artículo 15 de la decisión 486 de 2000

<> endobj endstream �ʁt�1H��@aL*9�K?$���\�%_!�+�� �� endobj DECISIÓN 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 344 de la Comisión; <> stream %PDF-1.4 (Continuación) CAPITULO VIII. Miembros; o) reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad; o. p) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ endstream �ʁt�1H��@aL*9�K?$��H�%_!�+�� C� stream �ʁt�1H��@aL*9�K?$���P�%_!�+�� �� endobj stream x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ 49 0 obj 59 0 obj 78 0 obj 36 0 obj endobj endobj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ 41 0 obj <> endstream x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ 77 0 obj 51 0 obj stream x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> <> x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ endstream Artículo 222- Una indicación de procedencia no . <> <> endobj Artículo 109-  Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad absoluta, de conformidad con el articulo precedente, quedarán afectados de nulidad relativa. �ʁt�1H��@aL*9�K?$��B�%_!�+�� �� �ʁt�1H��@aL*9�K?$���\�%_!�+�� �� endobj endobj 105 0 obj 32 0 obj endobj endstream solicitante; f) de ser el caso, la fecha, el número y la indicación de la oficina de presentación de toda solicitud de registro de diseño industrial u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera al mismo diseño reivindicado en la solicitud presentada en el País x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ endstream 39 0 obj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ stream 106 0 obj endobj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ DECISIÓN 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial. CAPITULO I 22 0 obj 61 0 obj Artículo 120-  La oficina nacional competente examinará, dentro de los 15 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si las mismas cumplen con los requisitos de forma previstos en los artículos 117 y 118. �ʁt�1H��@aL*9�K?$���R�%_!�+�� K� <> costumbres; No obstante lo previsto en los literales b), e), f), g) y h), un signo podrá ser registrado como marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el País Miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se stream endobj La oficina nacional competente no realizará de oficio ningún examen de novedad de la solicitud, salvo que se presentara una oposición sustentada en un derecho anterior vigente o en la falta de novedad del diseño industrial. convenientes. 91 0 obj endstream servicios; f) consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se �ʁt�1H��@aL*9�K?$���R�%_!�+�� �� <> <> Artículo 118-  El petitorio de la solicitud de registro de diseño industrial estará contenido en un formulario y comprenderá lo stream <> De las Indicaciones de Procedencia. endobj endobj stream endobj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ Artículo 127-  Para el orden y clasificación de los diseños industriales, los Países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno de 8 de octubre de 1968, con sus modificaciones �ʁt�1H��@aL*9�K?$���H�%_!�+�� �� trate; g) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país; h) consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica; i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se �ʁt�1H��@aL*9�K?$���P�%_!�+�� [� <> Artículo 130-  La protección conferida a un diseño industrial no se extenderá a los elementos o características del diseño dictados enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorporen ningún aporte arbitrario del diseñador. stream x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ stream Si varias personas hicieran conjuntamente un diseño industrial, el derecho al registro corresponde en común a todas x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ endobj 92 0 obj En estos casos la autoridad nacional competente podrá declarar dicha anulación dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la fecha de la concesión del registro, de conformidad con la legislación registro. prioridad. x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ endobj endobj endobj endobj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> stream 128 0 obj 12 0 obj 47 0 obj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���X�%_!�+�� �� <> endobj <> stream <>/Group <> 119 0 obj A estos efectos la explotación comercial de un diseño industrial no se considerará contraria a la moral o al orden público sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohiba o que regule dicha explotación; b) los diseños industriales cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador; y. c) los diseños industriales que consista únicamente en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte. <> 95 0 obj stream <> �ʁt�1H��@aL*9�K?$��\�%_!�+�� �� 110 0 obj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���T�%_!�+�� v� x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ 83 0 obj Las oposiciones temerarias podrán ser sancionadas si así lo disponen las normas endobj endobj Cuando las causales indicadas anteriormente sólo afectaren a una parte del esquema de trazado registrado, la nulidad se declarará solamente con respecto a tal parte, según corresponda, quedando el registro vigente para las demás partes, siempre que ella en su conjunto cumpla con el requisito de originalidad previsto en el artículo 87. <> <> endstream <> 73 0 obj endstream <> solicitud. trate; d) consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ endobj 57 0 obj <> endobj 44 0 obj stream �ʁt�1H��@aL*9�K?$���P�%_!�+�� � <> endstream stream <> endstream <> La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo, ocasionará que la solicitud sea considerada por la oficina nacional competente como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación. 33 0 obj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���B�%_!�+�� �� Del Procedimiento de Registro. x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> <> endstream stream endstream x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ endobj endobj stream 120 0 obj endobj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ �ʁt�1H��@aL*9�K?$���B�%_!�+�� � <> Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. endstream producto. <> endobj endobj <> endobj 108 0 obj endobj 43 0 obj primero. <> <> 46 0 obj colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados endobj 118 0 obj endstream endstream <> �ʁt�1H��@aL*9�K?$���\�%_!�+�� �� Artículo 117-  La solicitud de registro de un diseño industrial se presentará ante la oficina nacional competente y deberá �ʁt�1H��@aL*9�K?$���L�%_!�+�� �� endstream endobj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���P�%_!�+�� � 104 0 obj 63 0 obj endstream �ʁt�1H��@aL*9�K?$���L�%_!�+�� �� endobj CAPITULO II Artículo 126-  Cumplidos los requisitos establecidos, la oficina nacional competente concederá el registro del diseño industrial y expedirá a su titular el certificado correspondiente. endobj <> stream <> 27 0 obj endstream A solicitud de parte, dicho plazo será prorrogable por una sola vez y por un período igual, sin que pierda su x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ �ʁt�1H��@aL*9�K?$���X�%_!�+�� Y� 84 0 obj 34 0 obj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> nacional. endobj endobj <> endstream 86 0 obj 56 0 obj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���H�%_!�+�� Z� x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> endstream endobj Artículo 123-  Si se hubiere presentado oposición, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que dentro de los treinta días siguientes haga valer sus argumentaciones o presente documentos, si lo estima conveniente. antigua. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. endstream endobj stream x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ espirituosas; l) consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique; m) reproduzcan o imiten , sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización �ʁt�1H��@aL*9�K?$���T�%_!�+�� W� 68 0 obj stream A efectos del párrafo precedente, se entenderá que dos personas están económicamente vinculadas cuando una pueda ejercer directa o indirectamente sobre la otra una influencia decisiva con respecto a la explotación del diseño industrial, o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas. x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ Si tales requisitos no se cumplieran, la oficina nacional competente denegará el <> endobj Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de endobj endobj 76 0 obj publicitario. vigentes. 30 0 obj 54 0 obj 21 0 obj 123 0 obj 9 0 obj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ endobj endstream endobj Los titulares del registro podrán ser personas naturales o jurídicas. 38 0 obj endobj Miembro. 88 0 obj 114 0 obj Sin perjuicio de ello, cuando el diseño industrial carezca manifiestamente de novedad, la oficina nacional competente podrá denegar de oficio la endstream 81 0 obj <> 35 0 obj <> �ʁt�1H��@aL*9�K?$�h�K�B W v� � stream endobj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���P�%_!�+�� �� Artículo 128-  El registro de un diseño industrial tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el País �ʁt�1H��@aL*9�K?$���R�%_!�+�� ,� <> CAPITULO I 127 0 obj Tratándose de diseños bidimensionales incorporados en un material plano, la representación podrá sustituirse con una muestra del producto que incorpora el diseño; d) el comprobante del pago de las tasas establecidas; e) de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho al registro de diseño industrial al solicitante; y. f) de ser el caso, la copia de toda solicitud de registro de diseño industrial u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera al mismo diseño reivindicado en la solicitud presentada en el País El registro también confiere el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseño sólo presente diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea igual a ésta. ellas. Cualquiera que pruebe que el solicitante de un registro de diseño industrial ha pretendido hacer valer frente a él los derechos derivados de la solicitud, podrá consultar el expediente aún antes de su publicación aún sin consentimiento de aquél. adicionales. elementos: a) la indicación de que se solicita el registro de un diseño industrial; b) datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud y que permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persona; c) la representación gráfica y fotográfica del diseño industrial. endstream endobj <> endobj De la Nulidad del Registro. 18 0 obj endstream 125 0 obj 17 0 obj 109 0 obj endobj endobj endobj endobj <> endobj <> Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro <> Artículo 111-  La autoridad nacional competente para los casos de nulidad notificará al titular del registro para que haga valer los argumentos y presente las pruebas que estime trate; j) reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su aplica. <> CAPITULO III <> endobj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ stream <> endobj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> <> <> �ʁt�1H��@aL*9�K?$���L�%_!�+�� u� �ʁt�1H��@aL*9�K?$���@�%_!�+�� � endstream �ʁt�1H��@aL*9�K?$���L�%_!�+�� �� endstream endobj 8 0 obj endstream <> endobj 90 0 obj endstream �ʁt�1H��@aL*9�K?$��D�%_!�+�� � endstream 101 0 obj stream 70 0 obj stream <> endobj <> aplican; e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o �ʁt�1H��@aL*9�K?$���X�%_!�+�� �� Artículo 113-  Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho <> x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> 25 0 obj endobj endobj <> productos; e) el nombre y el domicilio del diseñador, cuando no fuese el mismo DECISIÓN 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial, CAPITULO VIII 48 0 obj endobj endstream endobj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ Cuando en razón de la legislación interna de un País Miembro, dicha autoridad sea la oficina nacional competente, los argumentos y pruebas a que se refiere el artículo anterior, se presentarán dentro de los dos meses siguientes a la notificación. x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> <> �ʁt�1H��@aL*9�K?$���T�%_!�+�� �� Miembro. 29 0 obj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���@�%_!�+�� =� endstream Artículo 131-  El registro de un diseño industrial no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto que incorpore o reproduzca ese diseño, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por su titular o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él. endstream endobj <> <> stream �ʁt�1H��@aL*9�K?$���B�%_!�+�� -� <> endstream endobj <> <> endstream Artículo 136-  No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación; c) sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación; d) sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, siempre que dadas las circunstancias su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación, cuando el solicitante sea o haya sido un representante, un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el País Miembro o en el que: a) no puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior; c) consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro o a los dos años contados desde la fecha en que la persona a quien pertenezca ese derecho tuvo conocimiento de la comercialización del producto que incorpora el esquema de trazado en el País Miembro, aplicándose el plazo que venza Artículo 114-  El derecho al registro de un diseño industrial pertenece al diseñador. 112 0 obj <> notoriedad; k) contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas endobj endobj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���T�%_!�+�� �� <> 96 0 obj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���D�%_!�+�� �� �ʁt�1H��@aL*9�K?$���D�%_!�+�� X� x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> <> �ʁt�1H��@aL*9�K?$���@�%_!�+�� �� endobj endstream <> siguiente: a) el requerimiento de registro del diseño industrial; b) el nombre y la dirección del solicitante; c) la nacionalidad o domicilio del solicitante. stream endobj Artículo 119-  Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la de su recepción por la oficina nacional competente, siempre que al momento de la recepción hubiera contenido por lo menos los siguientes <> �ʁt�1H��@aL*9�K?$���P�%_!�+�� z� En tal virtud, el titular del registro tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan el diseño industrial. stream 113 0 obj medio. <> stream 124 0 obj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ De los Derechos que confiere el Registro. endobj 26 0 obj 129 0 obj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���D�%_!�+�� w� �ʁt�1H��@aL*9�K?$��L�%_!�+�� �� 122 0 obj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���@�%_!�+�� �� stream endstream (Continuación) CAPITULO II. stream contener: b) la representación gráfica o fotográfica del diseño industrial. registro. 11 0 obj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> 93 0 obj a) los diseños industriales cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro en que se solicita el registro deba impedirse necesariamente para proteger a la moral o al orden público. x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ endstream Tratándose de diseños bidimensionales incorporados en un material plano, la representación podrá sustituirse por una muestra del material que incorpora el diseño; y. d) el comprobante de pago de las tasas establecidas. 117 0 obj 75 0 obj stream <> 64 0 obj Esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos, o su conexión dentro de un sistema modular. stream <> �ʁt�1H��@aL*9�K?$���L�%_!�+�� �� <> endstream <> �ʁt�1H��@aL*9�K?$���\�%_!�+�� �� endstream endobj endobj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de treinta días para sustentar la oposición. stream endstream 45 0 obj stream stream <> <> <> stream stream x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ 85 0 obj 19 0 obj 80 0 obj endobj 4 0 obj endobj 42 0 obj endobj 87 0 obj 6 0 obj endobj <> 60 0 obj endobj �ʁt�1H��@aL*9�K?$��R�%_!�+�� � 115 0 obj herederos; f) consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste; g) consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso; y. h) constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o <> Artículo 112-  Cuando fuese necesario para resolver sobre la nulidad de un registro, la autoridad nacional competente podrá pedir al titular del registro que presente uno o más de los documentos referidos en el artículo 89 relativos al registro objeto del <> endobj 1 0 obj stream endobj endobj �ʁt�1H��@aL*9�K?$��T�%_!�+�� �� Artículo 132-  La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de diseño industrial, 58 0 obj <> x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> Artículo 122-  Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro del diseño industrial. <> endobj Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas endobj endstream stream endobj /Length 937 >> Si varias personas hicieran el mismo diseño industrial, independientemente unas de otras, el registro se concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más endobj <> 5 0 obj 126 0 obj stream endstream endobj 116 0 obj endstream internacional; n) reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades en los Países endobj endobj <> x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ stream �ʁt�1H��@aL*9�K?$���D�%_!�+�� �� endobj stream endstream La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte. <> 10 0 obj stream realizaciones. <> Artículo 124-  Vencido el plazo establecido en el artículo precedente, o si no se hubiese presentado oposición, la oficina nacional competente examinará si el objeto de la solicitud se ajusta a lo establecido en los artículos 113 y 116. La acción de anulación sólo podrá ser iniciada por la persona a quien pertenezca el derecho a obtener el registro. stream administrativos. endstream Artículo 125-  Una solicitud de registro de diseño industrial no podrá ser consultada por terceros antes de culminado el plazo para que se ordene la publicación, salvo que medie consentimiento escrito por parte del solicitante. x�3R��2�35W(�*T0P�R0T(�Y@���@QC= P A�J��� �1Tp�W� Artículo 134-  A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. stream endstream nacionales. �ʁt�1H��@aL*9�K?$���X�%_!�+�� :� endobj 99 0 obj stream El esquema de trazado o la parte del mismo que fuese declarado nulo, se reputará nulo y sin ningún valor desde la fecha de presentación de la solicitud de 67 0 obj <> endstream Artículo 121-  Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos, la oficina nacional competente ordenará su publicación. Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ endstream A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará un plazo adicional de treinta días para la contestación. endobj endobj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ 97 0 obj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���X�%_!�+�� � �ʁt�1H��@aL*9�K?$���R�%_!�+�� � x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ nuevos. stream De los Requisitos para el Registro de Marcas. �ʁt�1H��@aL*9�K?$���R�%_!�+�� �� Artículo 110-  La autoridad nacional competente podrá anular un registro de esquema de trazado cuando se hubiese concedido a quien no tenía derecho a obtenerlo. <> �ʁt�1H��@aL*9�K?$���H�%_!�+�� y� x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ endobj 37 0 obj endstream <> endstream �ʁt�1H��@aL*9�K?$���H�%_!�+�� � �ʁt�1H��@aL*9�K?$���T�%_!�+�� �� 69 0 obj endstream 20 0 obj Antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo anterior, el interesado podrá solicitar una prórroga por 2 meses 13 0 obj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ 102 0 obj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ Artículo 137-  Cuando la oficina nacional competente tenga indicios razonables que le permitan inferir que un registro se hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, podrá denegar dicho Artículo 108- La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de un esquema de trazado, cuando: a) el objeto del registro no . stream 72 0 obj 111 0 obj Esta prohibición no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radique en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un sistema modular. <> <> stream endstream <> �ʁt�1H��@aL*9�K?$���H�%_!�+�� ;� endobj 121 0 obj endobj registro. 79 0 obj 107 0 obj 31 0 obj endstream endobj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���D�%_!�+�� 9� <> x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ procedimiento. <> x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ endobj Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos. 3 0 obj endobj <> La Decisión 486 (Régimen Común de la Propiedad Industrial) de la Comunidad Andina de Naciones contiene normas de obligatorio cumplimiento sobre la protección de la propiedad industrial para los países miembros de la CAN. endobj endobj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���@�%_!�+�� �� endobj 65 0 obj <> 28 0 obj x��UKk#G�6���%���ǠNWW?��%�K��19�=m��%N��ߘ��_��{C�`�{�]_W}�BF[G��M����� ��Gc�yi��B�����3]����6��O W ��!P4I'K�s� �v�Ӈ��Fl�l�C�sY�y�eK�LkڹW�H��D���G���]�6�%V�w��V�ڬ ;g��}k��(Y����iְ�1dsڦg�6����m�����������d�CMc����/թ��pT�v��A��,��5{H�U�h/���i׀LjXxM����D���.�M��e4��ݶ���Ѫ#4�sN�*���͡d�)E\�B~�t{x�z$�ˡ�����f-Vd�|D�vjv��[ �$��m��e={X$x�F��mj��mZ4K�%Z��Xa�^*�#�;Lv�ut�:d�;w�&ص. Artículo 135-  No podrán registrarse como marcas los signos stream <> x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> endobj <> endobj Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> Home | Novedades | Mapa del Sitio | Recursos | Búsqueda | Exención de responsabilidad. <> endobj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ Artículo 115-  Serán registrables diseños industriales que sean endobj Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán e interpretarán de manera que no contravengan a las establecidas por la Decisión 391, con sus modificaciones vigentes. <> 66 0 obj De la Nulidad del Registro. 15 0 obj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���@�%_!�+�� \� endobj endobj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���B�%_!�+�� �� stream <> endobj endobj 100 0 obj 71 0 obj De los Requisitos para la Protección. <> stream x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> endobj endobj registro. endstream endobj endobj stream 53 0 obj <> Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos a los que hace referencia el párrafo precedente, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de treinta días siguiente a la fecha de notificación. endobj endobj <> <> endstream stream <> <> stream endobj Miembro; g) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; y. h) la firma del solicitante o de su representante legal. DECISION 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 344 de la <> <> endstream endobj stream DECISIÓN 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Vencidos los plazos a los que se refiere este artículo, la oficina nacional competente decidirá sobre la nulidad del registro, lo cual notificará a las partes mediante resolución. endstream La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su 74 0 obj endobj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ stream endobj endobj <> 23 0 obj 16 0 obj �ʁt�1H��@aL*9�K?$���X�%_!�+�� x� Artículo 129-  El registro de un diseño industrial conferirá a su titular el derecho a excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño. 103 0 obj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> endobj <> x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ 94 0 obj <> stream stream endobj <> Continúa con CAPITULO II Del Procedimiento de Registro, Acuerdos  |  Temas | Política Comercial | Países | Comercio y PYMEs x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ �ʁt�1H��@aL*9�K?$���H�%_!�+�� �� 14 0 obj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> 40 0 obj 7 0 obj 82 0 obj x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ endobj endstream 55 0 obj endobj 52 0 obj stream 89 0 obj Artículo 108-  La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de un esquema de trazado, endstream solicitud. endobj Artículo 221- Se entenderá por indicación de procedencia un nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o lugar determinado. 24 0 obj endobj stream endobj endstream Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución; d) la indicación del tipo o género de productos a los cuales se aplicará el diseño y de la clase y subclase de estos <> x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ �ʁt�1H��@aL*9�K?$���B�%_!�+�� �� �ʁt�1H��@aL*9�K?$��X�%_!�+�� a� cuando: a) el objeto del registro no constituyese un esquema de trazado conforme al artículo 86; b) el registro no cumpliese con los requisitos de protección previstos en el artículo 87; c) el registro se hubiese concedido para un esquema de trazado presentado después de vencido alguno de los plazos estipulados en el artículo 97; o. d) se configuren las causales de nulidad absoluta previstas en la legislación nacional para los actos x�3R��2�35W(�2�300P@&�ҹ <> 50 0 obj cuando: a) el objeto del registro no constituyese un diseño industrial conforme lo previsto en el artículo 113; b) el diseño industrial no cumpliese con los requisitos de protección conforme a lo previsto en el artículo 115; c) el registro se hubiese concedido para una materia excluida de protección como diseño industrial conforme a lo previsto en el artículo 116; o. Artículo 133-  Serán aplicables a los diseños industriales las disposiciones de los artículos 17, 34, 53 literales a), b), c) y d), 56, 57, 70, 74, 76, 77, 78 y 79. 98 0 obj stream stream 62 0 obj endstream anteriores. <> extranjero; e) consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus stream <> �+R@&�ҹ 6f� endobj endobj

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artículo 15 de la decisión 486 de 2000

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