registro fertilizantes senasa

Que se ha advertido la existencia de una situación no regulada, que se presenta cuando personas físicas o jurídicas que sintetizan, formulan o comercializan productos fitosanitarios, entregan a terceros con el objeto de ensayos de campo, cantidades limitadas de un (1) producto —principio activo o producto formulado— aún no registrado, pero que no se trata de un producto nuevo, sino que encuadra en la categoría de "GRADO TECNICO EQUIVALENTE" de acuerdo a las prescripciones de la Resolución ex Sagpya Nº 350/99. Klasyczne modele, unikalne wykończenia czy alternatywne materiały? Visto el Expediente Nº S01:0241288/2008, del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nº 1310 del 1º de diciembre de 1999 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando: Que por la Resolución Nº 1310 del 1º de diciembre de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se autorizó la comercialización de agroproductos con destino a venta directa para consumo personal, con prohibición expresa de comercialización posterior, a personas que se trasladan desde la República Argentina a terceros países, para ser transportados como equipaje acompañado, bajo la metodología y exigencias que este Organismo determinara. En los últimos días del 2022 recibimos una auditoría de SENASA! Art. 3. Apartado … Que desde el dictado de la Resolución citada en el considerando precedente han sido aprobados nuevos principios activos y nuevos usos de los mismos, por lo que resulta necesario incorporarlos al listado de productos y de límites máximos de residuos. Requisitos registros coabyugante fertilizantes y sustancias a fines; protocolos de ensayo de eficacia para registro y pruebas experimentales; formatos de registros y renovacion de … Que la Resolución Nº 765 del 3 de diciembre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establece normas sanitarias para la reglamentación complementaria del marco regulatorio de productos veterinarios para establecimientos, productos veterinarios y responsabilidad técnica y la reglamentación del sistema de convalidación para productos veterinarios. Inciso c) En caso de que el Principio Activo corresponda a una persona distinta a la registrante del Producto Formulado, se debe presentar el Formulario II. Empresas. Art. Art. 7º — Stock de etiquetas. — Anexo II: Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución en el cual se detalla “el listado de Principios Activos correspondientes a los Productos veterinarios, alcanzados por el Sistema de Trazabilidad en esta primera etapa”. — Marcelo S. Míguez. Art. V- Nombre comercial del producto formulado, si posee, del cual se presenta la solicitud. Art. La economía Argentina se basa principalmente en la producción de granos (cereales y oleaginosas) y la cadena de la soja en conjunto (porotos, semillas, aceite, pellets alimenticios, harina y biodiésel), uno de los principales encadenamientos productivos … La identificación se mantiene en la documentación y/o sobre el envase de importación hasta su consumo total. Pracownia Jubilerki Art. 2º — El sistema de muestreo al que se hace referencia en el artículo anterior, se realizará en forma dirigida o al azar teniendo en cuenta la estacionalidad y los orígenes de los productos. Que la resolución Nº 783 del 9 de diciembre de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria establece el procedimiento para la inscripción de un “Técnico Concentrado” o TK en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. 9º — Infracciones. II) Nº de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de un producto obtenido en un ciclo de producción, a través de etapas continuadas y que se caracterizan por su homogeneidad. Art. Que a través de la Resolución Nº 681 del 12 de agosto de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se aprueba la “actualización reglamentaria del marco legal vigente en el registro de productos veterinarios”, como así también la “guía orientativa de trámites” de dicho registro y la “solicitud de inscripción de productos veterinarios cosméticos”. — Información a Codificar por Importadores y Elaboradores de Principios Activos y Productos Veterinarios: La información a codificar es la siguiente: Art. Art. No obstante ello, la empresa deberá comunicar al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal mediante nota, que ha realizado los análisis aludidos y que tiene en su poder los certificados de análisis correspondientes. Como así también la posible migración de materiales entre el envase y el producto. Art. Se establecen los requisitos para la inscripción de Packs de productos fitosanitarios y/o fertilizantes los cuales constan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Por ello, el Presidente del Servicio nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve: Artículo 1º — Las importaciones y/o exportaciones de productos en los que interviene la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, mediante los Certificados de Autorización de Importación/Exportación (CAI/CAE), quedarán sujetas a extracción de muestras para certificar la calidad de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (Principios Activos y Productos Formulados) y en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución. Que la Dirección Nacional de  Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo han tomado la intervención que les compete. Que por lo expuesto resulta necesario adaptar la normativa vigente a estos nuevos requerimientos. Registro de Productos fertilizantes, enmiendas y otros (current) Consulta oficial productos fertilizantes y enmiendas. Dirección Administrativa Financiera. 2º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. Obligación: Cada una de las operaciones realizadas por un actor del Sistema de Trazabilidad, debe ser confirmada por el siguiente actor dentro del eslabón de la cadena comercial. — Jorge N. Amaya. Art. Los productos que se encuentren en estas condiciones deben ser considerados adulterados dando lugar a la adopción de las medidas preventivas y administrativas de acuerdo a la normativa vigente. Sólo en esa instancia y en la Oficina de Senasa se registra el Nº de Renspa, se imprime y firma la declaración jurada y se entrega la credencial al productor o apoderado. La producción de alimentos agropecuarios es, tradicionalmente, uno de los puntales de las exportaciones argentinas. Asimismo, se solicitará la inclusión en el expediente de la hoja de seguridad del producto. Reinscripción de firmas que Importen, … Este escenario incluye una serie de factores como los altos precios logísticos y la desaceleración … — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Los envases de productos individuales integrantes del pack deberán contener los marbetes originales otorgados por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos. 6. Condiciones minimas cuyo cumplimiento se asegure bajo declaración jurada y que resulten demostrables por sistemas auditables. I) GTIN: Identificación Global de Artículo Comercial Estándar GS1. Que un número apreciable de interesados comprendidos en la categoría de depósitodistribuidor exclusivamente, han manifestado los inconvenientes de contar con un Responsable Técnico, atento a que estiman que la actividad que realizan no implica un peligro sanitario, dado que los productos envasados son depositados y posteriormente distribuidos a los comercios minoristas, sin que los envases originales sean abiertos. Que para que una iniciativa como esta resulte exitosa, se requiere no sólo la reglamentación del sistema de trazabilidad, sino también el compromiso de todos los actores involucrados ya que habitualmente implica un cambio de actitud y hábitos en el manejo de la cadena trazada. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Uso combinado. Los mismos deben contener: Inciso d) Se debe presentar el Certificado de Origen del producto formulado de cada una de las plantas, debidamente legalizado por las autoridades del país de origen. Que la resolución ut supra citada impone a los interesados el cumplimiento de una serie de requisitos para solicitar su habilitación y registro por ante este Organismo. III) Nº de Serie: Número individual y unívoco de cada unidad de comercialización (de corresponder según Anexo II, de la presente resolución). Se crea el Registro de Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes, el cual será administrado por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Productos por Plaga. SENASA, a través de la División de Inocuidad de Alimentos (DIA) es la Autoridad Nacional Competente que da el seguimiento oportuno y vigila que la producción de frutas y vegetales cumpla con los estándares de las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura. Las firmas titulares de los packs registrados con anterioridad a la presente resolución deben declarar ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, el stock de etiquetas que posean de dichos packs en el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. El marbete del pack deberá contener: nuevo nombre comercial, Nº otorgado por el registro y los números, cantidad, capacidad de cada uno de los productos integrantes del pack y las instrucciones de uso o recomendaciones de uso correspondientes. 3º — de los registros: se crean los registros de laboratorios elaboradores de productos biológicos, plantas preinoculadoras y plantas mezcladoras (químicos sólidos y líquidos, orgánicos, químico-orgánicos), en el marco del registro nacional de fertilizantes, enmiendas, sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas dependientes … 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Que el presente proyecto ha sido considerado por la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA) y la Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE). II) Caracterización general del proceso. Inciso 2do.- Los productos y subproductos agropecuarios no contemplados en el Anexo I de la presente resolución deben cumplir con un valor por defecto de 0.01 mg/kg correspondiente al límite de detección del método de análisis. Art. Deberá dejarse expresa constancia que en dicho sitio no se realiza la elaboración ni el fraccionamiento de los alimentos para animales allí depositados. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Inciso b) Los demás actores del Sistema de Trazabilidad identificados en el Artículo 5° de la presente resolución, deben incorporarse al Sistema dentro de los trescientos sesenta (360) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. El soporte/dispositivo con los datos de identificación debe colocarse en el envase primario de los productos trazados, salvo para los packs y los productos de Línea Jardín que lo deben llevar en el envase secundario. Art. Los productos fitosanitarios se inscriben en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 3489/58 y el Decreto Nº 5769/59, en los términos … Productos. Artículo 4 — La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. Que dentro de tales exigencias, en el Capítulo V, Punto 1 del citado "Marco Regulatorio" se establece para la inscripción en los rubros elaborador, fraccionador, depósito, distribuidor, importador y exportador, que la  responsabilidad técnica deberá ser ejercida por un profesional Médico Veterinario o Ingeniero Agrónomo, según  corresponda. art. Inciso b) Respecto de los Productos Veterinarios: Que la Resolución Nº 256 del 23 de junio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria modificó las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios establecidos en la Ley Nº 18.073, estableció tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos no incluidos en la citada Ley, estableció un listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos, y de aptitudes de los mismos que por su naturaleza o característica se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias, e incluyó un listado de principios activos prohibidos y restringidos en la legislación vigente. Artículo 4º — Muestras: La cantidad de producto fitosanitario —Principio activo o producto formulado— destinado a entregar o distribuir, indicada en el artículo precedente debe ser considerada "muestra". Art. BIŻUTERIA, KOLCZYKI RĘCZNIE ROBIONE, NOWOŚCI, BIŻUTERIA, NASZYJNIKI RĘCZNIE ROBIONE, NOWOŚCI, BIŻUTERIA, NOWOŚCI, PIERŚCIONKI RĘCZNIE ROBIONE. Nombre del Principio Activo. Que el registro, la habilitación y fiscalización de los establecimientos y de las personas físicas y/o jurídicas comprendidas en los alcances de la mencionada Resolución Nº 341/03 y la fiscalización de los productos que elaboren, se efectúa a través de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria. 8° — Implementación del Sistema: El Sistema debe implementarse según el siguiente cronograma: Art. Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve: Artículo 1º — Registro de Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes. Su fijación puede determinar la posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto después del plazo establecido. 17. Art. V) Descripción de las condiciones que se controlan durante el proceso. III) Los límites para las concentraciones de los Principios Activos que constan en la declaración de la composición cuali-cuantitativa deben ajustarse a lo establecido en la Norma IRAM 12.054. Trámite: La Unidad de Coordinación del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) debe realizar las siguientes tareas: a) Verificar que la documentación presentada por el solicitante esté completa. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Químico responsable, y anexar los registros correspondientes a los análisis. 3. Gran parte de los fitosanitarios son “banda verde”, que no representan riesgos siguiendo sus indicaciones. Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, resulta necesario facilitar el acceso a la información por parte de los usuarios, formulando un nuevo texto consolidado comprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia. Art. Art. COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 En caso de que los Principios Activos correspondan a una persona distinta de la registrante del Producto Formulado se debe presentar el Formulario II. Propio. 13. Consultas del Registro de Plaguicidas. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. II) Nº de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de producto que ha tenido la misma transformación (proceso de producción) en un período determinado de tiempo, siendo este no mayor a veinticuatro horas (24 hs). 8º — Productos que integran el pack. Los errores u omisiones en la confección del dossier (Expediente) de inscripción, en las respuestas y documentos que exige la misma, hacen que ese Expediente ingrese en un circuito de idas y vueltas, que durará hasta que la empresa o su gestor ante el Organismo, satisfaga las diferentes observaciones de las áreas técnicas correspondientes. Inscripción de productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos, pro-tectores, productos biológicos y materias primas. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010. — Jorge N. Amaya. DIP Web. Listado de limites máximos de residuos de activos por cultivos - Diciembre 2020, COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 Visto el Expediente Nº S01:0229597/2011 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y considerando: Que el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958 estableció la inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida, como condición previa e indispensable para su comercialización en el Territorio Nacional, lo que implica la aprobación de la venta y utilización de cada producto, previa evaluación de datos científicos que demuestran que el producto es eficaz para el fin al que se destina y no entraña riesgos indebidos a la salud y el ambiente, en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Establecimientos. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todo aquel que desee comercializar productos fitosanitarios y/o fertilizantes en forma de pack, debe inscribir el mismo presentando el formulario de inscripción que se aprueba en el Artículo 5º de la presente resolución como así también cumplir con los requisitos para la inscripción estipulados en el Artículo 4º de la misma. Inciso b) Se exceptúa a los mismos de la presentación del Cuerpo III (Cuerpo Técnico). En caso de necesitar más tiempo para la síntesis del principio activo, se debe solicitar esa excepción a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. 2º — Productos no cultivados tradicionalmente en el país: Se establecen los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios no cultivados tradicionalmente en nuestro país: Inciso 1ro.- Los productos y subproductos agropecuarios importados no cultivados tradicionalmente en nuestro país, para los cuales no se haya establecido un límite máximo de residuos nacional del principio activo, pueden ingresar sólo si existe un límite máximo de residuos aprobado por el Codex Alimentarius para el residuo de que se trate, y si la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la Autoridad de aplicación no indica riesgos considerados inaceptables. Art. Która z nich podkreśli Twój charakter i naturalne piękno? — Información a Codificar por Importadores, Sintetizadores, Formuladores y Fraccionadores de Productos Fitosanitarios: La información a codificar es la siguiente: Que en función de ello y conforme las previsiones del artículo 2º de la precitada resolución la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, estableció la norma de procedimiento para la comercialización de cortes de carne fresca bovina deshuesada, enfriada o congelada en los Free-Shop, procedentes de establecimientos habilitados para exportar a la Unión Europea y para ser vendidos con ese destino u otros, portándose como equipaje acompañado. Inciso b) Información confidencial: Debe presentar una Declaración Jurada de la composición cualicuantitativa firmada por el Representante Legal de la firma. Sistema Integrado de Gestión de Insumos Agropecuarios - SIGIA. 7º — La autoridad competente podrá interdictar, cuando así lo considere conveniente la mercadería muestreada y mantener la interdicción hasta tanto se disponga del resultado de análisis de laboratorio de las muestras tomadas. 14. Art. IV) Fecha de Elaboración determinada por el fabricante. 5º — Formulario de Inscripción. III) Con respecto al Punto b) el formulario impreso de solicitud de inscripción de Producto Formulado al que hace referencia, debe tener carácter de Declaración Jurada, debiendo presentar uno (1) por cada combinación de principio activo y país de origen de la Planta Formuladora que se desee inscribir. Art. Acceder al sistema de trámites de plaguicidas en línea (Sitpel) del Senasa Si eres una persona natural o jurídica que cuenta con autorización sanitaria de importador,... Leer más Ir al servicio Consultar los requisitos sanitarios y fitosanitarios para el comercio exterior 11. Que es responsabilidad de la Dirección Nacional citada, velar por la calidad de los productos que se destinan a la protección de cultivos, respetando la salud humana, animal y vegetal. Que la Unión Europea tiene vigente desde el 16 de abril de 2004, el Reglamento (CE) Nº 745/2004 de la Comisión de las Comunidades Europeas. V) Con respecto al Punto d) se debe presentar una muestra proveniente de cada una de las plantas formuladoras declaradas, asegurando la trazabilidad de las mismas. "Mantener actualizado los laboratorios de nuestro organismo permite a la Argentina estar a la altura de los desafíos que enfrenta en el diagnóstico zoofitosanitario de la producción animal y vegetal y asegurar la inocuidad y la calidad de los agroalimentos que produce y llegan a la mesa de consumidores internos y del mundo", sostuvo la presidenta del Senasa, Diana Guillén. Art. ACUERDO C.D.SENASA 005-2019 A. Art. Inciso a) Respecto de los Principios Activos: Artículo 7º — Solicitud de Autorización. Artículo 3º — Cantidad de producto fitosanitario. 4º — Se debe incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 7 del Anexo I de Indice Temático del Digesto Normativo, aprobado por Resolución Nº 913 del 22 de diciembre de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Resuelve: Artículo 1° — Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios: Se crea el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios, en adelante Sistema de Trazabilidad. Gestión de Registros. 4º — Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establecen las Tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios. Que a tales efectos resulta necesario definir qué se entiende como pack y cuáles son los requisitos para su inscripción. Dirección de Inocuidad de … — Características de la identificación de trazabilidad: Las personas físicas o jurídicas responsables de identificar productos (principios activos o productos formulados/veterinarios), deben colocar en cada unidad trazable un soporte/dispositivo con capacidad para almacenar un código unívoco según las recomendaciones del Global Standar One (GS1), pudiendo optar entre los Códigos GS1-128 o GS1-Datamatrix, debiendo garantizar que no pueda ser removido sin dejar una marca evidente que permita advertir que ha sido violado, o que sin haber sucedido esto, impida su lectura. 8º — Vigencia: La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Visto el expediente Nº S01:0469493/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, ganadería y Pesca, el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca Y Alimentación, 783 del 9 de diciembre de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando: Que por el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, se crea el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en el que deben inscribirse las personas de existencia visible o ideal, que se dediquen a la comercialización, con marca propia o por cuenta propia, o representación si se tratare de productos importados, de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento o destrucción de los enemigos animales o vegetales de las plantas cultivadas útiles, así como de coadyuvantes de tales productos y de sustancias de actividad hormonal para el control de plagas. Sienkiewicza 82/84 d) Que en el establecimiento se efectúan periódicos controles de plagas. Art. Inciso b) Información Confidencial: Se debe presentar una Declaración Jurada de la composición cuali-cuantitativa del Producto Formulado firmada por el Representante Legal de la firma, la cual debe contener los siguientes datos: I) Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje (% p/p o % p/v). Artículo 3 — Podrán acogerse a lo resuelto todas las personas físicas o jurídicas que a la fecha de suscripción de la presente resolución estén inscriptas en el Registro establecido por la Resolución Senasa Nº 341/03 para las  actividades que se indican en el artículo 1º de esta norma. De igual manera publicará en el mes … (0341) 4868911 – [email protected] Inscripciones en el registro nacional de fertilizantes SENASA SAGPyA. — Jorge N. Amaya. Límite: La cantidad de producto fitosanitario —Principio activo o producto formulado— que se entregue o distribuya, debe ser aquella que, de acuerdo con las dosis promedio a testear, permita su aplicación en una superficie máxima de veinte (20) hectáreas, ajustándose hacia abajo de acuerdo con el destino/cultivo y objeto del ensayo. Artículo 6º — Requisitos para solicitar autorización para realizar ensayos de campo: Para solicitar autorización para la realización de ensayos de campo se debe presentar ante la Unidad de Coordinación del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) dependiente de la Dirección de Higiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, por escrito y triplicado una solicitud que indique: a) Datos referidos a la identificación personal y el domicilio de las personas físicas o jurídicas responsables del producto fitosanitario a ser entregado, datos del establecimiento elaborador y datos del producto, a saber: I- Nombre de la persona física o jurídica solicitante responsable del producto fitosanitario a ser entregado, domicilio legal, nombre del representante legal, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T. Art. Artículo 2º — Destino de los productos fitosanitarios: Los productos fitosanitarios a los que se refiere el Artículo 1º, que se entreguen o distribuyan en el país, deben ser utilizados exclusivamente con destino a ensayos o pruebas de campo. Que debido al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución Nº 138 del 25 de marzo de 1996 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal se hace necesario actualizar los requisitos para la certificación de la calidad de los productos inscriptos en los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, mediante la extracción de muestras y análisis de laboratorio de las partidas que se importen o exporten. Cualquier duda Consulte++++Envíos a CABA y GBA por FLEX de lunes a sábados en el día++++IMPORTANTE: ENVIOS FLEX ENTREGAN DE 16 A … Art. No obstante ello, la empresa deberá comunicar al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal mediante nota, que ha realizado los análisis aludidos y que tiene en su poder los certificados de análisis correspondientes. 16. para el estado nacional, la aprobación de un producto de las características de los productos veterinarios y productos fitosanitarios, implica la enorme responsabilidad de liberarlo para su … 77 del 23 de febrero de 1996 y 142 de 29 de marzo de 1996, ambas del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, 393 del 17 de junio de 1997 y 424 del 11 de agosto de 2000, ambas de la ex ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modifica los límites máximos de residuos de plaguicidas para productos y subproductos agropecuarios establecidos en la Ley Nº 18.073 y establece límites máximos de residuos de plaguicidas no incluidos en la mencionada Ley. 4. Que existen sustancias activas respecto de las cuales corresponde extremar las medidas de precaución para evitar su comercialización y uso, concretando regulaciones y acciones preventivas. Todo uso diferente de aquellos para los cuales ha sido específicamente evaluado y aprobado un producto en particular, constituye un uso no autorizado, y por ende, una infracción a las normas vigentes. Inciso a) Se debe dar cumplimiento al Cuerpo I del Capítulo 9 de la citada Resolución Nº 350/99, teniendo en cuenta las siguientes aclaraciones: I) Con respecto al Punto a) apartado 1.2 se debe indicar “Nombres de los formuladores”. Art. Inciso e) Una vez incorporada la Planta Formuladora para el Producto Formulado ya inscripto, y a medida que ésta vaya produciendo a nivel industrial, la empresa registrante debe efectuar el análisis de muestras hasta completar cinco (5) lotes de la planta formuladora declarada y tener los certificados de análisis a disposición para cuando les sean requeridos por SENASA. Todos los derechos reservados. Cada una de dichas muestras debe estar compuesta por TRES (3) submuestras del Producto Formulado en envases con cierre lacrado o precintado y con una etiqueta en la que se indique: 10. — Jorge Amaya. Que la Resolución Nº 507 del 25 de noviembre de 2008 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sustituyó los Anexos I y III de la citada Resolución  SENASA Nº 256/2003, actualizando las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agrícolas. Cuando el pack incluya uno (1) o más productos fitosanitarios se solicitará la inclusión en el marbete de la banda y clase toxicológica correspondiente, y cuando la autoridad lo considere conveniente, los ítems C1 a C13 de la Resolución Senasa Nº 816/2006. Aprobación: La Coordinación de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, es quien debe aprobar o rechazar la autorización de lo solicitado y remitir a la Unidad de Coordinación del SIFFAB el informe técnico para que esta Unidad lo comunique al solicitante e implemente las acciones de control que correspondan sobre los ensayos declarados. Artículo 1º — Objeto: Se aprueban los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que distribuyan o entreguen a terceros a cualquier título, un (1) producto fitosanitario —Principio activo o producto formulado— no registrado, sintetizado o formulado en la República Argentina, cuya sustancia activa encuadra dentro de la categoría de "sustancia activa química o bioquímica EQUIVALENTE", de acuerdo a las prescripciones de la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Asesores. Tipo de formulación. 5º — Notifíquese al Servicio Sanitario del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-013-2019-minagri-1842033-3/, USDA autoriza la primera vacuna del mundo para abejas melíferas, Sanipes implementará reglamento sectorial de inocuidad que respalda la industria pesquera y acuícola ante mercados internacionales, Gobierno aprueba reglamento de inocuidad para actividades pesqueras y acuícolas, Sanipes elimina requisitos para obtención de la Habilitación Sanitaria, Ica: autoridades unen esfuerzos para prevenir brotes de gripe aviar en aves domésticas, Perú mantiene bajo control brotes de influenza aviar, Lambayeque pide ayuda para conservar el emblemático algarrobo, China reducirá un 10% el uso de pesticidas en frutas y hortalizas para el 2025, Gripe aviar: preguntas y respuestas sobre la enfermedad que detendrá importación de pollo al Perú, Senasa: Consumo de productos avícolas frescos o congelados no representan riesgo de contagio, 100 mil personas mueren al año por el uso de pesticidas y unas 200.000 personas anualmente son intoxicadas de forma aguda por uso de  plaguicidas en agricultura y ganadería, Juan Altamirano: No hay que tener miedo de comer carne de pollo y huevos, Gripe aviar: consumir carne o huevos de aves no es una vía de contagio, Sacrifican aves de corral en Huacho y Chiclayo para evitar más contagios por gripe aviar, Senasa confirma primeros casos de influenza aviar en aves domésticas en Lambayeque. Buscar Productos. Que consiste en un procedimiento por el que mediante el registro, identificación y transmisión de información, permite el seguimiento y localización de los productos trazados, desde su importación/producción y a lo largo de la cadena de comercialización. c) Que no se depositarán productos tóxicos del tipo de insecticidas, agroquímicos, fertilizantes, etcétera que signifiquen riesgo para la salud humana, animal, vegetal o para el medio ambiente, o cualquier otra droga que pudiere contaminar los alimentos para animales allí almacenados. “Registro de Nueva Marca Comercial para un Producto Formulado ya Registrado” de la citada Resolución Nº 350/99, no pueden incorporar Orígenes de Principio/s Activo/s y/o Plantas Formuladoras que no se encuentren aprobados en el producto en el cual se referencia. Que todos los productos fitosanitarios y fertilizantes que se usan y comercializan en el Territorio Nacional deben estar inscriptos en los citados registros. Art. ¿Cómo hago? Productos formulados en base a Sustancias Activas Grado Técnico Nuevos y Grado Técnico Equivalentes, solicitando requisitos diferentes para el procedimiento de registro en cada categoría. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó este martes una resolución que constituye un cambio clave para el uso de fertilizantes elaborados en base a desechos orgánicos. Para garantizar la seguridad, calidad y eficacia de uso de los fertilizantes y sustancias afines y minimizar sus efectos adversos para la salud y el ambiente, compete al Senasa: Conducir el registro, control y fiscalización de los fertilizantes y sustancias afines en todas las fases de su ciclo de vida; Otorgar las autorizaciones a las personas naturales o jurídicas que realicen … Dirección: Alberto J. Paz 1065 bis-Rosario-Santa Fe- Argentina Tel. 5º — La toma de muestras podrá realizarse sea cual fuere el lugar físico en donde se encuentre depositada la mercadería. Más detalles Visto el Expediente Nº S01:0211931/2011 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 20.466, el Decreto Reglamentario Nº 4830 del 23 de mayo de 1973 y su modificatorio Nº 1624 del 8 de agosto de 1980, el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, su Decreto Reglamentario Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. Artículo 12. I) GTIN: Identificación Global de Artículo Comercial- Estándar GS1. Requisitos registros coabyugante fertilizantes y sustancias a fines; protocolos de ensayo de eficacia para registro y pruebas experimentales; formatos de registros y renovacion de … Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Boulevard Miraflores. 2° — Registro y Operación en el Sistema de Trazabilidad. ), teléfono y correo electrónico. 8º — Incorporación: Se debe incorporar la presente Resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010, y su complementaria Nº 923 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional. La identificación se mantiene en la documentación y/o sobre el contenedor hasta su consumo total. Artículo 11. De acuerdo con los estimados de FreshFruit, el 2022 el sector agroexportador habría cerrado el año con un crecimiento cercano al 12%, y para el 2023 se espera un aumento base de 8%, con alrededor de US$ 10,600 millones exportados. 4. El reordenamiento, actualización, revisión y armonización de la normativa aplicable en el Organismo, constituye uno de los cursos de acción de la gestión estratégica … Solicitud de inscripción y mantenimiento en el registro Para comercializar fitosanitarios o fertilizantes, en el mercado interno y/o externo, tenés que tramitar la inscripción y el mantenimiento de la misma ante el Senasa. Asimismo serán de aplicación las prescripciones del Decreto Nº 6610 del 12 de abril de 1956, en los casos que correspondiere. 8º — Cuando los resultados de los análisis de laboratorio no coincidan con lo declarado ante los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal, y de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, se aplicará el “Procedimiento de Control” que obra en el Anexo II de la presente resolución. Inciso g) Una vez inscripto el Producto Formulado, y a medida que se vaya produciendo a nivel industrial, la empresa registrante debe realizar el análisis de muestras hasta completar CINCO (5) lotes de formulación en total, y tener los certificados de análisis a disposición para cuando les sean requeridos por SENASA. Para el primer trimestre del 2023 se espera que Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) logre la apertura al mercado chileno, israelí y japonés, generando nuevas opciones de colocación del producto. VI) Descripción de posibles reacciones posteriores al proceso de formulación entre los ingredientes activos o entre éstos y cualquier otro componente de la formulación o el envase. Que el presente acto ha sido propiciado por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. Que la condición expresada en el considerando anterior exime a la presente medida de la consulta pública ya que no afecta derechos adquiridos por terceros. b) Que además de depositar alimentos, en el establecimiento no se realice ninguna actividad que implique contacto directo con el producto. Que el registro, la habilitación y fiscalización de los establecimientos y de las personas físicas y/o jurídicas comprendidas en los alcances de la mencionada Resolución Nº 341/03 y la fiscalización de los productos que elaboren, se efectúa a través de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. 310 del 8 de abril de 1994 y 410 del 13 de mayo de 1994, ambas de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 816 del 21 de noviembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando: Que es competencia de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos la administración de los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes y Enmiendas. El nombre comercial del pack debe ser diferente a los nombres de los productos integrantes del mismo, y debe incluir la palabra pack en la marca. Inciso a) Origen de un Producto: Al país, ciudad, lugar y planta en la que se sintetiza o formula un determinado producto. II) Nº de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de un producto obtenido en un ciclo de producción, a través de etapas continuadas y que se caracterizan por su homogeneidad. Art. Que los productos que figuran en los Anexos I y II de la presente resolución, son los seleccionados para esta Primera Etapa del Sistema de Trazabilidad, posteriormente se irá incorporando de manera paulatina en etapas posteriores, otros productos fitosanitarios y otros productos veterinarios. Visto el Expediente Nº S01:0299214/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las Resoluciones Nros. 3º — Origen Adicional de Principios Activos Grados Técnicos (TC) y Técnicos Concentrados (TK). — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. Art. Art. … ++xx Somos GMC ONLINE SARANDI / GROWIND SHOP xx++ ++ HACEMOS FACTURA A o B ++++Tenemos todas las marcas de cultivo del mercado, hay artículos que por políticas no se pueden publicar por el momento. Que la trazabilidad es un concepto joven que ha ido ganando fuerza rápidamente en el campo de la alimentación y los productos a ella vinculados; con la capacidad para dejar rastros que permiten contar con un hilo conductor a lo largo de los procesos y sus actores, desde el origen hasta el consumo final del producto trazado, dando respuesta a las exigencias de los consumidores. Fabrica y comercializa – Fertilizantes Fulltec S.R.L. 9º — Los aranceles correspondientes a los análisis a los que se sometan las muestras serán los vigentes al momento de realizarse los mismos. Proponer la … Con ello se esperaría exportar más de 600 mil toneladas en el 2023, proyectando un crecimiento del 11% en volumen exportado. Que por medio de la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se aprueba el marco regulatorio para los productos veterinarios. 10.— Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente. 2º — Packs. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente. En el caso de que alguno de los productos que integren el pack sea de una firma diferente a la registrante del mismo, el solicitante debe presentar una nota firmada por el propietario o representante legal de dicho producto mediante la cual se autorice expresamente que el producto de su propiedad integre el pack a registrar. 5º — Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establece el listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos y sus aptitudes, que por su naturaleza o características, se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias. 90 – 318  Łódź, ✨ DARMOWA DOSTAWA NA TERENIE POLSKI OD 400 ZŁ ✨, Mokave to także ręcznie robiona biżuteria. Fecha de vencimiento. Que atento lo expuesto, el estado actual de la situación y el innegable interés público que reviste, corresponde prohibir el uso en todo el Territorio Nacional de las sustancias activas incluidas en el Anexo ya citado y los productos formulados en base a éstas. 5. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA  |  TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, Resolución-369-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-299-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-934-2010-Ministerio de Agroindustria, Resolución-871-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-500-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Langosta: excepcionalmente se autorizaron principios activos para su control, Lanzan publicación sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, Operativo de control de pesticidas en cargamentos de granos, El SAG de Chile se informó sobre Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios de la Argentina, Segundo simposio global de certificación fitosanitaria electrónica en Corea del Sur. Art. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ): - Debe estar libre de contaminaciones fecales humanas y/o de animales, de sustancias peligrosas (ejemplo: Escherichia coli , coliformes, parásitos, Shigella spp, Listeria monocitogenes , metales pesados, arsénico, cianuro, etc.) 6. Centro de Información. Que, por lo expuesto, resulta necesario limitar los alcances de la Resolución Senasa Nº 341/03. Inciso b) Origen Adicional: Aquel nuevo país, ciudad, lugar y planta en el que se sintetiza un determinado producto, que coincide exactamente con el primer origen en cuanto a: igual composición cualicuantitativa, igual concentración mínima declarada de sustancia activa, igual concentración máxima para cada una de las impurezas, igual proceso de fabricación de ambos orígenes, iguales especificaciones de las materias primas empleadas en la fabricación. Para cada proceso debe proveerse la siguiente información: III) Debe estar acompañada de una nota en la que se consigne que el producto obtenido en esta nueva planta no tiene diferencias: en la composición, en el tipo de formulación armonizada, en el proceso de formulación, en las propiedades, en la fototoxicidad, en el/los colorante/s o pigmento/s, en los usos, en la banda toxicológica, en la clasificación ecotoxicológica ni en cualquier otra especificación respecto al primer origen. Inicializando... Ministerio de Agricultura. Con respecto al Ítem a) de dicho Cuerpo, se debe presentar una nota con membrete suscripta por el titular del Producto Formulado inscripto o su Representante Legal, aclarando el nombre del Producto formulado para el cual se solicita incorporar una planta formuladora. Las funciones de este sector del Senasa son controlar el cumplimiento de las normas técnico-administrativas referidas a la elaboración y/o formulación de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas utilizados para la producción agrícola y el control de plagas vegetales. — Vigencia. Los elaboradores, distribuidores, depositarios o tenedores a cualquier título, podrán solicitar la toma de muestras de cualquiera de los productos que se hallen bajo su responsabilidad. 12. Que la Resolución Nº 6 de fecha 4 de enero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establece los recaudos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que requieran autorización de importación de cantidades limitadas de UN (1) producto fitosanitario —principios activos o productos formulados— equivalente a otro previamente registrado con destino a pruebas a ser desarrolladas en la República Argentina. — Anexo I: Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución en el cual se detalla “el listado de Principios Activos correspondientes a los Productos Fitosanitarios, alcanzados por el Sistema de Trazabilidad en esta primera etapa”. Cuando el uso combinado de los productos integrantes del pack resulte en una mezcla final que pueda tener características físicoquímicas distintas a las de cada uno de los productos en forma individual, la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos podrá solicitar la presentación de análisis de propiedades físico-químicas, ensayos de eficacia, residuos, compatibilidad, toxicológicos u otros que estime corresponder, así como toda otra información adicional que considere conveniente en cada caso en particular. b) Remitir el duplicado a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos para que evalúe la solicitud y emita el informe técnico de autorización o rechazo de lo solicitado. Artículo 12.- El SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas agrícolas y sustancias afines registrados durante el mes anterior. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003. 4830 del 23 de mayo de 1973 y 1624 del 8 de agosto de 1980, los Decretos Nros. Su fijación puede determinar la posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto después del plazo establecido. Todos los productos son aprobados por el mismo Estado vía el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). 4º — Incorporación de un nuevo Origen de Principio Activo ya registrado a un Producto Formulado ya inscripto. En caso de necesitar más tiempo para la síntesis del principio activo, se debe solicitar esa excepción a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. 3º — Packs. © 2023 Agencia Agraria de Noticias. II) Nº de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de producto que ha tenido la misma transformación (proceso de producción) en un período determinado de tiempo, siendo este no mayor a veinticuatro horas (24 hs). Inciso 2do.- Los productos y subproductos agropecuarios nacionales no cultivados tradicionalmente en nuestro país, para los cuales no se haya establecido un límite máximo de residuos nacional del principio activo, deben cumplir con los límites máximos de residuos aprobados por el Codex Alimentarius para el residuo de que se trate y la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la Autoridad de aplicación no debe indicar riesgos considerados inaceptables. La Autoridad Competente podrá solicitar ensayos de eficacia, residuos, compatibilidad (física, química, biológica), y/o toxicológicos cuando lo crea conveniente. Dicho certificado debe contener la siguiente información: II) Deberá ser emitido por un Laboratorio inscripto en la Red de SENASA para efectuar dichos análisis. Número de inscripción. “autorizacion a terceros para hacer uso del registro de un principio activo grado tecnico para el registro de un producto formulado” aprobado por la citada Disposición Nº 2220/08. Art. Requisitos de Inscripción: Los requisitos que deben cumplir los Orígenes Adicionales de Principios Activos Grados Técnicos (TC) y Técnicos Concentrados (TK) para su inscripción, son los siguientes: Inciso a) Deben cumplir con el Capítulo 7 de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, indicando en el Ítem. Inciso a) Respecto de los productos fitosanitarios: Importadores, Exportadores, Sintetizadores, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores Mayoristas, Comercio Minorista y Usuarios. 3º — Déjase establecido que no se otorgará garantía o certificación sanitaria para los productos a que se refiere el artículo que precede, asumiendo quienes los adquieran toda la responsabilidad ante un eventual retiro o decomiso en destino, o aplicación de sanción por el Servicio Sanitario pertinente. Que en dichos casos, la entrega o distribución encuentra su fundamento en la necesidad de realizar pruebas de factibilidad técnica y económica de formulación o de comercialización, o pruebas de eficacia, fitotoxicidad o calidad de formulación. Área técnica y normativa: Despacho de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal y Áreas … 3.899 del 2 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales quedan sometidos en todo el territorio de la Republica Argentina, al contralor del poder ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Elementos Del Contrato Administrativo, Descripcion De Puesto De Un Vendedor Pdf, Emergencia Clínica San Juan De Dios, Importancia De La Propiedad Intelectual, Importancia Del Acompañamiento Pedagógico, Universidad Católica San Pablo, Variación Tipo De Cambio, Enlace Químico Fundamento Teórico,


registro fertilizantes senasa

registro fertilizantes senasa