 137. 98. El extranjero detenido, al momento de ser privado de su libertad y antes de que rinda su primera declaraci�n ante la autoridad, debe ser notificado de su derecho de establecer contacto con una tercera persona, por ejemplo, un familiar, un abogado o un funcionario consular, seg�n corresponda, para informarle que se halla bajo custodia del Estado. A su vez, la Corte observa que el se�or Acosta Calder�n, como detenido extranjero, no fue notificado de su derecho de comunicarse con un funcionario consular de su pa�s con el fin de procurar la asistencia reconocida en el art�culo 36.1.b de la Convenci�n de Viena sobre Relaciones Consulares. Las demandas, acuerdos, sentencias y demás escritos han sido presentados ante juzgados competentes y acordados por los mismos. 89; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, p�rr. De igual modo las personas que hubieren permanecido detenidas sin haber recibido sentencia, por un tiempo igual o mayor a la mitad del establecido por el C�digo Penal como pena m�xima por el delito por el cual estuvieren encausadas, ser�n puestas en libertad por el tribunal penal que conozca el proceso. El Juez que deba conocer la solicitud ordenar� inmediatamente despu�s de recibida �sta la presentaci�n del detenido y oir� su exposici�n, haci�ndola constar en un acta que ser� suscrita por el Juez, el Secretario y el quejoso, o por un testigo en lugar de �ste �ltimo, si no supiere firmar. Caso Caesar, supra nota 1, p�rr. 50.24 El 17 de octubre de 1991 el Secretario del Centro de Rehabilitaci�n Social de Ambato certific� que el se�or Acosta Calder�n hab�a tenido una excelente conducta y disciplina durante su detenci�n en dicho centro. Serie C No. PROTESTO LO NECESARIO. Caso Huilca Tecse, supra nota 88, p�rr. II, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 1999, pp. Dicha decisi�n fue publicada el 24 de diciembre de 1997. Cfr. 179. En segundo lugar, un �juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales� debe satisfacer los requisitos establecidos en el primer p�rrafo del art�culo 8 de la Convenci�n. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Descarga. Caso Tibi, supra nota 6, p�rr. escrito de defensa de 27 de marzo de 1992 presentado por el se�or Acosta Calder�n al Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 156). 32; Caso Lori Berenson Mej�a, supra nota 2, p�rr. Serie C No. 50.1). WebLa interpretación y aplicación de las disposiciones de la Justicia Penal Especial del Adolescente deberá hacerse en armonía con sus principios rectores, con los principios generales del Derecho Penal, del Derecho Procesal Penal, con la doctrina y normativa internacional en materia de niñez y adolescencia, en la forma que mejor garantice los … Las pruebas presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se considera como un todo. El 27 de marzo de 1992 la defensa del se�or Acosta Calder�n present� un escrito al Juez de lo Penal de Lago Agrio, mediante el cual reiter� su solicitud de que se cerrara el sumario, puesto que hab�a estado en prisi�n por m�s de tres a�os, sin que se hubiera conclu�do dicha etapa procesal. La Corte entendi� que la aplicaci�n de aquella disposici�n legal hab�a causado un "perjuicio indebido a la v�ctima, e hizo notar que, independientemente de su aplicaci�n, ella per se violaba el art�culo 2 de la Convenci�n Americana (p�rr. 30). a) Peritaje del se�or Reinaldo Calvachi Cruz, abogado El perito es profesor universitario de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. 2. 50.36, 50.38 y 50.40). Cfr. Weckel, M.S.E. 511 de 10 de junio de 1983, divid�a el proceso penal en 4 etapas: el sumario, la etapa intermedia, el plenario o juicio y la etapa de impugnaci�n. WebEl juzgado de familia remite los actuados en original a la fiscalía penal para el inicio de la investigación penal, o al juzgado de paz letrado o al que haga sus veces para el inicio del proceso por faltas, según corresponda, conforme a sus competencias, quedándose con copias certificadas para formar un cuaderno relativo a las medidas de protección … Asimismo, este Tribunal ha manifestado, en relaci�n con los incisos 2 y 3 del art�culo 7 de la Convenci�n, relativo a la prohibici�n de detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, que: [s]eg�n el primero de tales supuestos normativos (art�culo 7.2 de la Convenci�n( nadie puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, adem�s, con estricta sujeci�n a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal). Los efectos de la detenci�n arbitraria y de la prisi�n en un ser humano, as� como el consecuente da�o ps�quico moral y su posible presunci�n por el Tribunal en ciertos casos, en un tema que, ojal� m�s temprano que tarde, la Corte deber� abordar. 1 y 2 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Opini�n Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. 99. Si al cabo de diez a�os la indemnizaci�n no ha sido reclamada, las cantidades ser�n devueltas al Estado con los intereses devengados. El p�rrafo 140 de la presente Sentencia, mediante el cual la Corte se consider� desprovista de "elementos probatorios suficientes para pronunciarse sobre la violaci�n del art�culo 5 de la Convenci�n", data venia, no se sostiene. En consecuencia, [el Estado debe pagar] una indemnizaci�n [a] favor de la compa�era de[l se�or] Acosta Calder�n una suma de US$ 20.000,00 en concepto de reparaci�n por el da�o moral causado. Cfr. De igual manera, una detenci�n que tiene un origen arbitrario, no puede posteriormente ser subsanada�; �la arbitrariedad de la detenci�n no s�lo se dio al momento mismo del inicio de �sta, sino que[,] por el contrario[,] la arbitrariedad se fue perpetuando, tanto por la extensa y excesiva prisi�n preventiva como por la condena impuesta, pese a que nunca se pudo comprobar la existencia material de la infracci�n�; Ecuador viol� el art�culo 7.4 de la Convenci�n, �puesto que el Estado cit� al se�or [�] Acosta Calder�n con el autocabeza de proceso el d�a 18 de octubre de 1991, es decir cerca de dos a�os despu�s de la fecha de su detenci�n�; existieron �graves inconsistencias procesales, que ponen en duda la realidad de los hechos que rodearon la detenci�n y posterior procesamiento del se�or Acosta Calder�n� y que constituyeron una violaci�n del art�culo 7.5 de la Convenci�n. A pesar de la desestimaci�n de los cargos en su contra, el se�or Acosta Calder�n continu� privado de su libertad. Que, por medio del presente, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas. 16, p�rr. declaraci�n de 6 de junio de 1990 rendida por el se�or polic�a Edison Armando Tobar Imbaquingo ante el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 120); y declaraci�n de 6 de junio de 1990 rendida por el se�or polic�a Ra�l Hern�n Toapanta Unapucha ante el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 120). Con tal exposici�n el Juez pedir� todos los datos que estime necesarios para formar su criterio y asegurar la legalidad de su fallo, y dentro de cuarenta y ocho horas resolver� lo que estimare legal [�] [...] 96. Aclaración y Corrección de Resoluciones en el ámbito del Derecho Procesal Civil Peruano. expediente nº: 01675-2017-0-0701-jr-pe-02 especialista: vega parraga christian escrito n°: 003-2017 sumilla: expida copia certificada paul richard quichca peÑa dni n° 40055149 Cfr. Finalmente, el Juez orden� nuevamente la comparecencia de los se�ores Jorge Luna Edison Tobar y Ra�l Toapanta, agentes capturadores del se�or Acosta Calder�n. Notifíquese personalmente al interno, a la defensa y a la fiscalía adscrita. Fecha Sumario ; Lunes, 9 Enero, 2023: Descarga la gaceta. Cfr. En este sentido, la Corte tambi�n ha se�alado que el derecho individual de solicitar asistencia consular a su pa�s de nacionalidad debe ser reconocido y considerado en el marco de las garant�as m�nimas para brindar a los extranjeros la oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y contar con un juicio justo. Serie C No. XIV Modalidad de Cumplimiento 169. [�] 60. Cfr. 8. 25 y 30). 87; y Caso Caesar. En los recursos en los cuales el Ecuador se pronunci� sobre las reiteradas solicitudes del se�or Acosta Calder�n, como lo fue la solicitud del 27 de julio de 1990 (supra p�rr. Opini�n Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. tambi�n, en reconocimiento adicional de la contribuci�n verdaderamente pionera de la Corte Interamerican sobre la materia: M. Mennecke, "Towards the Humanization of the Vienna Convention of Consular Rights - The LaGrand Case before the International Court of Justice", 44 German Yearbook of International Law/Jahrbuch f�r internationales Recht (2001) pp. Al respecto, este Tribunal considera que no procede examinar en la presente Sentencia el alcance de las reformas de 18 de diciembre de 1997 alegadas por los representantes, porque son posteriores a los hechos del presente caso, toda vez que al se�or Acosta Calder�n se le concedi� la libertad el 29 de julio de 1996. WebEscrito De Solicitud De Copias Simples. Consideraciones de la Corte 53. Asimismo, design� como Juez ad hoc al se�or Hern�n Salgado Pesantes. [�] 95. Cfr. Cfr. 3. * * * 72. La declaraci�n del se�or Acosta Calder�n se extravi� y debi� tomarse nuevamente, dos a�os m�s tarde. 68, p�rr. Lo. El Tribunal consider� que se hab�a demostrado la existencia del delito por medio del informe de la polic�a militar de aduanas, el supuesto pesaje de las drogas en el Hospital de Lago Agrio y un memor�ndum de la Direcci�n de Salud de la Provincia de Napo. La Comisi�n fue notificada por las partes que el Estado estaba interesado en una soluci�n amistosa del caso y que una organizaci�n religiosa, la Pastoral Social de la Iglesia colombiana, estaba intentando localizar al se�or Acosta Calder�n. 154. El 12 de enero de 1990 la Tesorer�a de la Direcci�n Provincial de Salud de Napo recibi� del Secretario del Juzgado de lo Penal de Lago Agrio �1.175,6 g[ramos]� de pasta de coca�na supuestamente relacionada al proceso No. El se�or Acosta Calder�n, a pesar de ser un ciudadano de Colombia, no fue notificado de su derecho a la asistencia consular de su pa�s. Sin embargo, en el presente caso, la Corte no cuenta con elementos probatorios suficientes para pronunciarse sobre la violaci�n del art�culo 5 de la Convenci�n. No obstante, mientras esta norma estuvo en vigencia, supuso la violaci�n de la presunci�n de inocencia de muchas personas procesadas por los delitos relacionados con el tr�fico y tenencia de estupefacientes y psicotr�picos. 131; Caso Maritza Urrutia, supra nota 57, p�rr. Sin embargo, el presente caso se refiere precisamente a la reiteraci�n de esas mismas violaciones; y el Estado es responsable de la violaci�n del derecho del se�or Acosta Calder�n a la protecci�n judicial, dispuesto en el art�culo 25 de la Convenci�n, y del incumplimiento de las obligaciones que le impone el art�culo 2 de la misma, al no adoptar las medidas necesarias para evitar la reiteraci�n de tales violaciones, todo lo anterior en conexi�n con el art�culo 1.1 de la Convenci�n. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. También es importante indicar el juzgado al que te diriges. Sentencia de 26 de noviembre de 2003. 93. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. El se�or Acosta Calder�n fue arrestado el 15 de noviembre de 1989 en el Ecuador por la polic�a militar de aduana bajo sospecha de tr�fico de drogas. Serie C No. 55. Eur. As�mismo, aleg� que las irregularidades en el proceso eran causa para la nulidad total del mismo e impugn� los testimonios vertidos por los polic�as Jorge Luna, Edison Tobar y Ra�l Toapanta (supra p�rr. Ibid., p. 770. En efecto, con el fin de e[vitar] que el se�or Acosta [Calder�n] recuper[ara] su libertad, se elev� la causa en consulta y se suspendi� la orden de libertad. M�s de cinco a�os en prisi�n tiene que haber causado en el se�or Acosta Calder�n dolor, el cual debe haber producido al se�or Acosta Calder�n un da�o psicol�gico y moral que no necesita prueba. La Corte, en esta sentencia, expres� en su p�rrafo 143 que �La detenci�n arbitraria y el desconocimiento reiterado del derecho al debido proceso del se�or Acosta Calder�n configura un cuadro en el que se podr�a haber afectado su integridad ps�quica y moral. 146. 25), el cual la Corte estima necesario resumir. Lo que es m�s grave, el tr�mite de comprobar si la sustancia que condujo a la detenci�n y procesamiento del se�or Acosta Calder�n era o no una sustancia controlada, indispensable para que se configurara el delito, no se realiz� nunca, a pesar de que el Juez lo orden� por primera vez el 29 de noviembre de 1989, porque la sustancia no fue encontrada por la autoridad pertinente (supra p�rrs. La Comisi�n aleg� que �no conoce de los arreglos financieros entre la presunta v�ctima y sus representantes y no sabe si han recibido una remuneraci�n por sus servicios profesionales�. 82; y Caso Maritza Urrutia. Por �ltimo, design� como abogado defensor al Dr. Gino Cevallos. Sin embargo, no es una obligaci�n del Tribunal hacerlo en todos los casos en los cuales se presenta una situaci�n similar. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. El art�culo 8.1 de la Convenci�n Americana dispone que: 1. Ese mismo d�a el Juez de lo Penal de Lago Agrio insisti� al Secretario de dicho Tribunal que se diera cumplimiento a lo ordenado en los oficios de 17 de diciembre de 1991 (supra p�rr. Pese a estos pedidos, los jueces penales siguieron buscando las pruebas extraviadas y lo mantuvieron bajo detenci�n preventiva�; la garant�a del acceso a un recurso sencillo y efectivo consagrada en la Convenci�n no se materializa por la mera existencia formal de recursos adecuados para obtener una orden de liberaci�n. ARTICULO 290.- El 15 de abril de 2005 los representantes presentaron el dictamen pericial del se�or Reinaldo Calvachi Cruz. En principio deber�a reconocerse, y as� se solicita a la Honorable Corte que se pronuncie, que toda forma de disminuci�n o desconocimiento de la dignidad humana, fundamento mismo de los derechos humanos, constituye una forma de trato cruel, pues implica un desconocimiento parcial o eventualmente total de la condici�n de humano de la persona. Secretaría de Finanzas. 50.40). Hasta tanto se haga dicha revisión, tendrán derecho a solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión. 93, ECHR 1998-II. Toda persona privada de libertad ser� tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La publicaci�n deber� hacerse dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificaci�n de la presente Sentencia. 50.40. Supervisar� el cumplimiento �ntegro de esta Sentencia, y dar� por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. 4. 50.15) y 13 de septiembre de 1990 (supra p�rr. 50.32. Pese a haber concurrido con mi voto a la aprobaci�n de todos los puntos resolutivos de la presente sentencia, la alegaci�n hecha por los representantes de la v�ctima en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante �la Corte�, �la Corte Interamericana� o �el Tribunal�) declarase, en el presente caso, la violaci�n por la Rep�blica del Ecuador del Derecho a la Integridad Personal, reconocido por el art�culo 5 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante �la Convenci�n� o �la Convenci�n Americana�), en perjuicio del se�or Rigoberto Acosta Calder�n, ha suscitado en mi �nimo varias preocupaciones sobre temas que la Corte pudo haber abordado en su sentencia y que no hizo. 9. Sentencia de 7 de junio de 2003. A pesar de que el Estado nunca present� dicho informe y, por tanto, no se pudo comprobar la existencia de la sustancia cuya posesi�n se imput� al se�or Acosta Calder�n, �ste permaneci� detenido por m�s de cinco a�os. El T�tulo III de dicha ley establec�a sanciones a la siembra, cultivo o explotaci�n de plantas que sirvan para la elaboraci�n o producci�n de estupefacientes o psicotr�picos. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Pacto, el cual ha sido abierto a la firma en Nueva York, el decimonoveno día del mes de … Es decir, no se limita a reiterar lo dispuesto en el art�culo 1(1) de la misma, respecto de la obligaci�n de los Estados de respetar y garantizar, sin discriminaci�n, los derechos reconocidos en dicho tratado, sino consagra un derecho que tambi�n acarrea obligaciones al Estado de respetar y garantizar el principio de igualdad y no discriminaci�n en la salvaguardia de otros derechos y en toda la legislaci�n interna que apruebe" (p�rrs. Anexar copia de identificación oficial. PAGE PAGE PAGE 51 ? El 1 de febrero de 2005 los representantes informaron que el se�or Reinaldo Calvachi Cruz rendir�a su dictamen pericial ante fedatario p�blico (affid�vit), y se�alaron el objeto espec�fico de dicho peritaje. VIII Violaci�n del Art�culo 7 de la Convenci�n Americana (Derecho a la Libertad Personal) Alegatos de la Comisi�n 51. 106; y Garant�as Judiciales en Estados de Emergencia (arts. Sin embargo, en muchos casos esta protecci�n es deficiente cuando se trata de personas sometidas a detenciones y procesos derivados de delitos previstos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotr�picas. Sin embargo, en la pr�ctica ning�n proceso penal se resolv�a en los plazos establecidos, ya que algunos se extend�an por varios a�os. Requisitos previos: Presentar una promoción donde se solicita la copia certificada del expediente 169; Caso Maritza Urrutia. La inobservancia de este derecho afect� el derecho a la defensa del se�or Acosta Calder�n, el cual forma parte de las garant�as del debido proceso legal" (p�rr. Esta Corte ha se�alado que el principio de presunci�n de inocencia constituye un fundamento de las garant�as judiciales. En este sentido, en la Observaci�n General No. Por lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que el Estado viol� el derecho del se�or Acosta Calder�n a no ser sometido a detenci�n o encarcelamientos arbitrarios, reconocido en el art�culo 7.3 de la Convenci�n Americana, en conexi�n con el art�culo 1.1 de la misma. 138. Esta Corte ha manifestado reiteradamente que la existencia de estas garant�as �constituye uno de los pilares b�sicos, no s�lo de la Convenci�n Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democr�tica en el sentido de la Convenci�n�. Esta detenci�n se ordenar� mediante boleta que contendr� los siguientes requisitos: Los motivos de la detenci�n; El lugar y la fecha en la que se la expide; y la firma del Juez competente. Desde la entrada en vigencia de la Constituci�n de 1998, Ecuador a reconocido que su m�s alto deber es la protecci�n y defensa de los derechos humanos. De igual manera, [el Estado debe] pagar las costas y gastos incurridos por el se�or [�] Acosta Calder�n durante el tr�mite del proceso ante la justicia dom�stica�; b) al no poder contar con ning�n elemento que permita fijar con exactitud el valor de las costas y gastos incurridas por el se�or Acosta Calder�n ante la justicia dom�stica, se debe establecer en equidad la cantidad de US$2.000; c) el Estado debe reintegrar US$7.200,00 a CEDH por concepto de las costas y gastos incurridos ante el sistema interamericano, sin perjuicio de las costas y gastos futuros as� como de los costos de pasajes de avi�n, hospedaje, env�o de documentos, fotocopias, llamadas telef�nicas y otros gastos relacionados a dicho tr�mite; y d) el Estado debe reintegrar US$5.110,00 al Dr. Alejandro Ponce Villac�s por concepto de las costas y gastos incurridos ante el sistema interamericano, sin perjuicio de las costas y gastos futuros relacionados a dicho tr�mite. El 8 de octubre de 1991 el se�or Acosta Calder�n present� un escrito al Juez de lo Penal de Lago Agrio, mediante el cual indic� que no se hab�a encontrado evidencia alguna de drogas para sustanciar su detenci�n. As�mismo decidi� que no proced�a la revocatoria de la orden de detenci�n por cuanto no se hab�an desvirtuado los presupuestos del art�culo 177 del C�digo de Procedimientos Penal. 84. 5. 8. 50.3). Opini�n Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Dicha cuesti�n se ha presentado por la imposibilidad, hasta el momento, de ubicar a la presunta v�ctima, el se�or [�] Acosta Calder�n, pues luego de haber cumplido con la condena impuesta abandon� el pa�s, por lo que la Comisi�n Ecum�nica de Derechos Humanos [�] perdi� todo contacto con la presunta v�ctima. Sobre la relevancia de dicho principio, cf. 51. 244) en su jurisprudencia constante la Corte ha afirmado que es propio de la naturaleza humana que una persona sometida a agresiones y vej�menes experimente un da�o moral y que no se requieran pruebas para llegar a esta conclusi�n. Serie C No. MEXICO LEGAL. 2. Solicitud De Copias Certificadas Juicio De Amparo 89. 2.- Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación, salvo que la misma tuviere una existencia menor. 764-765. Autorizo para recogerlas a los señores Licenciados en Derecho _____ y/o _____. La razonabilidad del plazo al que se refiere ese precepto se debe apreciar en relaci�n con la duraci�n total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se dicte sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse. Constitución en Actor Civil. El Estado debe publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulaci�n nacional, tanto la secci�n denominada �Hechos Probados� como la parte resolutiva de la presente Sentencia, sin las notas al pie de p�gina correspondientes, en los t�rminos del p�rrafo 164 de la presente Sentencia. El 22 de enero de 2002 los peticionarios comunicaron su rechazo de una soluci�n amistosa, argumentando que violaciones de tal gravedad no pueden ser susceptibles de tal extremo. En el caso de requerir copias simples o para certificar deberá acercarse al centro de copiado que funcionan en los archivos de las unidades judiciales. El da�o material supone la p�rdida o detrimento de los ingresos de la v�ctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de car�cter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice. 17). 38. Webno exigir el pago del costo que implica la expedición de copias certificadas que se les soliciten para substanciar un juicio de amparo. 1 Páginas • 3838 Visualizaciones. Cfr. 129(f)). REGRESA AL INICIO. El 10 de febrero de 2005 el Estado inform� que se encontraba �en di�logos [con los representantes] tendientes a lograr un arreglo amistoso�, por lo que consider� que era �posible prescindir de la realizaci�n de la audiencia p�blica� en el presente caso. 88; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, p�rr. Artículo 4. Cfr. Cfr. 50.7 y 50.36) 107. El 15 de julio de 1993 el Juez de lo Penal de Lago Agrio orden� que el se�or Agente Fiscal opinara sobre el cierre del sumario. El art�culo 7.6 de la Convenci�n Americana dispone que: [t]oda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que �ste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detenci�n y ordene su libertad si el arresto o la detenci�n fueran ilegales. Cfr. Dichas declaraciones no fueron formuladas con la presencia de un abogado defensor. 185-186). El plazo de dos meses concedido al Estado para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones de la Comisi�n concluy� el 25 de mayo de 2003, sin que �ste remitiera sus observaciones. auto cabeza del proceso emitido el 15 de noviembre de 1989 por el Juez de lo Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 109). Este Tribunal considera que, contrario a lo alegado por la Comisi�n y los representantes, la aplicaci�n del art�culo 121 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotr�picas, que entr� en vigor el 17 de septiembre de 1990 en el sentido de que �no surtir[�a] efecto el auto en que se revo[cara] la prisi�n preventiva [�] si no es confirmada por el superior, previo informe obligatorio y favorable del Ministerio P�blico�, no se enmarca en los hechos del presente caso. Mediante el Decreto Legislativo 957 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal (NCPP), promulgado el 22 de julio de 2004 y publicado el 29 de julio de 2004.Entró en vigencia el 1 de julio de 2006.. El texto que presentamos está actualizado y revisado al mes de octubre de 2022. En el caso de la notificaci�n consular, la Corte ha se�alado que el c�nsul podr� asistir al detenido en diversos actos de defensa, como el otorgamiento o contrataci�n de patrocinio letrado, la obtenci�n de pruebas en el pa�s de origen, la verificaci�n de las condiciones en que se ejerce la asistencia legal y la observaci�n de la situaci�n que guarda el procesado mientras se halla en prisi�n. Adem�s, en ejercicio de las potestades discrecionales contempladas en el art�culo 45 de su Reglamento, la Corte o su Presidente podr�n solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba para mejor resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar o complementar los alegatos, salvo que el Tribunal lo permita expresamente. La Corte no considera que exista una violaci�n del art�culo 7.4 de la Convenci�n en virtud de que la detenci�n de la presunta v�ctima fue hecha con fundamento en que supuestamente se trataba de un flagrante delito. Competencia. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. En dichas oportunidades procesales, el Estado consider� que era �posible prescindir de la realizaci�n de la audiencia p�blica� (supra p�rr. A pesar de que no se demostr� por medios t�cnicos o cient�ficos, como la ley lo exig�a, que las sustancias cuya posesi�n se atribuy� al se�or Acosta Calder�n eran estupefacientes, los tribunales llevaron adelante el proceso en contra del inculpado con fundamento en la declaraci�n policial (supra p�rr. 106, 86 y 122). 78. Cfr. En relaci�n con el art�culo 8 de la Convenci�n Americana los representantes hicieron suyas las alegaciones hechas por la Comisi�n y adem�s se�alaron que: la demora de cinco a�os en la tramitaci�n del proceso contra el se�or Acosta Calder�n resulta irrazonable y por tanto violatoria de la Convenci�n.

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escrito para solicitar copias certificadas juzgado penal

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