sistema penitenciario peruano actual

97 HOOD, Roger y SPARKS, Richard, Problemas clave en criminología, Guadarrama, Madrid, 1977, p. 217. WebPrecursor de nuestros sistemas penitenciarios actuales: prevención especial. Fernando Castañeda, ministro de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), afirmó en su cuenta de Twitter que el sistema penitenciario peruano acoge … Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para la defensa”. Rodhas, Lima, 2004, p. 48 54 CHIRINOS SOTO, Francisco: Código Penal, 2da ed, Edit. Por otra parte, consideramos que es también importante resaltar que estas formas teóricas no hacen relación al momento histórico de la pena, que, aunque relacionado también con los fines que con ella se persiguen o se han perseguido, no aborda esta forma de síntesis metodológica, que a continuación estudiaremos: a) Teorías absolutas sobre el fin de la pena Al interior de esta categoría encontramos dos modalidades, concretadas en la teoría de la expiación y en la teoría de la retribución, que, debido a su relevancia y a su importancia académica, estudiaremos a continuación. Formulación interrogativa del problema Primera parte del problema a) ¿Cuáles son los conceptos básicos que se contraponen al El Tratamiento Penitenciario establecido por el Código de Ejecución Penal y la Finalidad Resocializadora? En la misma línea el Reglamento Penitenciario de 1996 (RD 190/1996, de 9 de febrero)142 expone en su preámbulo que se ha incorporado al texto “una nueva concepción del tratamiento más acorde a los actuales planteamientos de la dogmática jurídica y de las ciencias de la conducta, haciendo hincapié en el componente resocializador más que en el concepto clínico del mismo [...] concibiendo la reinserción del interno como un proceso de formación integral de su personalidad, dotándole de instrumentos eficientes para su propia emancipación”. Daniela Palacios en la Revista Judicial Rehabilitación Social y Régimen Penitenciario, que, la Constitución de la República, en su Art. 1.1.1.7.1.3.3. ob cit. Este objetivo no se lleva a cabo, por la falta de interés que tienen de hacer un seguimiento de la evolución de la rehabilitación de los egresados del establecimiento penal, y si tuvo efecto el tratamiento efectuado a este liberado, dejándolo de lado, y sobre todo reinciden en cometer delitos. Rodhas, Lima, 2004, pp. | | | | | | | | | |Independiente |No cantidad |TA |MA |A |PA |NA | | |Independiente |Cantidad Discreta |TC |MC |C |PC |NC | | |Independiente |No cantidad |T Ap |MAp |Ap |P Ap |N Ap | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |-X= Del Problema | | | | | | | | |-X1= Discrepancias Teóricas | | | | | | | | |-X2= Incumplimientos |Dependiente |Cantidad Discreta |__ |__ |__ |__ |__ | | |Dependiente |Cantidad Discreta |__ |__ |__ |__ |__ | LEYENDA: T = TOTALMENTE M = MUY P = POCO N = NADA EX = EXITOSAS A = APLICABLES C = CUMPLIDOS AP = APROVECHABLES 2.5. Este último se divide en máxima seguridad y mínima seguridad. Sin embargo, para la TEXAS COMISSIÓN, cuando habla acerca de la rehabilitación: “El elemento básico de todas los programas de tratamiento es un programa comprensivo de rehabilitación llamado Resocialización”76. Se precisa que los establecimientos penales o carcelarios son centros que sirven para la separación o aislamiento del delincuente de la sociedad, así como para la custodia y tratamiento del individuo durante un tiempo que dure la pena y con la finalidad de lograr su rehabilitación y su reinserción en la sociedad; es decir los establecimientos penales tiene un carácter reeducativo, con el objetivo de prevenir que el penado rehabilitado cometa un nuevo delito. 104-106. Los sistemas y tratamientos penitenciarios son concebidos para su desarrollo progresivo. Teóricamente se plantea que los conceptos básicos que se deben de conocer y cumplir bien en el entorno del tratamiento penitenciario establecido por el código de ejecución penal y la finalidad resocializadora, en el establecimiento penal de picsi, provincia de Chiclayo son: a) El aislamiento celular Los antecedentes de esta forma de aplicación de la pena privativa de la libertad, se encuentran, según Neuman4, en el derecho canónico, que hacia el siglo XVI adoptó a la reclusión y a la soledad como una forma de arrepentimiento, de reflexión y de moralización. p.227 65 GRACIA MARTIN. Mientras que la segunda hipótesis, se funda en la posibilidad de que el condenado sea transferido de otros regímenes al sistema abierto”110. Ahora, para Sandoval Huertas el tratamiento penitenciario se encuentra compuesto por siete elementos, que, debemos decir, no son los mismos para todas las legislaciones ni para todos los ordenamientos que lo han intentado llevar a la práctica. en R.? Concluimos, en consecuencia, que éste es uno de los regímenes más crueles de todos los que han llegado a existir para la aplicación de la pena privativa de la libertad, y lo es porque en su interior, a diferencia del aislamiento celular, generaba la ansiedad y aumentaba la necesidad humana de mantener contactos verbales y físicos con los semejantes, es decir, con los demás reclusos. Bogotá, Colombia. e) N. A. Pero, en la realidad encontramos: (El 95% de los informantes consideran que conocen y cumplen con los conceptos referentes a que se encuentran e vigencia los regimenes progresivos y abiertos), que resultan el conocer y cumplir los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 5% que consideran que es ninguna de las anteriores. En nuestra opinión decimos que el Establecimiento Penal de Picsi puede ser que cumpla lo que prescribe el artículo 211 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, pero no son los adecuados para una verdadera resocialización, por ser los ambientes penitenciarios reducidos y/o estrechos, espacios pequeños para la recreación. Establecemos que la denominación de interno debe ser conceptualizada como aquella persona que recibe el apodo de interno al ingresar a un Centro Penitenciario por mandato judicial de la autoridad competente para cumplir su condena o la medida privativa de libertad; sin mencionar que el código de ejecución penal establece que el interno debe ser llamado por su nombre. Esta evaluación será permanente y el tratamiento se iniciará con la ubicación del interno en sección asignada; los internos así clasificados en diferentes categorías (fácilmente readaptable, difícilmente readaptable) serán distribuidos en los dormitorios del Establecimiento Penal, para hacer más fácil la aplicación de diversos métodos de tratamiento, ya sea éste individual o grupal, dependiendo a los profesionales encargados según la evolución del interno o del grupo. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…………………………………………… 123 1.2.4. El resultado de la contrastación de cada sub-hipótesis (que puede ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) dará base para formular una conclusión parcial (es decir que tendremos conclusiones parciales como sub-hipótesis hemos planteado). WebEl Consejo de Ministros aprobó hoy declarar en emergencia el Sistema Penitenciario y oficializar el uso de grilletes electrónicos para quienes estén en situación de detención domiciliaria, informó hoy la ministra de Justicia y Derechos Humanos, María … En esta línea de análisis, la finalidad última de la resocialización es la reinserción del reo en la sociedad, respetando los valores individuales y pretendiendo demostrarle la bondad del modelo de valores subyacentes. Fue así como se evidenció la necesidad de construir nuevos y más económicos centros penitenciarios. Diagnóstico de las Diferentes Dimensiones del Sistema Penitenciario en cuanto a la Resocialización A continuación se analizarán los principales inconvenientes que presenta la ejecución de la pena privativa de libertad, desde el problema de la infraestructura, alimentación, atención médica, trabajo, educación, drogadicción y alcoholismo. 13 SANDOVAL HUERTAS, Emiro. Este servicio educativo se presta a través de centros de educación ocupacional, primaria y secundaria de adultos, programas de alfabetización y educación a distancia y tiene como finalidad que el penado se mantenga vinculado con el exterior, factor que va ha influir positivamente en el proceso de resocialización, el cual tiene como uno de sus objetivos reinsertar a la sociedad a los internos que haya cumplido y aprobado las acciones educativas para que puedan desempeñarse laboralmente en el medio libre. 1.2.4. 14 1.1.1.1.3. Es unitario, con separación de poderes.Cuenta con un sistema presidencial como forma de gobierno. … | | | | | | | | |(¿Incumplimientos?). Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. La prisión también estigmatiza, así como en la antigüedad los criminales eran marcados con hierro candente para que sintieran vergüenza frente a sus semejantes, el haber estado procesado penalmente o, más aún, encarcelado, deja una huella para llevar durante toda la vida. WebFundación. La salud es el estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones. DISEÑO DE LA EJECUCION………………………………………………………………………… 151 2.5.1.UNIVERSO……………………………………………………………………………………… 151 2.5.2.- SELECCIÓN DE LAS TÉCNICAS, INSTRUMENTOS E INFORMANTES O FUENTES……………………………………………………………….. 151 2.5.3.- POBLACIÓN…………………………………………………………………………………… 152 2.5.4.- FORMA DE TRATAMIENTO DE LOS DATOS……………………………………………. 51) OCEANO UNO COLOR. Es decir, que en las prisiones peruanas sobra gente y falta espacio, por diversos factores que posteriormente pasaremos a describir. Se trata de una sobrepoblación de internos en un Establecimiento penal, lo cual genera condiciones desfavorables para su tratamiento, donde los servicios requeridos por los mismos se tornan deficientes, insuficientes y en algunos casos inexistentes. Para superar esta situación se aúnan esfuerzos de distintos ámbitos, tanto públicos como privados, a los efectos de acercar posibles avances hacia la solución de problemas (muchos de ellos endémicos), tales como: adicciones, reincidencia, victimización, desvalorización, horas improductivas, refuerzo de la cultura delincuente, entre los más destacados, tomando para ello un eje transversal: el uso de la computadora en diferentes aplicaciones: administrativas, artísticas, de recreación, de ampliación de oportunidades laborales, etc. Surge, a nuestro juicio, de esta utilización para esta modalidad punitiva, la denominación de fase de la corrección, que lo que implica es incorporar al individuo a ese nuevo régimen burgués, especialmente caracterizado por el culto a la propiedad privada. En ese sentido, el concepto de readaptación no sirve para una clase alta que delinque, porque también delinque dado que el delito no es privativo de un sector social. c) ¿Qué efectos ocasionan estos incumplimientos en El Tratamiento Penitenciario establecido por el Código de Ejecución Penal y la Finalidad Resocializadora? A esto se suma la falta de nutricionistas que permita asegurar el valor nutritivo de los alimentos y una dieta balanceada, pues los alimentos son preparados por los mismos internos, que tienen poco conocimiento en nutrición y en los complementos alimenticios; además de las deficientes condiciones en las que se prepara. “Se ha convertido en una forma de discurso político exagerar y dramatizar la cuestión del déficit, afirmar que es urgente reformar el sistema, cuando en realidad el … Es importante destacar también la existencia de un riesgo personal por la inseguridad generada en la deficiencia en el tendido de cables eléctricos, sistemas de tecnología médica obsoleta y los balones de gas que encontramos en la cocina. Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para la defensa”. En cuanto se refiere a la población penitenciaria, esta rebasa ampliamente la capacidad física de la infraestructura existente y en este punto se debe indicar que el establecimiento penitenciario, como la unidad física que alberga al interno tanto procesado como sentenciado, debe reunir condiciones mínimas de habitabilidad que permita el desarrollo de actividades de tratamiento tendiente a la rehabilitación del penado, haciendo que en la misma se desarrolle la normal convivencia que haga posible el trabajo y la educación como formas de rehabilitación, en áreas y zonas que cuenten con espacios suficientes para este propósito; sin embargo, nuestra realidad en este aspecto es muy difícil, por cuanto los establecimientos penitenciarios presentan un alto índice de hacinamiento que los convierte, en no pocos casos, en antropotecas, donde el interno es ubicado como si fuera un libro en una biblioteca, debido a la falta de espacio para alojarlos adecuadamente, lo que hace inviable o imposible la resocialización, que constituye en definitiva, su misión y esta circunstancia prisionaliza más cada día a los internos, sumiéndolos en el abandono por lo que podríamos decir, sin temor a equivocarnos, que lo que ocurre en las prisiones sobresaturadas no le importa a nadie, en ellas el ser humano se degrada debido a la falta de control y a la presencia de fenómenos intracarcelarios como tráfico de drogas, de armas, homosexualidad, motines, etc., que actúan contrariamente al propósito rehabilitador. (5.2.1.) En este contexto, comenzó a hablarse de una tesis intermedia que suponía la creación de un sistema en el que ya no fuera el libre juego de la oferta y de la demanda el que regulara las relaciones económicas; ni mucho menos en el que el Estado, a través de su estructura de poder, controlara todos los aspectos del individuo, como sucedía en el comunismo y el socialismo. 91. Lineamientos respecto al entorno………………………………………………………………. 343. El problema es, por una parte, que todos los presos no tienen porqué estar privados de libertad el tiempo necesario para ser reeducados, por lo que el tratamiento inacabado tiene una alta probabilidad de no ser eficaz, y, por otra parte, siempre existirán personas que no sean resocializables. 49 Al respecto, consúltese el artículo 94 y siguientes del Código Penitenciario y Carcelario colombiano. 103 FIGUEROA ESTREMADOYRO, Hernán: ob. 54) ZARZOSA CAMPOS, Carlos E: La Reparación Civil del Ilícito Penal, 1ra ed, Edit. Para concluir, se considera importante destacar que, por la consideración de que para aprender a usar la libertad es necesario gozar de un mínimo de esa misma libertad, el discurso resocializador, a través de las anteriores posibilidades, ha querido permitir la interacción de las personas privadas de su libertad con la sociedad a la que pertenecen, lo que, como es obvio, ha marcado una gran diferencia con respecto a la prácticas penitenciarias de la fase correccionalista, en la que se aplicó la política del aislamiento y de la separación entre el recluso y la sociedad. 212 (5.2.1.1.) c) ECUADOR Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, Art. Sin embargo, también como lo hemos podido ver, éstas se encuentran principalmente diferenciadas por el método que adoptan, porque, mientras en la prevención general negativa se trata de alejar al ser humano del delito mediante la amenaza de la imposición de un castigo que supere a los beneficios del crimen, en la prevención general positiva, entre tanto, se trata es de actuar sobre el lado bueno del individuo sin llegar a tocar su aspecto del temor por una sanción futura. Concluida la observación con el diagnóstico de las causas que impulsaron al condenado a la conducta criminal, debe, también según la teoría, insertársele en el centro penitenciario y bajo el programa que mejor se adecue a sus necesidades y que mayores posibilidades de éxito ofrezca para su resocialización. SI NO x (¿Deficiencias)?) La Prisionización………………………………………………………………………………… 92 1.1.1.6.5. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzados. 51 y 52. Para la doctora CEBALLOS, las teorías que pretende justificar y legitimar la resocialización son: “Teorías que entienden a la resocialización como un proceso de reestructuración individual del penado, teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del proceso socializador deficitario de la estructura social y las teorías que entienden a la resocialización como un proceso de socialización de índole jurídica”80. Derecho Penal Peruano, 1ra ed. No son pocos los países que cuentan con regímenes penitenciarios abiertos, sino, por el contrario, numerosos, entre los que principalmente se destacan: Suecia, Finlandia, Noruega, Francia, Italia, Estados Unidos, Suiza, Bélgica, Inglaterra, Australia, México, etc. Sin querer decir que no forme parte de las teorías relativas, pero sí, por lo menos, dejando de presente que constituye un acápite especial dentro de éstas, la teoría de la prevención especial, aunque dirigida a personas específicas, busca, al igual que las teorías de la prevención general positiva y negativa, evitar la posible realización de futuros delitos. Conclusión parcial 3………………………………………………………………………………. g) La asistencia post-penitenciaria Además de todos los esfuerzos que se han realizado por el Estado a través de las instituciones y autoridades penitenciarias, el discurso resocializador considera importante establecer una serie de ayudas a la persona que habiendo estado privadas de su libertad la hayan recuperado por el cumplimiento efectivo de su condena. Con razón, entonces, se dijo que la seguridad de estas prisiones era simbólica y no real, pues, como lo hemos querido hacer ver, es del todo comprensible que una cerca de alambre o un candado no son verdaderos límites a la libertad, sino, por el contrario, el cumplimiento de un mínimo requisito de una falsa seguridad penitenciaria. Por lo anterior, se considera que si bien la fecha de 1870, en la que se adoptó la declaración de Cincinnati (Ohio) sobre la nueva filosofía penitenciaria, puede ser tenida en cuenta como el momento del surgimiento de la fase resocializadora y el del fin de la fase correccionalista, no es, por ello, también la que señale el desarrollo y el auge de estas novedosas ideas, ya que, como se desprende de la opinión de Muñoz Conde, esto sucedería con el advenimiento de sucesos tan vergonzosos como el de la masacre humana de la segunda guerra mundial. El mito de la resocialización del delincuente. 150 Ibid 151 KOONTZ, Harold y WEINRICH, Heinz. WebEl sistema penitenciario nacional, encargado de llevar a cabo la ejecución de las penas, debe delinear acciones a corto, mediano o largo plazos, y para ello es necesario … Régimen Cerrado PEÑA CABRERA, indica que el: “Régimen cerrado, se clasifica: régimen cerrado ordinario, en donde existe estricto control y limitación de las actividades comunes y sus relaciones con el exterior; y régimen cerrado especial, destinado al interno sentenciado de difícil readaptación y excepcionalmente en ambientes separados a los procesados que no tengan esa condición”106. El mismo cuerpo normativo en sus artículos 59 y 62 hacen referencia que: “Los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. OBJETIVO GENERAL………………………………………………………………………… 144 2. 24. 89. Ahora, en términos generales, los diferentes países coinciden en otorgarle a la educación un plano primordial dentro de la filosofía del tratamiento a los reclusos. 1.1.1.4.6. Ahora, en lo que se refiere a los antecedentes de este novedoso intento de aplicar las tesis y postulados resocializadores, encontramos al Decimosegundo Congreso Penal y Penitenciario, celebrado en la Haya en 1950; al primer congreso de la O.N.U. A su turno, Sandoval Huertas igualmente se ocupa de dilucidar los beneficios que la pena privativa de la libertad traería para la recientemente ascendida clase burguesa: “Ahora bien, esa nueva normatividad penal al determinar las sanciones que se impondrían a los comportamientos allí descritos y más concretamente al escoger la privación de la libertad como la principal modalidad punitiva simplemente adoptó la institución más apropiada para distribuir y fijar espacialmente a los individuos, clasificarlos, vigilarlos, codificar sus actividades y obtener de ellos un conocimiento acumulable y centralizable; es decir, para poner en práctica la manipulación político-disciplinaria que ya imperaba en otros ámbitos de la sociedad y que difícilmente se hubiera podido entronizar en material penal a través de cualquiera otra de las sanciones penales que provenían de quienes defendían las tesis de la proporcionalidad, entendida ésta como analogía entre el hecho punible y la reacción institucional”13. 102 Plan Estratégico Institucional, INPE 2003, Lima, p. 5. FIGUEROA anota, al respecto, que: “Siendo el trabajo un derecho y un deber y un poderoso recurso para la rehabilitación del interno, (...) que es remunerado y esta remuneración sólo es embargable de acuerdo a ley (por alimentos)”116. 138 GUILLAMONDEGUI, Luis Raúl. La democracia no solo tiene que atender las demandas de las mayorías; las “minorías” también forman parte de ella. Luego, plantea tres El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria de adultos. 1.1.1.7.1.9. SI NO x (¿Distorsiones?). 33) MUÑOZ CONDE, Francisco, Derecho Penal y Control Social, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1999. Teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del proceso socializador deficitario de la estructura social Como otra teoría tenemos la que entiende a la resocialización como un correctivo del proceso resocializador deficitario de la estructura social. Penología, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1998, págs. Alrededor de esta teoría de la resocialización se encuentran diferentes vocablos que realmente no significan ni se traducen en nada distinto a lo que pueda entenderse por la resocialización, es decir, que expresiones como reinserción, readaptación social, reeducación social, rehabilitación social, etc., que usualmente se utilizan para describir este mismo fenómeno, tan solo son diferentes designaciones de un mismo concepto y significado, que, a pesar de ser utilizadas preferencialmente por algunos tratadistas o por algunas disposiciones legales, no aportan nada distinto en la realidad, pues, dentro de lo que podemos deducir y observar, “ de un modo u otro todas estas expresiones coinciden en asignar a la ejecución de las penas y medidas privativas de la libertad una misma función primordial: una función reeducadora y correctora del delincuente. e) Código Penal. En cambio, MUÑOZ CONDE, cuando habla sobre el sistema penitenciario refiere: “Que se entiende por sistema penitenciario al conjunto de normas que regulan el funcionamiento interno de las prisiones, orientadas a una determinada concepción sobre fines que debe lograr la privación de libertad”59. 6 SANDOVAL HUERTAS, Emiro. 5 ¿N (A) ≠N(B): SI NO x 6 ¿Obj. Contrastación de la sub-hipótesis “b”……………………………………………………….. 213 (5.2.1.) No se puede hablar de readaptación social o reincidencia si es que la sociedad productora y receptora del interno, paralelamente a la labor que desarrolla la administración penitenciaria, no asume el rol que le corresponde, facilitando la reintegración del interno, puesto que la sociedad, al no suprimir el estigma con el que ha anatomizado al egresado de prisión, al mantener intacto el recelo que produjo su reclusión, le cierra todas las puertas que le permitirían la normalización de su existencia y una reinserción adecuada; por ello debe indicarse que la reincidencia no se puede medir solamente por la nueva comisión de un hecho delictivo, sino en base a las oportunidades que se le brindaron al ex penado y que fueron aprovechadas por éste; de allí que la importancia de la labor que puede cumplir la sociedad, fundamentalmente en la etapa post-penitenciaria que constituye el eslabón final de la cadena que empieza en el Centro Penitenciario, al que deben sumarse todas las instituciones que de una u otra forma tengan que ver con el problema carcelario, en definitiva, es un trabajo conjunto en procura de evitar la reincidencia y como dice MUÑOZ CONDE95 “La coexistencia, para que sea menos conflictiva, requiere que los individuos renuncien a sus impulsos egoístas a cambio de que la comunidad, con los demás, le posibilite un mejor desarrollo de su personalidad y los medios necesarios para su supervivencia”. | | | | | | | | |(¿Discrepancias Teóricas?) No nos olvidemos que el hombre nace sin ley, sin lenguaje y sin cultura y se hace con lo que los otros le van aportando. • Cuando se sentencie a prisión, esta pena es en sí extremadamente aflictiva. El objetivo que persigue el Sistema Penitenciario es la rehabilitación integral de los internos, proyectada hacia su reincorporación a la sociedad, y a la prevención de la reincidencia y habitualidad, con miras a obtener la disminución de la delincuencia. Resumen de los incumplimientos a) Del entorno GRÁFICO Nº 11 Pero, en la realidad encontramos: (El 88% de ellos coinciden en señalar que se a semejan a nuestra legislación en materia de tratamiento penitenciario las legislaciones de Colombia, Argentina y Ecuador), que resultan en aprovechar bien la Legislación Comparada; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 12% que consideran que las legislaciones de Bolivia y Chile, que resultan en aprovechar bien la legislación comparada lo que calificamos como: NEGATIVO. 124 INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL. Código de Ejecución Penal Nuestro Código de Ejecución Penal vigente siguiendo la orientación de la normatividad supranacional proveniente de documentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, entre ellos “Las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos”, así como “Las recomendaciones para la prevención del delito y tratamiento del delincuente” ambas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), define al tratamiento penitenciario como “...la utilización de métodos médicos, biológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquellos que permitan obtener el objetivo del tratamiento (...la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad...) de acuerdo a las características propias del interno... enunciándolo como individualizado y grupal128 “estableciendo en el artículo IV de su Título Preliminar que éste «...se realiza mediante el sistema progresivo.” Resulta importante señalar que la progresividad del tratamiento está íntimamente ligada a su carácter individualizado en razón a las particularidades de los rasgos personales de cada interno determinados en el diagnóstico y pronóstico criminológicos, guardando además relación con las categorías clasificatorias que permiten ajustes y reajustes en las acciones de tratamiento, pues en cada caso particular éste puede operar progresiones como regresiones129. Para conseguir este proceso resocializador dentro de la institución penitenciaria está prevista la aplicación de un tratamiento143 individualizado que parte de un juicio de personalidad144 y tiene como objetivo la modificación del comportamiento del sujeto de tal modo que permita, al finalizar el tratamiento, emitir un pronóstico favorable de comportamiento social cuando el penado adquiera su libertad. - EN EL MUNDO 1). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también defiende la integridad de interno, siendo los siguientes artículos los pertinentes: “Artículo 6: El derecho a la vida es inherente a la persona humana, es protegido por la ley. En virtud de esa jugada legislativa el gran edificio de la ejecución, se cimentó sobre la base de la ya desgastada idea de la readaptación del condenado y filosóficamente adhiriendo de lleno a los postulados de la teoría de la prevención especial positiva. Tal suposición proviene, a su vez, de otra: de que sólo tras su reconciliación con la divinidad (expiación) o con la colectividad (retribución) podría el sentenciado gozar de tranquilidad espiritual; de allí que a éste le afane expiar o retribuir el daño causado con su conducta”11. La característica primordial de este régimen se encuentra en el aislamiento absoluto y permanente de los reclusos mediante su confinamiento al interior de sus celdas, por lo que, a su vez, también se le ha otorgado a este régimen penitenciario, su más conocida denominación: aislamiento celular. 49 1.1.1.3.3. PRIORIZACIÓN DE LAS PARTES DE UN PROBLEMA. p. 14 89 CEBALLOS, Claudia: ob cit. El tratamiento penitenciario para la reinserción sólo puede ser aplicado a los reclusos condenados y no a los sujetos pendientes de juicio, los presos preventivos, de los que aún no se ha demostrado jurídicamente su actitud antisocial y a los que se ha aplicado la privación de libertad como medida cautelar por haberse producido una situación de alarma social a raíz de una supuesta acción delictiva o bien por tener el juez serias dudas sobre su presentación en el momento del juicio. Estos autores consideran que se da al concepto de "resocialización" un contenido poco ambicioso y que ni el Derecho penal ni la LOGP están interesados en las causas por las que el infractor no vuelve a delinquir. Así la TEXAS COMISSIÓN, dice: “El programa de resocialización progresa por fase y se basa en la capacidad individual de cada joven. Como era de esperarse, el recluso no traicionó la confianza de Montesinos, o, con mayor justicia, de este gran hombre, pues, apenas enterraron a su madre, regresó él al presidio en el que se encontraba privado de su libertad. 654 en su exposición motivos expresa que el trabajo es un derecho y un deber del interno, sus condiciones serán en lo posible, similares al trabajo en libertad. En cuanto a sus particularidades, debemos decir que la primera de estas materializaciones de la fase resocializadora se encuentra concretada en el régimen progresivo, que debe su nombre a su filosofía de considerar que no era conveniente que el recluso fuera sometido a un tratamiento penitenciario uniforme, sino que, por el contrario, debía ser el destinatario de un tratamiento penitenciario compuesto de diversas etapas que en su desarrollo señalaran el progreso social y personal de cada uno de los condenados. Reforma de los artículos 13, 14 y 15 del Código Penal", AA.VV. Interno……………………………………………………………………………………………….. 70 1.1.1.4.6. 1.1.1.7.1.8. - EN EL MUNDO…………………………………………………………………………… 134 - EN EL PERÚ……………………………………………………………………………… 139 3. 17 y 18. Los sistemas de información clínica, así como los registros clínicos electrónicos, han sido herramientas de apoyo muy importantes para la gestión de la información dentro de la actual pandemia por COVID-19. Por último, por su parte las Reglas Mínimas del Tratamiento del Delincuente indica "El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. GRAFICO Nº 20 [pic] FUENTE: El Órgano Jurisdiccional y los profesionales del Derecho DESCRIPCIÓN: Es altamente consensual la opinión de los informantes al contestar la pregunta anterior en un porcentaje del 100%. c) Teorías de la Unión en la función punitiva No siendo extraña esta técnica de la unión a otras ramas del saber, diremos que esta forma de concepción sobre el fin de la pena, lo que intenta es agrupar lo favorable de las demás formulaciones teóricas con el fin de consolidar los aspectos acertados de cada una de ellas y de desechar sus puntos débiles o incoherentes. Este individuo, cuya fama temible tuvo oportunidad de exteriorizarse al pasar a dirigir luego la celebérrima Sing Sing, opinaba que los condenados eran salvajes, cobardes en incorregibles, y que no debía tenerse con ellos ninguna clase de contemplación, incitando a los guardias a u un trato severísimo”. Las disposiciones jurídicas, tengámoslo en cuenta, no solamente requieren de su elaboración para su desarrollo en la realidad. R? Lo anterior, necesariamente nos conduce a pensar en la existencia de diversos tipos de tratamiento penitenciario, como en efecto se presenta en el nivel teórico. 1.1.1.2.1. WebActual sistema penitenciario peruano 6. Anexo Nº 5 Plan de Investigación 7.- BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS 7.1. (5.2.1.) Así, Para Maconochie, otro de los grandes exponentes de esta concepción penitenciaria, las etapas de este tratamiento debían ser tres: la primera, que, debiendo durar nueve meses como máximo, se encontrara compuesta por un aislamiento celular para permitir la reflexión individual del condenado sobre el delito cometido; la segunda, compuesta por actividades de trabajo comunitario con sujeción a la regla del silencio absoluto, lo que se realizaba para enseñarlo a relacionarse con los demás reclusos bajo una cierta disciplina; y, la tercera, que es la de la libertad condicional.

Cirujano General Cuántos Años Son, Se Puede Vivir Con El Tímpano Perforado, Temas De Telecomunicaciones Para Tesis, Comunicación Visual Gráfica 1, Dicapi Libreta De Embarque, Costumbres De San Jacinto Tumbes, Calendario Académico Usil 2021, Escuela Profesional De Arquitectura Uac, Secuestran Y Ultrajan A Niña De 3 Años, Actividades Para Mejorar La Velocidad Lectora, Fundamentos De La Psicología Educativa Pdf,


sistema penitenciario peruano actual

sistema penitenciario peruano actual