derecho penal parte especial tomo ii

Toda la discusión sobre este tema entendemos que ha confundido, y seriamente, el problema, llevando, en el caso del aborto, a enfocar la situación desde la idea de que la discusión está en la obligación, por parte del médico, de dos deberes, esto es, salvar la salud de la madre o la vida del niño, con lo cual traen a este punto toda la problemática de la colisión de deberes, que, como se sabe, es compleja y no puede ser resuelta si no es acudiendo a la dogmática de la parte general105, Pero lamentablemente no es éste el caso, ya que los bienes jurídicos no son los allí afirmados. Tipo objetivo. Con respecto a las acciones de retención u ocultación del menor que aparecen agregadas al final del inciso en el tipo actual, y no, como en el anterior, enunciadas como acciones para afectar su estado civil, debemos interpretar como que las mismas están dirigidas a introducir inecnidumbre, alterar o suprimir la identidad de aquél, o en última instancia a continuar ese estado. Se requiere que sea inmediatamente después o que, aunque haya pasado cieno tiempo, la persecución se produzca sin solución de continuidad. Para que se dé el tipo penal en cuestión es necesaria la existencia de alguno de los matrimonios ilegales de los artículos 134 y 135, inciso Io; de modo tal que el tipo penal requiere la comisión de alguno de los delitos ya vistos y, además, el acuerdo entre el oficial del Registro Civil y los contrayentes o del contrayente doloso y el oficial público. H Exposición de Motivos del proyecto de 1891. p. 115. Recepción irregular y colocación indebida de reos a> Bien jurídico, b) Tipo objetivo, c) Tipo subjetivo, d) Sujetos, e) Consumación ó Recepción ilegal de presos. ¿conf. d) La escuela y trabajo; allí no se admite ninguna excepción al principio establecido. No se puede decir, por consiguiente, que con arreglo a esc artículo, servidumbre y esclavitud sean sinónimos. I. Matrimonios ilegales en general' Para Núñez !a ley protege la legalidad del matrimonio civil. Parte especial, bajo la dirección de Miguel Bajo Fernández, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1998, vol. El secreto médico. ¡93. En síntesis, este delito consiste simplemente en la inobservancia de las formalidades prescritas por la ley l °. 2. ; im i*!!.!. 140 99 EDGARDO A. DONNA nuestro juicio, respetuosa det principio de legalidad, que no debe vio- ¡ larse argumentando la torpeza del legislador para hacer tas leyes. 5. Civ. 253 del Código Procesal Penal de la Provincra de Chubut. Entiéndase bien que je trata de! ), la satisfacción plena de las sucesivas prestaciones en perjuicio del necesitado, sin desconocer lo dispuesto por el artículo 11, párrafo 2o, de la ley penal. . Agrega: "El articulo supone necesariamente que haya secuestro, o que la persona a quien se le ha confiado al niño haya dispuesto de él, de modo que no sea posible presentarle ni dar razón satisfactoria de lo que ha sido de ét. ... Derecho Penal - Parte Especial - Tomo … cií., t. 5, p. 282). ' Por lo tanto, lo delictivo en el caso, tanlo existe en una mortificación u ofensa de la privación lícita o ilícita de la libertad, como cualquier circunstancia o modalidad del acto que lesione a los particulares frente a actos funcionales de la autoridad. -XXII. Creus, quien explica que es en esos casos donde se puede ya tener cítentela. Civ. m 101 ,ft2 CAcus. J ' Conf. V. Consumación y tentativa Ambas modalidades del tráfico admiten la posibilidad de que el delito pueda quedar en grado de tentativa. En cuanto a las expresiones "impedir materialmente" y "turbar", la doctrina es conteste en que significa tanto como imposibilitar físicamente o mediante la ejecución de actos materiales que la reunión se lleve adelante o, en el caso de haber comenzado, disolverla6. WebDerecho penal. MORENO, ob. El artículo 2o bis enumera los siguientes medios de comisión: el destruir, inutilizar, dañar, ocultar o hacer desaparecer bienes o disminuir su valor. Con lo cual las acciones típicas consisten en no presentar a un menor de diez años o no dar razón satisfactoria de la desaparición, si existe el presupuesto antes mencionado"1. Mediante la realización de cualquiera de los medios examinados, el autor procura frustrar, en todo o en parte, el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. ,rj En el mismo sentido Estrella, Codoy temos y Fomin Ralcstra. m 422 APÉNDICE Esta capacidad económica puede mermarse por la multiplicidad de las obligaciones en cabeza del agente, piénsese en los casos de numerosos hijos menores de edad o en un imponderable ajeno a la voluntad del autor. Pena La pena de este supuesto es de multa1M. '" En síntesis, como lo ha dicho Soler, "la ley, frente a un grave conflicto entre dos bienes jurídicos, se pronuncia a favor de la tutela de la persona, aun a costa de sacrificar bienes de altísimo valor [...] negar el derecho de necesidad importa declarar al hombre en general carente de derecho, pues se le niega la vida [...] Había mayor prudencia y mejor corazón en aquellos que castigaban a los divulgadores de las gravideces ilegítimas, que en el que hay en ciertos maníacos que se obstinan en la ineficaz crueldad de castigar con la muerte a las desventuradas"102. 20 390 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD 4. Tipo subjetivo V. Consumación y tentativa VI. Moreno, por su parte, entiende que él también es coautor"1. La base está pues en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Con ello se evita, también, la critica hecha al título en cuanto a la dificultad de definir qué es la libertad, como bien jurídico protegido1. ob cil.. p. 301. 111 Si una señorita cree que se casó por el soló hecho de ponerse un anulo y comer una torta, el Derecho Penal no puede proteger tan deliciosa candidez {conf, MOLINARIO-AGUIRRE OBARRIO, ob. M BUOMPADRE, ob. X. ley 20.744 y definición expuesta por BUOMPADRE, Delitos contra la libertad cit., p. 222). 419 EDGARDO A, DONNA todo eventual tipo de peligro para las víctimas, no exime sin embargo al autor de su responsabilidad penal, según se prevé en el articulo 3o de la referida ley30. cit-, p. 52) :M ISO 'DELrros COSTRA LA LIBERTAD a) Tipo objetivo "¡ i En cuanio a las vejaciones y Jos apremios nos remitimos a Jos términos expresados precedentemente. , \ de donde pasó a la ley de reformas. XXI. Sujetos 6. Sujeto activo. BGHSt. Problemas referidos al bien jurídico 2. 3. Asimismo, este alto tribunal determinó mediante la sentencia de 10 de diciembre de 1958 que el deber alimentario subsistía en el supuesto del hijo cuya paternidad no fue impugnada65. III Antecedentes nacionales. 31 115 EDGARDO A. Lo que se protege en este capítulo es la "libre circulación de la prensa"3. Tipo objetivo. 148), ocultamicnto de menor (art. El tema no es nuevo ya que había sido tratado por la Cámara del Crimen de la Capital, que había sostenido en fallo plenario que "no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido que otro se lo causare, sobre la base de una denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo -oficial o no-, pero sí corresponde hacerlo en todos los casos respecto de coautores, instigadores y cómplices"101. p. 417. La víctima está simplemente sujeta cuando, no acostumbrada, fipintuatmeme rebelde, se encuentra subordinada, como siervo a la voluntad del autor j>or violencia o fraude que e.vcluye st; libre y consciente determinación. cit., p. 139. ),J WELZEL, Das LHUxhe Strafrecht, II* ed., 1969, p. 213, BACIGALUPO, ob. ), Asimismo, et art. elementos de pena en la legitima defensa. XXVII. 2. ; í - ' CNCCorr., sala III, 30-8-92. c. 30.813. : : o : C5"Crim. Se … A diferencia de lo que ocurría en el matrimonio ilegal bilateral, aquí hay un delincuente y una víctima"3. Introducción. g) Sujetos El sujeto activo del delito debe ser un funcionario público, de modo que se trata de un delito especial propio. Bien jurídico 2. cit., t. II, p 41. Creus afirma l!) Privación ilegal de la libertad con abuso funcional o sin las formalidades legales (144 bis, rnc. (PARTE ESPECIAL). Formato : 1 Tomo - 689 Páginas. Agravante por el resultado Agravante por simulación de autoridad Agravamiento por el tiempo tipo penal del artículo 142 bis Antecedentes Bien jurídico Tipo objetivo Tipo subjetivo Sujetos Agravantes a) Agravante en caso de que la víctima fuere mujer o menor de dieciocho años b) Agravantes genéricas c) Muerte de la víctima IX. Sin embargo, existen momentos cruciales dentro del proceso oral en los cuales resulta imprescindible la parte … 76 CAIMMI y DESIMONE, ob. 43 EDGARDO A. Aunque el problema se soluciona con remisión al artículo 136 del Código Penal. Como cosa lógica, se tiene que afirmar, entonces, como lo hacen Gavier146 y Creus147, que el facilitador a que hace referencia el articulo 139 bis es, en realidad, un cómplice. otro padre sea ct autor del hecho, ya que la posición de Soler se basa en el Derecho francés y no en la razonable interpretación del Código de ISSó^'. l.os delitos de omisión reconocen, como bien se sabe, dos especies: lo* propios de omisión y los delitos impropios de omisión. 75, inc. 22 de nuewa Cana Magna nacional, tal por caso: Convención Americana sobre Derechos Humano"; (art. La circunstancia de que el sujeto estuviere obligado a preservar con el secreto los datos personales contenidos en un banco de datos, lo convierte en garante de esos datos. Pueden jugar en este punto algunos aspectos de la teoría de la imputación objetiva y la responsabilidad del llamado cliente, a los efectos de eliminar la imputación47. Acción típica IV. MORENO, ob. El Delito De Administraci N Desleal Art Culo 252 Del C Digo Penal En El Mbito De Las … Incluso -afirmaba-, el enunciado literal det precepto adolece de deficiencia y dislate regulativo'^;í. Para Polaino Navarrete habría una contradicción entre la interpretación sistemática y la descripción literal. Sin embargo, algunos autores proponen redactar este tipo penal como un delito de mera actividad, dejando a un lado el posterior cumplimiento o no del autor respecto de sus especiales deberes79. cit., t. I.lp. 292 y 293 del Cód. Acciones típicas 4. Mientras esos vínculos no se hayan objetivado de la manera que la ley requiere, no existirá título sino sólo el presupuesto de hecho para constituirlo. 18/19. cit., p. 26. cit., l. V, p. 2C. 95 371 EDGARDO A. DONNA nosotros, en sus justos términos. WebLECCIONES DE DERECHO PENAL CHILENO - PARTE ESPECIAL. 1)1 Conf. La novedad del fallo reside en la coincidencia de todos los ministros opinantes en et reconocimiento de la jerarquía constitucional del derecho a la identidad. 3. Con respecto al segundo párrafo del artículo 139 bis, se agrava la pena en función de la calidad de funcionario púbüco o profesional de fa salud del sujeto activo. Iodos los proyectos posteriores incluyeron las amenazas y las coacciones, pero recién se incluyeron en la reforma de 1968, como articulo 149 bis, mediante el decrelo-ley 17.567, habiendo servido de ícente al respecto el proyecto de 1960 (ans. "2o. cit., p. 251. Antecedentes III. Núflcz afirma que se trata de un delito de omisión permanente ya que el autor, que comienza la consumación del delito ai no presentar al menor, una vez hecha la solicitud o en el plazo que se le hubiera fijado, continúa omitiendo el deber, mientras voluntariamente no lo haga m . 370 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD paciente, que la obliga a que deba concurrir al hospital público, en donde el médico tratante estaría obligado a denunciar. Antecedentes. Autoría y participación Autor es sólo el que simula matrimonio engañando al otro. El inciso 2 o del artículo 157 bis 376 377 377 377 378 379 380 CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACIÓN I. Antecedentes y generalidades II, Atentados a la libertad de trabajo 1. í. Agravantes Estas situaciones se encuentran previstas en el artículo 144 bis, ultimo párrafo, en cuanto el mismo establece; "Si concurriere alguna Je las circunstancias enumeradas en los incisos 1", Z", 3 o y 5o deí aniculo 142, la pen3 privativa de la libenad será de reclusión o prisión Je dos a seis años". Tipo subjetivo Se trata de una figura dolosa. cit., lM\Cp. t) Sujetos En este caso, el sujeto activo es el funcionario que guarda a los presos, quien los tiene a su cargo. cit., p. 335. b) "El que impidiere o estorbare la celebración de una función o ceremonia de algún culto". Tipo subjctuo. El proyecto de 1960 reprimió como delito tanto la reducción a esclavitud como la realización de cualquier contrato de compraventa de personas36. f No reviste mayor importancia (¡ue la sustracción de) menor haya sido del hogar familiar, del establecimiento escolar o de la vía pública. 1979-1V-214. 12 Debe entenderse por empresario aquella persona que "tiene a su cargo la dirección de la empresa o es el propietario del establecimiento" (conf. Sujetos 4. CONABIP | Ayacucho 1578 (C1112AAB) | Ciudad Autónoma de Buenos Aires | … cit., act, por Lcd«ma, p. 339, ciíando a Soler Explica el auior que inclina a Soler a decidirse de esta manera el hecho tic que la figura en análisis es algo muy distinto de la pura ofensa a derechos familiares, implica hacer desaparecer al menor, "robarlo de los padrei". El artículo 139 aumenta la sanción considerablemente, luego si el legislador creyó indispensable el agregado debió extenderlo al mencionado artículo. Tipo subjetivo. Agravantes El segundo párrafo del artículo 142 bis agrava el delito elevando las penas en su máximo y en su mínimo, quedando establecida de diez n veinticinco años de prisión o reclusión. Parte general, trad. Acción típica 2. El medio de comisión resulta más amplio que en la figura analizada precedentemente, comprendiendo la violencia moral y física, debiendo ser utilizada ésta de manera compulsiva20. ed., act, por Víctor F. Reinaldi, Lemer, 1999, p. 197. cit., t. IV. La hermenéutica correcta está en la propia ley. 5 385 EDGARDO A. Sujetos. 55 CAIMMI y DESIMONE, ob. A su vez el artículo 367 regula las obligaciones alimentarías que surgen del parentesco. cit., p. 57. ciL, p. 339; el Código Penal derogó con este precepio el art. Núñez no se encuentra totalmente de acuerdo con ello, ya que personas que no tengan la condición específica de obrero pueden también atentar contra la libertad de trabajo. NÚSiEZ, oi. Antecedentes y generalidades El delito de amenazas 1. V, Consumación y tentativa. 267 y ss., comentario del art. Tipo subjetivo Ambas modalidades descriptas son dolosas. Sujeto pasivo Es el beneficiario de la prestación alimentaria, según las diversas hipótesis enumeradas por el artículo 2a. De ahí que, en síntesis, hay que distinguir la posesión del estado civil que toda persona tiene desde el nacimiento, que se continúa con hechos y actos jurídicos, como la asignación de nombre, reconocimiento, legitimación, adopción, matrimonio, naturalización o adopción de la nacionalidad, que no son otra cosa que los datos que determinan el estado civil de la persona. Sim POLAlNO NAVARRETE, p. 466. cit., t. V, ps. * En el mismo sentido BUOMPADRE, ob. Parte especial, Abckdo-Pmoi, Buenos Aires. Se restableció el artículo por imperio de la ley 20.509, el cual se mantuvo en el decreto-ley 21.338 y en la actual y vigente 23.0773, Actualmente, en nuestro país los derechos del trabajador encuentran amparo y reconocimiento en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional. 141 Conf. 225 HDCARDO A. DQNNA matenal. La cuestión es clara ya que entre los fines de !a actividad médica eslá el de curar los males, dentro de lo posible, de las personas, de modo que si algo eslá lejano del actuar de un médico es permitir o no denunciar los tormentos. Resulta interesante citar en este trabajo la sentencia de 25 de agosto de 1964 del Tribunal Superior Federal alemán mediante la cual se determinó que la lesión de los deberes alimentarios abarca tanto a los hijos concebidos dentro y fuera de la relación matrimonial64. cu., p. 537; MAURACH y GÓSSEL. "* Ob. I. Antecedentes Como bien lo expresa Moreno, el derecho de reunión no se encuentra expresamente definido en nuestra Carta Magna nacional, siendo reconocido por ésta de manera implícita. Las severidades son las rigurosidades excesivas en el trato que tienen incidencia directa sobre el cuerpo de una persona (por ej., castigos corporales, privación de descanso o alimentación) 156 , Estrella se refiere a las "mortificaciones innecesarias y abusivas, privaciones ilegitimas de derechos o beneficios" 357 . cit., p. 419. El tipo penal del articulo 136, párrafo tercero. Por su parte, el juez Cabral expresó en el mencionado plenario "Aloise" que "la locución 'medios indispensables para la subsistencia' no ha sido empleada para significar que el sujeto pasivo debe encontrarse en un estado real de necesidad lindante con la indigencia absoluta, sino para circunscribir el alcance de la figura delictiva de que se trata a los casos en que el sujeto activo se sustrae a la obligación de prestar una asistencia que efectivamente es indispensable por carecer la víctima de recursos propios". Remitimos en este punto a lo dicho antes sobre el artículo 134. til., p. 464, >" CREUS, ob. cit., p. 215, citando en el mismo sentido a Núñez, Soler y Fontan Balestra. Las "sospechas malévolas" son afirmaciones, sugerencias o inexactitudes efectuadas por el sujeto activo que tienden a desacreditar a un establecimiento ajeno42. Las cir17 ZAFFARONI y ARNEDO, Digesto de codificación penal argentina cit, t. 3, p. 301. 9. Ibidcm, p. 44. * Conf. 2. *> ídem, p. 112. XII. Pen. De modo que no será autor de este delito aquel que haya sido directamente constituido como guardador del menor, con exclusión de terceros, habida cuenta de que a él no se le puede requerir la presentación del menor"1, b) Sujeto pasivo Dentro de lo ya afirmado sobre el sujeto pasivo, en principio, es quien teniendo legítimamente la guarda del niño -los padres, tutores o guardadores- la ha delegado en el sujeto activo. 289 y ss. 6. p. 276. l » Conf. Cuando se refiere a mujer, no se establece un límite de edadIÓJ. La doctrina expresa que el término severidades puede inferirse de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional, siendo el fundamento de! £1 tipo penal del artículo 136, párrafo tercero 1. cit., t. 3, p. 356). comemario al viejo Código de España, ahora derogado. alemán7; arts. Io, Cód. 4, p. 114. : » ZAPEARON! Esta descripción taxativa que se adopta en la redacción de la figura 11 74 CAIMMl y DESIMONE, ob. N CREUS, ob. Declarado mediante sentencia judicial el divorcio entre los cónyuges, el deber alimentario persiste durante el trámite del proceso hasta la sentencia. Creus plantea el caso de si el médico debe guardar secreto profesional, y en ese supuesto sostiene que no podrá ser autor del delito en cuestión*'*. El individuo que se presta para oficiar de encargado de registro resulta partícipe necesario, ya que sin su participación no se hubiera podido cometer el delito. Parle especial^ cit. IJ5 MOLINARJO-AGU1RRE OBARRIO. Así, por ejemplo, se ha sostenido que: "l.a identidad es representada como un verdadero y propio derecho persona] i simo cuyo contenido está delimitado [...] por tener el sujeto caracteres propios, que lo hacen diverso a los otros, e idéntico sólo a si mismo. cit, p 54. : " Se pone el ejemplo de celadores, cusiodios de manera directa, y alcaides o directores de TDSÍÍtutQS penitenciónos, de manera indirecta (Creus). m Tejedor, citado por MORENO, ob. argentino para poder descifrar de qué se trata el presente delito. MORAS MOM, Delitos contra la libertad, Ediar, Buenos Aires, 1972, p, 271. " Es exigida, y esto es un elemento del tipo, la solicitud por parte de los progenitores, tutores o guardadores de la presentación o entrega del niño, nsta exigencia resulta imprescindible para la configuración del delito y, además, sólo puede provenir el reclamo por parte de los sujetos pasivos jn . cit., p. 211, citando a Núñez, Soler y Fontán Balestra. La propia fórmula legal, "por un acto cualquiera", del artículo 138, u "otro acto cualquiera", del artículo 139, inciso 2°, ya señala que no sólo se puede atentar contra el estado civil por el delito documental. D M . Omisión de denunciar el delito de tortura Para la doctrina se trata de un encubrimiento, que se califica por el delito que se encubre en la omisión, por lo que, para que se dé el supuesto legal tiene que haber existido el delito de tortura consumado o tentado. ob. 71 CSJN, 25-6-81, "Tómaseme, A. Consumación y tentativa Tipos agravados 1. 2000-2-M95. cit., p. 273). Bien jurídico protegido La última parte del artículo 136, al castigar al funcionario público que, fuera de los casos del artículo, celebrase el matrimonio sin las formalidades de la ley, viene a proteger que el matrimonio se celebre con la exactitud legalmente debida1'8. La importancia de determinar quien tiene la tenencia del menor surge debido a que, como se trata de una especie de robo, si no hay sujeto pasivo que tenga la tenencia, no se da el tipo penal' 61 . Frente a ello, un sector de la doctrina judicial exigió la conexión causal entre el incumplimiento del obligado y la comprobación de las penurias económicas padecidas por las víctimas, descalificándose de esta forma la presunción iuris et de iure tenida en cuenta por el legislador para sancionar esta clase de conductas31. El tipo también prevé que la revelación del secreto lo sea "sin justa causa"; ello implica que aquélla sea ilegítima104. Tipo objetivo 2. 3. Ponen como ejemplo de severidades "el aislamiento en celdas de dimensiones ínfimas, oscuras, insalubres, sanciones de tipo disciplinario no previstas o más rtgurosa; que las del reglamento, castigos corporales, privación de alimentos o de visitas" -'•'Ob. e) "El que tomare parte en cualquier asociación o banda destinada a cometer delitos..." Con posterioridad fue sancionada la ley 7029, de junio de 1910, que recogió fuertes críticas; así, Moreno la catalogó de tendenciosa y dirigida a reprimir "determinados movimientos obreros"5. 110 MOLINARJO-AGUiRRE OBARRIO. WebLa aplicación del sistema acusatorio en muchos países de Latinoamérica ha significado para no pocos abogados, la muerte de la dogmática penal, ante la aparente prevalencia de las pruebas sobre el debate jurídico en los estrados judiciales. cit., t. 5, p. 67. El problema de los impedimentos como elementos del tipo objetivo a) Impedimento de parentesco b) Bigamia 1) El problema de la prejudicialidad c) Impedimento por homicidio d) Otros impedimentos 19 20 21 22 24 24 25 26 29 30 31 437 III. delito hubiera sido como simple particular. d i , i. V, ps. Delitos contra las personas: homicidio y asesinato (tema 1) Actividad: Análisis de casos. En caso de nulidad del matrimonio, mientras la ley civil preserva aún este deber alimentario sólo a favor del cónyuge de buena fe, dicha solución no resulta de aplicación en materia penal por la vigencia del principio de legalidad. MORENO, ob. cit, p. 211. Escribe tu opinión. Bien jurídico "i j Dentro del esquema que llevamos hecho, el bien jurídico protegido es el conjunto de derechos y deberes inherentes a la patria potestad, tutela o encargo de la persona del menor, que impliquen deberes de convivencia. Los instrumentos legales de fin del siglo pasado se basaron en la idea de que la mejor forma de obtener la satisfacción de los planes individuales dependía de lograr el mayor grado de pureza del mercado; con ello se lograba un equilibrio entre la cantidad y el valor de las cosas que se quieren. El tipo objetivo El delito es una especie de defraudación del estado civil, en la cual el autor simula un matrimonio que juega, en este caso, como elemento normativo det tipo, de manera que la victima cree que se está casando, cuando no hay otra cosa que una representación de un matrimonio. 2. Contrariamente a lo dispuesto por el articulo 146 del Código Penal, en este tipo hay una acción previa que es la entrega voluntaría, por parte de los padres o de los legítimos tenedores. Ií, Tipo objetivo La acción típica consiste en facilitar, promover o de cualquier forma intermediar en los delitos comprendidos en este capitulo. 18 LAJE ANAYA, Delitos contra la familia cit., p. 189, con cita de Núñez. Omisión funcional Figura culposa i. Tipo objetivo. En este sentido el Bundesgerichtshof9 tiene dicho que los bienes jurídicos en juego en el caso de este delito son, según eí § 170b del Código Penal alemán, la familia, el matrimonio y la maternidad {Familie, Ehe und Mutterschafif0, Así, los intereses protegidos se identifican con los intereses de los hijos y de la paz familiar21. cil.. ps. Para ello se debe comparar el denominado "modelo social de medios indispensables para la subsistencia" y los medios no prestados por el sujeto en el caso concreto50. De los delitos en particular. Por lo tanto, no es típico el pedido de la palabra, o los gritos o insultos no destinados a la turbación9. 149 bis y 149 ter). 18 y 19. cit„ p. 375) afirma que en el caso del art. Antecedentes A partir de 1812, la comisión nombrada para elaborar una Constitución incluyó una cláusula por la cual se abolía el tormento. Tan paladino es esto que se afirma con unanimidad que el delito no se configura -pues falta el presupuesto- si el menor o el cónyuge tienen recursos propios suficientes". El error sobre la existencia y el alcance de cumplir con la obligación asistencial excluye el dolo del autor en la comisión de este delito60. El encargo tiene que haber provenido de quien tenía legítimamente la guarda del menor, por imperio de la ley o de otras causas legítimas. 163.1, y en la Exposición de Motivos se puede leer a este respecto: "Reformada la ley que regía el matrimonio, establecido el matrimonio civil en la República, quedó reformado de hecho el título del Códitp Penal sobre matrimonios ilegales, en todo aquello en que protegía por medio de sanciones, reglas de orden civil o canónico que no han sido conservadas en la mie\ i ley. Con lo cual la deslealtad no se refiere a la clientela sino al negocio. actividad probatoria, que dependerá siempre de la libre decisión que se adopte respecto de su defensa, pues la Constitución reconoce también al acusado el derecho a no declarar contra si mismo' (STC 105/1988 [RTC 1988. Author: Varios autores ISBN: Format: PDF, Mobi Release: 2020-11-01 Language: es View Antecedentes 2. Cuando el tipo se refiere a "propaganda desleal", se debe entender aquella que se efectúa sin tener en cuenta las reglas de la buena fe, que deben regir todas las actividades y en la cual se incluye la actividad comercial44. : "Cuando uno o ambo* contrátenles fuesen menores de edad, la autorización que este Código requiere podrá otorgarse en el mismo acto del matrimonio o acreditarse mediante declaración auténtica". u CS¡ de Santa F, 19-9-91, "A., M. c/L, C. y ARNEDO. ESTRELLA y GODOY LEMOS, ob. Sujeto activo del delito sólo puede ser un funcionario público, que ha tomado conocimiento del secreto en razón del cargo que ocupa. 7. Cuando se habla de "maquinación fraudulenta", Moreno, citando a Padró, decía que se trata de "todas las artimañas que se ponen en juego para inducir en engaño o en error a la gente que compra un artículo cualquiera1'39. Sólo haremos notar que a la simulación de matrimonio la hacemos figurar en capítulo separado del de los matrimonios ilegales, en el que hoy aparece, con visible impropiedad, pues no habiendo matrimonio no es admisible considerar la ilegalidad" (conf. Sujetos Los sujetos activos pueden ser los padres, dentro o fuera del matnmonio, reconocidos o declarados como Ules, y los tutores, 6. IV. El sujeto pasivo también puede ser cualquier persona, aunque acá sí la tey ha hecho una distinción, ya que la exigencia de hacer, no hacer o tolerar algo puede ser a la persona privada de libertad o a un tercero. La pena El tipo penal del artículo 136, párrafo tercero 1. En éste la única diferencia estaba en que se refería a la inducción de un menor, pero mayor de siete años de edad1". 164 del proyecto. 61 NÚNEZ, Manual de Derecho Penal Parte especial, 2*. Tentativa"*y consumación Hay principio de ejecución punible cuando se comienzan a representar ¡os actos propios de la celebración del acto, Eí delito se consuma con la sola simulación del evento matrimonial, bastando con que se pongan en escena las condiciones jurídicas esenciales del matrimonio, por tanto, el supuesto consentimiento del autor, la presencia de un oficial público, un local que simule ser la oficina del registro público, y la manifestación de éste de declarar esposos al autor y a la víctima115. 4. 97/98. S45 y ss. Tipo subjetivo Nos encontramos frente a un delito doloso que requiere, a nuestro juicio, el dolo directo. Derecho Penal IV (Parte Especial III) (DISTANCIA) - 2022-3. -- . Es el proyecto de 1891 el que incorporó en su articulo 168 este tipo pena), imponiéndoles pena de penitenciaría de tres a quince años. Sujeto pasivo 7. 8. 9. Tipo objetivo La acción típica se refiere a alterar, hacer incierta o suprimir la identidad por "un acto cualquiera", o sea, cualquier acto idóneo para producir el resultado típico, que puede recaer sobre la persona del menor o sobre los documentos que acreditan su identidad. Tipo subjetivo 6. Sujeto pasivo VI. No se alcanza a ver cuándo el medico deberá guardar secreto profesional si ha visto o conoce la aplicación de tormentos, salvo que, con la denuncia, ponga en peligTO la vida de la víctima, que es Una cuestión totalmente distinta a la planteada por nuestro colega santafesino. Carrara afirmaba que seria menester, por tanto, buscar en otros títulos la represión de este delito, y recurrir al estupro calificado por simulación de matrimonio cuando por este medio se hubiera logrado tener JCCCSO camal con la mujer, y si faltan esos elementos, recurrir a los tirulos de falsedad en donde rija el matrimonio civil, y a los delitos contra la religión donde no se admiten otros matrimonios fuera de los religiosos10'. Los autores sostienen que adquiere carácter permanente, mientras no se presente o se den !as razones de su desaparición, una vez que vence el período otorgado en el requerimiento por quienes pueden hacerlo3". Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley. Once amplios cuestionarios, cada uno de ellos con una extensión proporcional a su importancia y con sus respectivas soluciones. Descargar Manual de Derecho Penal, Parte especial (Tomo II) Comparte este material para mas personas: Recuerda compartir en tus redes sociales, … Sujetos El sujeto activo puede ser cualquier persona, ya que la ley no ha especificado al autor del hecho. cil., p. 137. l " GAVÍER, Enrique, Reformas introducidas at Código Penal por la ley 24.410, Foro de Córdoba, Córdoba, 1996, año VI, N* 31, p. 43. Bien jurídico protegido 2. Edasa, Barcelona, España, 1999. " 1 Ver BELLUSCIO, Augusto C, Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, 3 1 reimp., Astrea, Buenos Aires, 1993, t. 2, ps. El otro verbo típico utilizado es el de "retener", es decir, mantener al individuo victima del hecho en un sitio donde no quiere permanecer. 2AFFARONI y A R N E ¿ 0 , l j b . Por eso, el representante debe ser reprimido". Esto es, sólo cuando actúen como facilitadores, promotores o intermediarios de las conductas del capítulo. Tipo subjetivo 3. 4. Bien jurídico protegido 3. Problemas referidos a la obligación de denunciar En el caso del médico, en especial, se puede dar la siguiente hipótesis, que es la que ha llevado a distintos fallos judiciales y a distintas soluciones. 166: "Son impedimentos para contraer el matrimonio [...] 5* Tener la mujer menos de diecisíi; anos y el hombre menos de dieciocho años". Responsabilidad del representante legítimo de un menor impúber I. Antecedentes legales. El artículo 161 del Código Penal establece: "Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico". WebManual de derecho penal, Parte especial, Tomo II, 9a ed., Bogotá, Doctrina y ley, 2013. Sin embargo, agrega este autor, no se trata de un delito de comisión, sino de omisión: "una cosa es que las conductas típicas sean indicativas de una desaparición u ocultación del menor, otra que se requieran acciones positivas donde la ley no habla más que de omisiones, sin que esto implique que se castigue ai que se encuentra en la imposibilidad de presentar al menor""4. En este contexto y de acuerdo a tos anlece11 SOLER, ob. Antecedentes F.l tipo penal tiene sus antecedentes, como toda esta parte referida a menores, en el Derecho español, específicamente en el artículo 410 del Código de 1848. VIH. En la misma dirección, Creus {Afanual Pane especial, 4* ed., Astrea, Buenos Aires, 1993, p. 265) afirma que ¡a protección se dirige al estado que formalmente tiene la persona, porque. El problema es sencillo, en el sentido de si servidumbre equivale a esclavitud o son términos distintos. Tipo objetivo 2. "* Btiompadre habla de una "reagravante" {ob cit. Tipo subjetivo 5. SOLER, ob. El alcance del término "familiar" no excluye a otras personas que carezcan de una relación de parentesco (tutores, curadores, guardador, sujetos enumerados por el art. Ibídem, ps. 4, Tentativa y consumación El delito se consuma cuando el matrimonio se ha celebrado, la actuación del oficia! 5. Parte especial, Hammutabi, Buenos Aries, t. I, p 473. Tipo subjetivo 5. Se protege a la primera y se rcscn'a la prolección del segundo para el título de los delitos contra la fe pública, en el capítulo de la falsificación de documentos64. Sin embargo yerra, porque para que se consume el delito no se requiere que el encargado de! ISBN : … 4. La pena. a) Agravante en caso de que la víctima fuere mujer o menor de dieciocho años Esta agravante tiene fundamento en la calidad de ia víctima. Título IV no resultaba impune, puesto que su situación se hallaba regulada por los principios comunes y generales de la participación145. W1 NLTNEZ, p 63. 200 DELITOS CONTKA LA LIBERTAD } Tozzini opina que: "El tipo penal marca una dicotomía entre jueces del crimen -que pueden instruir sumario por el delito- y los demás jueces -que deben denunciar ante el juez competente-, al par que mediante el plazo que otorga para actuar, y que es también consumativo, señala que el conocimiento tiene que ser de hechos ya acaecidos cuando se traía de jueces penales. Y del Libro 2*. El sujeto activo de la figura puede ser el patrón o un empleador, o un empresario21, o el empleado de éstos, pudiendo actuar éste por cuenta propia o de terceros. Se trata, como bien se ha hecho notar, de la relación que surge en lodo acto de autoridad en presencia del particular, cualquiera que sea la oportunidad en que se produzca. Creus, en cambio, sostiene que aunque el sujeto activo no haya consolidado la tenencia, también se consuma el hecho1*'. Una tercera alternativa serta que se considerara al matrimonio contraído en esas condiciones como una condición objetiva de pumbtíidad. Parte especial cit., t [, p. 292. Buompadre pone el ejemplo del comercio de mujeres, la explotación de niños en tareas laborales que ÜC desarrollan en condiciones infrahumanas, la práctica de mendicidad o prostitución en las calles, la explotación de inmigrantes, entre otras60. 2. WebQuintano Ripollés, Antonio. ob. Es admisible el dolo eventual, y en este tipo es claro que se puede dar la situación de que el sujeto se represente que su conducta es abusiva, en general, c igual actúe. cit., ps. alemán). i i It9 EDGARDO A. DONNA vtdumbre. La cuestión puede ser distinta, aienio al tenor de las penas, si se lee que en este articulo se castiga a la persona que liene el dominio del hecho de la cuestión, es autor y logra con cito algunos de los resultados previstos en el capítulo, de modo que no es un mero cómplice sino un autor que domina la situación. Sujeto pasivo. ya que tal parodia es inconciliable con ia autorización a lajquf « pretende incriminar. III. 9, Faltos: J13:I143. Tipo del medio: sin mediación n rdamedia . Sujeto activo El delito del primer párrafo del artículo 139 bis puede ser cometido por cualquier persona, debido a la forma de su redacción. El problema lo ha planteado Crcus, en que la doctrina insiste en ver este detilo como una desaparición del menor, esto es, haber hecho desaparecer al menor. 62/63; CREUS. Participación criminal 9. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD y coacciones en general, sin tener en cuenta, como ya apuntaba Moreno, las luchas entre el capital y el trabajo4. Por severidades, Núñez señala los tratos rigurosos y ásperos que pueden servir contra atentados a la dignidad personal o particulares modos de colocación o mantenimiento de presos con ilegítimas e irrazonables restricciones. ,. Agravantes genéricas Omisión funcional. cit. Bien jurídico. Creus opina en el mismo sentido1". De esta manera 9 El art. 1. El estrago … 149), amenazas y coacciones (arts. cit, p. 539. Amenazas anónimas. Clasificación: 345 F679tr. 176 DELITOS CONTRA I.A LIDEHTAD lización de tareas humillantes e indecorosas, como palabras, exigencias indebidas, etcétera247. Derecho Comparado 55 59 60 62 64 67 67 70 SUPRESIÓN DE ESTADO CIVIL I. Antecedentes II, Bien jurídico protegido III. cit., L IV, p. 364, " SECO, Manuel, Diccionario del español actual, p. 4109, M NÚNEZ, ob. También se tipifica cuando el sujeto activo viola, que significa tanto como infringir, sistemas de confidencialidad y seguridad de datos y de esa manera "accede" de cualquier manera a un banco de datos personales. CSJN, 13-11-90, L. L. 1991-B-470, con nota de MAZZINGHl, l, Cabal interpretación de una supuesta garantía constitucional. En suma: no hay medios 'indispensables', 47 Ver DÍAZ DE GUIJARRO, El concepto de "medios indispensables para la subsistencia" en la ley que reprime el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en J. cit.). Acción típica Desde el punto de vista material, la acción consiste en que el autor, valiéndose de cualquier modo, o ejecutando cualquier acto, produzca que el estado civil de otro se altere, pase a ser incierto o se suprima. 126 y 128), que prevé la minoridad de edad en los veintiún años. 4. Asi también en la última parte se establece la pena de prisión o reclusión perpetua si resultare la muerte de la persona ofendida. Buompadre aclara que el secreto puede haber llegado a conocimiento del agente al margen de su propia actividad funcional110, pero, bien pensado, sería ésta una extensión indebida del tipo, que exige la relación funcional, esto es, que lo haya conocido por el ejercicio del cargo. I. Antecedentes legislativos. También se prevé la conducta de aquel que recibe a la persona en esa condición para mantenerla en ella. III. •l MOL1NARIO-AGU1RRE OBARRIO. a) Flagrancia propiamente dicha. 5 Ver entre otros, HASSEMER, Winfried, ¿Proceso penal sin protección de datos?, ps. Retención ilegal de una persona detenida, a) Antecedentes, b) Tipo objetivo, c) Tipo subjetivo, d) Sujetos, e) Consumación. Esos delitos consisten, el primero [...] y el segundo, en valerse de maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, para desviar con un fin interesado, la clientela de un establecimiento comercial o industriar"7. Por eso la jurisprudencia pudo decir, en el mismo sentido, que: "La infracción a la ley 13.944 se trata de un delito de omisión y de carácter permanente por lo que el plazo previsto en el artículo 62, inciso 2o, del Código Penal, '...comienza a correr desde que cesa el deber de actuar, pues hasta entonces hay consumación...* lo cual no se verifica, ya que los pagos 3í Ib ídem. En cuanto a la periodicidad, puede ser diariamente, o todas las semanas. Recepción irregular y colocación indebida de reos a) Bien jurídico b) Tipo objetivo c) Tipo subjetivo d) Sujetos e) Consumación 6. No basta con que sólo el oficial conozca el impedimento, puesto que lo que la ley castiga es la autorización de alguno de los matrimonios ilegales comprendidos en los artículos 134 y 135 que, a no dudarlo, reclaman para su ttpicidad el conocimiento de los contrayentes, o de uno de ellos, Tespecto de esa clase de impedimento1 )T. En opinión de Creus'11, la duda sobre la existencia de los impedimentos podría dejar la responsabilidad penal del oficial público incluida en el artículo 136, inciso 2", del Código Penal. Los proyectos de Peco (1941)", de J951'* y de Soler (1960)1' ,J Conf LAJE ANAYA, Comentario] ai Código Penal. i AGUIRRE OBARRIO, ob. El caso es el siguiente: una médica residente del Hospital Centenario denuncia a la policía haber atendido a una mujer, quien acudiera para tratarse de un aborto infectado cuarenta y ocho horas antes. El proyecto de 1891 reprimió el delito de inducción a la fuga con pena de un mes a un año. En la autoría se desarrolla del modo más brillante y completo las diversas modalidades de dominio del hecho:dominio de la acción, dominio de la voluntad y dominio funcional, contraponiéndolo a los delitos de … DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. : 165 I U J Í J M Í I X J A. DOMN* leficre a quien es sorprendido en el acto de cometer un delito y la llamada cuasi flagrancia trata de quien es inmediaiameme perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o por otras personas, o bien es sorprendido con cosas o huellas por las cuales aparezca que ha cometido u» delito. ÑOÑEZ, ob. proyecto de 1953, cuyo Mensaje al Honorable Congrew dccia: "LaConstitucion.cn elart. lw La Exposición de Motivos del proyecto de I89t brinda los siguientes fundanwntos: "En el art 107 de la Ley de Matrimonio Civil, se pena (...) al oficial público que celebrare un matrimonio sabiendo que existe un impedimento que puede causar U nulidad del acto, y en el art. Retiene el que tiene en su poder ;il menor c impide que éste recupere el estado anierior, que cesó por la comisión de cualquier acto tendiente a hacer incierta, alterar o suprimir su identidad. 424 APÉNDICE si no existe en algún momento (breve o extenso) un necesitado, eventual sujeto pasivo del delito. VI. Pen. Doctor en Derecho y Profesor de la Universidad de Madrid. Sujeto pasivo Es el menor de 10 años, al que mediante la comisión de cualquier acto se le altere, se le haga incierta o se le suprima la identidad134. 'Ob. 1 a relación patemo-filial exiramatrimoniai requerirá el reconocimiento \oluntario o la sentencia judicial para constituir un título de estado, y mientras ello no ocurra faltará un requisito indispensable para originar los derechos y obligaciones que la ley atribuye al padre y al hijo. Aspecto subjetivo 335 336 339 CAPÍTULO III VIOLACIÓN DE SECRETOS I. Bien jurídico II. Y esto es razonable, al tener la ley un claro sentido económico. 14 Del voto del Dr. Cabral con cita de Peco. Revisado y puesto al día por César Camargo Hernández, De la Carrera Fiscal. '* Vci, en cite mi vino capítulo, lo que c*pncmDi cutí (especio al bien juiidico iJcntidad. El delito de torturas (ley 23.097) piopiamcnte dicho a) Imposición de torturas El lipo básico b) Tipo objetivo, b I) Concepto. 2 Antecedentes. Revisado y puesto al día por César Camargo Hernández, De la Carrera Fiscal. 377 EDGARDO A. DONNA como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado". Ídem, p. 153. hacer ampliación alguna del Upo penal. 45 y 46, Cód. d) Consumación y tentativa E] delito se consuma con el ejercicio de la violencia física sobre la otra persona (la del obrero), no siendo necesario el logro de la finalidad que se persigue. Nac.) 227, por su parte, dice: "I. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana. Derecho Penal. 5. Por lo tanto la mera exaltación o bondad de un producto, aun con el fin de desviar la clientela, no tipifica el delito, ni tampoco el afirmar que su producto es mejor que el otro. ( p. 2S0), quien, pese a que niega ta posibilidad de dolo cornual, luego afirma que la duda equivale a conocimiento. Para Aguirre Obarrio, es cliente respecto de quien ejerce una profesión, quien ofrece sus servicios. Nos encontramos frente a un delito de acción pública, siendo su fundamento el derecho de huelga (art. D O N N * es, reclamándose un despliegue de actividades que ten¿an]csa finalidad y de las que, además, objetivamente puede decirse que sirven para ello"1. Aguirre Obamo parte de la idea de que los autores del proyecto de 1S91 se equivocaron al no transcribir directamente el artículo 15 de !a Constitución, ya que cuando la ley fundamental define un delito, se lo debe reproducir11. 1. La modalidad de la conducta está dada por el "acceso" del sujeto activo en un banco de datos personales. El proyecto de Código Penal de Carlos Tejedor y el Código de 1886 no incorporaron disposición alguna al respecto. 1. Nos dice N'úrW que el individuo está adaptado a esa tundición cuando por persuasión, fraude u otro medio, el autor ha logrado su acost.,mbt armenio a ella. Proyecto Villegas, Ugarriza y García, 200 y 201; Cód. 1!1 SECO y oíros, Diccionario del español actual cit., I. II, p. 4226. m CREUS, ob. ,1J Conf. I. Antecedentes. cu.. t IV, p 39. Sujetos. escribano o funcionario que lo autorice . En este volumen III. En este punto, hay que partir del hombre medio, que entiende medianamente la propaganda y que sabe que lo que se dice en ella no es todo verdad. Webcodigo penal de la nacion argentina parte especial tomo II. V. Consumación y tentativa Se consuma el delito cuando el autor facilita, promueve o intermedia en la perpetración de los delitos del capítulo, y no surge del í i 1)1 98 CREUS, ob. Punto 1. Tipo objetivo. 5. Tipo subjetivo 6. sujeto que conduce a una mujer al lugar donde cometerá el delito del artículo 139, inciso Io, es un cómplice. El derecho de reunión es indispensable para la actividad política" (ob, cit., ps. Concepto de domicilio 4. El delito se tipifica, por lo menos desde el punto de vista objetivo, en pnmer lugar "sustrayendo", con un fin determinado. TERRADILLOS, El delito de celebración de matrimonios ilegales, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, p. 128, citado por QUSTOS, Manual,p 178) ' Ob. Sujeto pasivo. En el mismo sentido ESTRELLA y GODOY LEMOS. ; CNCCorr., sala Vil, 21-8-81, "Bailón Galán". Tender a encontrar las raíces que den razón del presente a la luz de un pasado que -aprehendido- permita reencontrar una historia única e irrepetible (tanto individual como grupa! Como bien lo expresa Polaino Navarrete, "todo acceso cognitivo no autorizado al correspondiente banco de datos reservados implica lesión del bien jurídico de la intimidad garantizada al titular de datos reservados"116. WebDelitos de apoderamiento sin violencia, con peligro para las personas, robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias (Art. 1,5 Conf. 161 CREUS. Se trata de la libertad de trabajar de cualquier sujeto, y cuando quiere integrar asociaciones laborales. Sin embargo la protección de esa intimidad debe respetar los intereses legítimos de la sociedad de libre circulación y distribución de la información" (ob. 4, Tipo subjetivo 5. Promoción, facilitación e intermediación. A. I980-IV-764. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás". Atentados a la libertad de trabajo. 1, p. 527. Para Aguirre Obarriow, aparentemente, la acción no está definida, por cuanto el texto reza: "por un acto cualquiera"; pero sí su naturaleza y el propósito; sin embargo, lo que parece ser resultado es acción: hacer incierto, alterar o suprimir el estado civil de otro. Autoría y participación 6. Para Spolansky son proyectos o asechanzas artificiosas y ocultas dirigidas a un objetivo prohibido. Afirma Aguirre Obarrio que en el caso de intervención de un funcionario público o profesional de la salud es explicable la aplicación de la pena de inhabilitación, pero no tanto que se igualen las escalas penales correspondientes s las distintas figuras. Como persona que es, tanto en sentido jurídico como en un sentido filosófico, tiene sus propios derechos, que van desde el reconocimiento a su propia dignidad, pasando por el derecho a su intimidad, y fundamentalmente a su identidad social, biológica y cultural. I'KOMOCIÓN, FACILITACIÓN E INTERMEDIACIÓN La ley 24.410 introdujo un nuevo artículo, el Í39 bis: "Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en ta perpetración de los delitos comprendidos en este Capitulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad. Aquí comprendemos los delitos contra el estado civil, que abarcan los matrimonios ilegales, la simulación de matrimonio y la supresión y suposición de estado civil. En consecuencia^', que si la celebración del acto nulo no puede imputarse a esa negligencia, y el oficial es victima de algún engaño de parte de los contrayentes, no habrá culpa del funcionario. La incomunicación tiene que ser indebida legal y regí amen tan ame me No permitir que el detenido teciba visitas fuera de las horas reg I amen tari as destinadas a ese efecto, no constituye este delito, aunque el detenido estí en cali la 1 de comunicado". ", U. U. del 26-10-2000, p. J, fallo 101.077; D. ). de 1886, 147, ley 4IE9, 19.k; proyecto de 1891, 164 y 165, y proyecto de 1906, 141. 404 y 405. La figura guarda relación con la descripta por el artículo 197.2 del Código Penal español de 1995, No se requiere en la figura del artículo 157 bis el apoderamiento de los datos personales; alcanza con el acceso a ellos. Planteada la cuestión en estos términos, no hay duda de que llevan razón Molinario y Aguirre Obarrio, ya que la descripción que da Núñez, más allá de la palabra que utiliza -lo que llevaría al problema a una discusión casi semántica-, no es otra cosa que un esclavo, aunque éste sea tratado con cuidado, y hasta con cierta dignidad, porque lo que rechaza la Constitución y la ley, en este caso, es la utilización del hombre como cosa, como objeto, que es la forma de esclavitud más abyecta. :t) :t; 142 Conf. IV Antecedentes legislamos. XIII. Nuestra Constitución Nacional expresa claramente en el artículo 15 que en la Nación Argentina no hay esclavos3'. Se trata la cuestión en dos artículos, siendo los antecedentes de los artículos 158 y 159 los proyectos de 1891 y de 1906. 161 ILlXJMlDO A. DOSNn poder comunicarse, a pesar de existir orden en contrario, o cuando han vencido los plazos de incomunicación. e) La opción es entre salud de la madre-reserva del secreto. cit, p. 503. Análisis del tipo penal 2. Ídem nota anterior, p. 381. Apertura indebida de correspondencia 1. cit., ps. Revelar, en este caso, implica tanto como poner en conocimiento de m POLAINO NAVARRETE, Miguel, Curso de Derecho Penal español. *' POLAINO NAVARRETE, ob. Consumación y tentativa Delitos vinculados con niños y adolescentes 1. IV. Ejercicio de la acción penal 452 418 418 421 425 426 427 428 429 430 430 430 431 431 432 433 433 433 434 434 434 LA COMPOSICIÓN V DIACRAMACIÓN SE REALIZO EN RUBINZAL • CULZONI EDITORES V SE TERMINO DE IMPRIMIR EL 30 DE SETIEMBRE DE 2001 EN LOS TALLERES GRÁFICOS DE IMPRENTA LUX S. A., H. YRIGOYEN 2463, SANTA FE. cit., p. 224. Puede impedirse o estorbarse la libre circulación de uno o varios ejemplares del libro o periódico o bien de toda la edición. b); el cónyuge respecto de) otro no separado legalmente por su culpa. La preocupación puesta de manifiesto por el constituyente en el artículo 39.2 de la Cana Magna por el conocimiento auténtico de la afiliación se traslada al ordenamiento penal con la sistematización de e>tasfiguras,algunas antiguas y otras de nueva creación'7 Este expreso interés, prima facie, tiene una natural explicación pjesto que es irrenuncíable el derechoque todos tienen a saber, de fuctu", quiénes son sus verdaderos progenitores. Bien jurídico protegido III. Derecho Administrativo II (66902017) Derecho Constitucional; Novedades. 5J ElXÍARDO A. D3NNA tiempo y naturaleza no alcanzaron la pubertad. cit., p, 43. »» liSTRGl.l.A y GODOY l.EMOS, oü. 1. 111 ídem nula ¿anterior, p 3K8. Pen.). 291. Tipo subjetivo. El Código de 1886 volvió a incriminar al eclesiástico. Tipo subjetivo 6. 427 EDGARDO A. DONNA edad que sufre un impedimento físico o psíquico. I. IV, ps. Pero los papeles en que proponía la inclusión se perdieron. cu., p. 421. í1 NÚÑE2, ob. di., p. 419. Por extensión, esta denominación se pretende de aplicación a los documentos capaces de acreditar el vínculo, como son, por ejemplo, las partidas del Registro Civil-0. WebDerecho Constitucional II (239361203) Asesoramiento y Consulta en Educación Social (6301308) Filosofía (140002) Teoría del Derecho; ... ASIGNATURA: DERECHO PENAL. BUOMPADRE, ob. 4. cit., L IV, p. 430. Tentativa No es posible para los autores que sostienen que el delito es culposo. "Todo contrato de M Conf. Bien jurídico Tal como expresa la doctrina mayoritaria, el bien jurídico protegido es el derecho que tienen los habitantes del país a reunirse o congregarse con fines lícitos4. Consumación y tentativa Coacciones agravadas 233 233 234 234 235 235 236 236 238 238 238 238 238 239 240 240 240 243 243 246 246 248 249 250 251 251 252 252 253 253 255 256 257 258 XXXI. Tipo objetivo, a) Generalidades 4 Sujetos, a) Sujeto activo, b) Sujeto pasivo. Tipo objetivo 3. E! Resumen de MANUAL DE DERECHO PENAL TOMO II. Por su parte Núñez y Creus sostienen que se 56 Ibídem, p. 20. Es dable destacar que el perjuicio no puede consistir en la ofensa al estado civil en sí, sino que ésta debe ser utilizada como medio para que el autor pueda lograr otro objetivo. :i,b DUUTÜS CONTRA I A. LlUbHTAU Esto ha llevado a que la doctrina argentina, de manera mayorilaria, haya sostenido que encontrar un bien jurídico común a todos ellos sea sumamente dificultoso, y es más, en algunos casos no es ia libertad lo que se está protegiendo. 19 EDGARDO A. DONNA expresado por los futuros esposos ante e! El rapio es contemplado en los arts. cit., t. V, ps. 222 DfcJ.ITOS CONTKA LA IH"=HTAD En nuestro pais, tiene su origen en el proyecto de Carlos Tejedor, artículo 285, inspirado como emerge del propio proyecto del articulo 409 del Código español y leniendo como antecedentes los artículos 307 del Código peruano y 345 del Código francés1*1*. Pen. Se trata, si se quiere, de la salud de la l0í HUBERMAN, Karina, El secreto profesional. "* Existiendo el acto matrimonial, el engaño de un contrayente por otro sobre su identidad física o civil no constituye el delito del art, Hí, inc. 2*, de) Cod. Autores : Sergio Politoff - Jean Pierre Matus - Ma. Tanto se esclaviza haciendo prisionera a una persona, y de ese modo obligarla a hacer una tarea, como comprándola a otra persona o, en definitiva, logrando que una ley diga que los hijos de esclavos son esclavos0. II, p. 405. " WebEn concordancia con esta aproximación al estudio del Derecho Penal, se encuentra lo que podría denominarse como interdisciplinariedad con el Derecho Internacional Privado, y … Son tratos rigurosos y ásperos que pueden consistir en atentados contra la integridad personal, o en particulares modos de colocación o mantenimiento del preso, o en ilegítimas o irrazonables restricciones, o, en suma, cualquier ataque contra su dignidad humana"'". basta con que et oficial sepa que existe el impedimento, sin que sea necesario conocer que uno de los cónyuges lo Ignora. 373 EDGARDO A. DONNA El tema también se ha planteado en el caso de nuevas enfermedades que afectan a terceros. Retención ilegal de una persona detenida a) Antecedentes b) Tipo objetivo c) Tipo subjetivo d) Sujetos e) Consumación 3.

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derecho penal parte especial tomo ii

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