reglamento de prevención y control ambiental bolivia resumen

Para establecer los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del Anexo “A”, adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente: 1. El nuevo plazo de revisión será de quince (15) días hábiles, que correrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de lo requerido, en caso de que las citadas aclaraciones complementaciones o enmiendas estén a conformidad de la AAC esta procederá a emitir Licencia Ambiental Integrada, caso contrario, determinará el rechazo o reinicio del trámite. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC beberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el MA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental; La AACD en un plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Los permisos ambientales procederán para las actividades vinculadas a la generación, eliminación, tratamiento, descarga, transporte o disposición final de sustancias peligrosas, contaminantes, residuos sólidos, desechos peligrosos y pasivos ambientales de diferentes sectores. Hoy la área de medio ambiente se encuentra en el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Una vez subsanado el EEIA, el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día diez (10) días hábiles emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. al En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AACD en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.". Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo. Que en la aplicación de los instrumentos de regulación de alcance particular y los procedimientos técnico-administrativos, se ha identificado restricciones y dificultades, por lo que se hace necesario realizar modificaciones en la misma. Nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental – DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA. de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible ARTICULO 2º Las disposiciones de este Reglamento, se aplicarán: a) en cuanto a la EIA, a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase Agosto, 2017 . Se complementa el inciso e) del Artículo 12 del RPCA de la siguiente manera: Revisar de manera simultánea con el SERNAP cuando corresponda, los instrumentos de Regulación de Alcance Particular IRAP's, remitiendo el criterio técnico a la AAC, los informes respectivos y recomendando la emisión de la Licencia Ambiental o en su caso el rechazo de las mismas debidamente justificado. Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada. Se sustituyen los Artículos 86, 172 al 176 del RPCA referidos al Recurso de Apelación, por el siguiente contenido: Toda persona natural o jurídica, que se considere afectada por la categorización, o el rechazo del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental o del Manifiesto Ambiental, por parte de la AAC, podrá plantear la impugnación a través del Recurso de Revocatoria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N° 2341, 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y su Reglamento. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos . Especificar consumos de acuerdo al tipo de procesos utilizados. La prevención y control de Legionella se encuentra recogida en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO. El procedimiento de los permisos ambientales serán reglamentados mediante Resolución Administrativa por la Autoridad Ambiental Competente Nacional". Los instrumentos de regulación de alcance particular sometidos a este procedimiento serán integrados por un consultor ambiental con registro vigente en el Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) y/o equipo multidisciplinario, si corresponde. La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente: NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL. En caso de vencimiento de plazos señalados, operará el silencio administrativo positivo, quedando aprobados los documentos presentados y dándose por otorgada la licencia ambiental integrada. Las AOPs que por razones justificadas no presentaron los IMAs, por única vez podrán regularizar los mismos en el lapso de veinticuatro (4) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Se sustituye el Artículo 162 del RPCA de la siguiente manera: "En la fase de identificación de impactos, para considerar en un EEIA el RL deberá efectuar la Consulta Pública para tomar en cuenta las observaciones sugerencias y recomendaciones de la población beneficiada y/o afectada, en el área de intervención de la AOP, para ello deberá aplicar el formato del ANEXO “E” se establecerá el procedimiento.". (2004 . g) Según Reglamento Ambiental para el sector Industrial Manufacturero (RASIM) por Decreto Supremo Nº 26736, en su anexo 7, debe efectuar actividades de verificación y actividades de control y monitoreo de parámetros y sustancias con el fin de: contar con prácticas de producción más limpia, límites permisibles, monitoreo de parámetros y sustancias. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL: La (el) Viceministra(o) de Medio Ambiente Biodiversidad Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal a nivel nacional. Para establecer los Niveles  de  las  Categorías  1, 2, y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental - EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del ANEXO A, adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente: El Representante Legal - RL en base al listado del ANEXO “A" identificará el nivel de EIA de su AOP; Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del ANEXO A que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán serfirmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado; El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro. reglamento de la lgeepa en materia de prevenciÓn y control de la contaminaciÓn de la atmÓsfera Tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera. ARTICULO 22º Según lo establecido en los Arts. La Licencia Ambiental es un documento jurídico-administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al Representante Legal, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3856-del-03-de-abril-de-2019. Conforme al Anexo "B" y "E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL: La (el) Gobernadora (dor) del Gobierna Autónomo Departamental a través de las instancias ambientales de su dependencia. Z= Pequeño Y= Mediano X= Grande. Para la actualización se debe cumplir lo siguiente: El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo - C1 (PPM-PASA). 4) cuando corresponda de acuerdo a lo señalado en los artículos 150° del reglamento de Prevención y control ambiental, transitorios 67° del reglamento en materia de contaminación atmosférica, 72° del reglamento en materia de contaminación Hídrica y el artículo transitorio 1° del presente reglamento. ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Se sustituyen los Artículos 59 al 68 del RPCA relativos a las Medidas de Mitigación y al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, por el siguiente contenido: Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el PPM-PASA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC; En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles el SERNAP, emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil doce (12), emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. D. N° 1996 Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes. Se incorpora el inciso e) en el Parágrafo II del Artículo 11 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018, con el siguiente texto: Con recursos de contravalor, cuyo origen sea crédito externo para todo tipo de gasto a otras entidades del . EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera: a). ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). El RL remitirá al OSC y al SERNAP de manera simultánea el IRAP. {{juri.tribunal.nombre_entidad_jurisprudencia}}, VERSION {{versions.current}} / {{versions.count}}, Servicios de agua potable y alcantarillado, Defensa de la competencia y del consumidor, Registro de comercio y regulación comercial, Planificación económica e inversión pública, Políticas sectoriales y promoción inversiones, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, Reglamento para la Prevención y Control Ambiental, LISTADO - FORMULARIO DE AOPS PARA LA IDENTIFICACION DE LA CATEGORIA, ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA), PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA), PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA), {{juri.tribunal.link_entidad_jurisprudencia}}, {{norm.tipo.nombre_tipo_norma}} {{norm.numero_norma}}. . La Autoridad Ambiental Competente Nacional, en un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Manual de inspecciones  Ambientales, Metodología de identificación de Impactos Ambientales y el Procedimiento de los Permisos Especiales. La AAC en el marco de la normativa ambiental vigente en todos aquellos casos en que el RL realizase una AOP vinculado con Contaminantes Orgánicos Persistentes – COPs, deberá realizar la evaluación del respectivo IRAP estableciendo las medidas ambientales, considerando las Directrices Técnicas Ambientales establecidas mediante Reglamento Específico. El trámite de integración instruido de oficio o solicitado y autorizado por la Autoridad Ambiental Competente, contendrá necesariamente los siguientes documentos: Otros documentos solicitados por la Autoridad Ambiental Competente. II. Las medidas contenidas en dicho real decreto se aplican a las instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento y producen aerosoles y . $12.00 (USD) Resumen de disposiciones de la Ley Anti Tabaco 1. CAPITULO II . Prohibición de publicidad sobre tabaco a 300 metros de establecimientos de enseñanza básica y media. Se complementan las siguientes siglas y definiciones en el Artículo 7 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera: CEDOCA: Centro de Documentación de Calidad Ambiental, IRAP: Instrumento de Regulación de Alcance Particular, RENCA: Registro Nacional de Consultoría Ambiental, SNIA: Sistema Nacional de Información Ambiental. En caso de existir observaciones de fondo subsanables, se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Se deroga la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. INTEGRACIÓN: La integración de licencias ambientales es un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales, emitidos a nombre de un mismo representante legal y/o actividad obra o proyecto, se consolidan en una sola licencia ambiental integrada; todo ello en atención a los impactos sinérgicos, acumulativos o a la interacción de las acciones que las actividades licenciadas paseen. En caso de que el RL, no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite. Estudios de Gestión Socio-Ambiental de los Hospitales de Bolivia. 2. Índice interactivo de la normativa ambiental de Bolivia . . En caso de pérdida de Licencia Ambiental u otro documento de gestión ambiental por parte del RL, éste podrá solicitar a la AAC la emisión de la respectiva Licencia Ambiental fotostática Legalizada. FDO. La presente disposicin legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente N 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA . Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada; Completado el IRAP por el RL, remitirá de manera simultánea a las instancias involucradas, conociendo el resultado de la evaluación en un plazo no mayor a quince (15)  días hábiles; De acuerdo al plazo establecido en el inciso precedente, el SERNAP si corresponde, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que  éste hasta el día hábil diez (10) reporte a la AAC el Dictamen Técnico Legal, recomendando la emisión de la Licencia Ambiental actualizada dentro los cinco (5) días restantes, en caso de existir controversias la AAC resolverá dentro de este plazo; En caso de existir observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente de la notificación; El documento subsanado deberá ser presentado por el RL dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación con el Dictamen Técnico de manera simultánea a las instancias involucradas un ejemplar en físico debidamente foliado y 3 copias en formato digital; En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL de la AOP presentará un informe técnico sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental actualizada. JUSTIFICACION. 3. En el caso que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la tramitación del Manifiesto Ambiental, PPM-PASA y EEIA, deberá seguir el mismo procedimiento establecido para las AOPs que cuenten con OSC y no se encuentren en Área Protegida. Brasilia. En caso, que el RL tenga  dificultad  para identificar el nivel de categoría según el ANEXO "A” podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP.". Si existen observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC el SERNAP evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10) días hábiles. En el Ministerio, se ha creado el Viceministerio de Biodiversidad, Desarrollo Forestal y Medio Ambiente ( Documentación Ambiental Del Sector Minería) 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental – DAA. El presente Reglamento regula la gestión ambiental en el marco de lo establecido por la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No. En caso de discrepancia se aplicará lo establecido en el Parágrafo III del Articulo 8 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006.". Para establecer el Nivel de Categoría 4 de EIA se realizará lo siguiente: El RL en caso de verificar que su AOP, no se encuentre en las listas del ANEXO “A '', se considera Categoría 4 y está exento de presentar IRAPs, debiendo presentar el Formulario del Anexo “A'', con fines de registro de la AAC; Las AOPs de este nivel, que estén ubicadas  en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, determinado por el SERNAP. La normativa antitabaco establece la prohibición de venta o entrega gratuita de productos hechos con tabaco a menores de 18 años. 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. El RL remitirá al OSC y al SERNAP de manera simultánea el IRAP, El SERNAP, si corresponde, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC, para que este, hasta el día hábil diez (10) reporte a la AAC el Dictamen Técnico – Legal, recomendando la emisión de la Licencia Ambiental Actualizada. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-. Se sustituyen los Artículos 100, 103 al 107, 134 al 148 del RPCA, relativos al  Manifiesto Ambiental, por el siguiente contenido: Para la adecuación ambiental se deberá cumplir con lo siguiente: El RL de la AOP, realizará el llenado del Manifiesto Ambiental  - MA con el apoyo de un equipo multidisciplinario con registro RENCA, declarando lo información necesario que tendrán calidad de Declaración Jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "D". Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible. Capítulo I. Niveles de Alarma (Prevención, Alerta y Emergencia) . Que al presente, es imprescindible optimizar la Gestión Ambiental ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Conforme al Anexo “B” y “E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. A la declaración jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas se acompañará un resumen en formulario . En Bolivia por favor #57. PLAN DE TRABAJO - PREVENCION DE IRAS - P.S.QUINGAO 2020. f "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD". previa deducción de los tributos comprendidos en el Artículo 14º de este reglamento pagados dentro de la gestión fiscal que se declara. La licencia ambiental para la realización de las precitadas actividades mineras es el Certificado de Dispensación Categoría 4 (CD-C4), que se tramitará siguiendo lo Nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una DIA, previo presentación y aprobación del EEIA. Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada; En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y exista OSC. Para los casos previstos en los Parágrafos I y II del Artículo precedente, el RL de la AOP deberá presentar el Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación, a la AAC o OSC y/o SERNAP, cuando corresponda. IV. El RL de las AOP's públicas denominadas o con características "llave en mano" que requieran Licencia Ambiental como requisito exigido por la entidad financiera externa para su  financiamiento, podrán solicitar a la AAC, la emisión de una Certificación Ambiental, que para  fines de financiamiento  será considerada como una Licencia Ambiental, cumpliendo el requisito del ANEXO "A'', indicando las características mínimas de la AOP. año, EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. ARTICULO 1: La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. Boletín electrónico de actualidad legislativa, Informes de constitucionalidad, legalidad, alcance y aplicación de normas, Leyes, decretos, reglamentos y tesauros sectoriales, Índice interactivo de la normativa ambiental de Bolivia, y siempre actualizados con sus últimos cambios, Suscríbete al Plan Códigos por técnicas de control ambiental utilizadas en el método de relleno sanitario. RPCA.pdf. La  AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá Declaratoria de Adecuación Ambiental. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: La AAC, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá Licencia Ambiental. V. Se modifica el texto de la Declaración Jurada en los Anexos “B”, “C-1”, “C-2” y “D” del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “Los suscritos: ………………………….. en calidad de responsable técnico de la elaboración de ………… y el ……………..en calidad de Representante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este documento. PPM-PASA: Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental DECRETO SUPREMO Nº 28592 RGGA: Reglamento General de Gestión Ambiental RPCA: Reglamento de Prevención y Control Ambiental SERNAP: Servicio Nacional de Áreas Protegidas b) Definiciones: HOMOLOGACIÓN: Acción de confirmar o reconocer, si corresponde . Se sustituye el Artículo 17 del RPCA referido a las categorías de la siguiente manera: La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, 27 de abril de 1992, Ley de Medio Ambiente: NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL, nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental - DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA. Medidas correctoras: no eliminan el impacto, pero sí lo atenúan, disminuyendo su importancia. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA, el OSC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. La AAC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. Se modifica el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente: NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL. 21 y 96 de la LEY, es deber de todas las personas naturales y jurídicas informar a las autoridades ambientales competentes cuando sus actividades afecten o puedan afectar al medio ambiente, así como cuando ocurriese cualquier accidente o incidente en materia ambiental. En Bolivia, las obligaciones relativas a las instalaciones y medios de protección en los locales frente al riesgo de incendio vienen reguladas en el Capítulo II del Libro II del Decreto Ley nº 16998, del 2 de agosto de 1979, por el que se aprueba la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. En esta sección puedes buscar los artículos de las normas que concuerden con tus propios criterios de búsqueda. 5 REGLAMENTO DE FUNCIONES Y DERECHOS DEL 102 COMITÉ RESPONSABLE DEL PROYECTO (CRP) Instrumento No. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles remitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental – LA. Plan de Seguridad del Agua y control de calidad físico-químico y 75 bacteriológico del agua suministrada realizados 5. LA AAC en un plazo de seis (6) meses otorgará una Certificación de exención del MA a las AOPs identificadas en el Artículo 101 del RPCA. Así, gracias a su apoyo y guía, ha sido posible la identificación de los tipos de vegetación más representativos y de su flora en las regiones de las dos ANP mencionadas (Levy et al., 2006; Durán-Fernández et al., 2016), así como la caracterización etnobotánica de más de 400 especies de árboles nativos (Levy et al., 2002; Durán . En caso de existir observaciones, el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente a la notificación, una vez presentado el documento subsanado el OSC y SERNAP de manera simultánea, en el día hábil tres (3), el SERNAP deberá emitir criterio al OSC, para que en el día hábil cinco (5), el OSC remitirá el dictamen técnico a la AAC, si corresponde. No corresponde la adecuación ambiental al listado de AOPs contenido en el Articulo Nº 101 del RPCA a cuyo efecto se reglamentará la emisión de una certificación.". Descarga. 1.333) en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. Para establecer los Niveles de las Categorías l, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del Anexo "A", adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente: El Representante Legal – RL en base al listado del Anexo "A" identificará el nivel de EIA de su AOP; Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del Anexo "A " que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado; El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro; Las AOPs de los niveles de las Categorías 1, 2 y 3, que estén ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, normas de creación de las áreas protegidas y demás instrumentos de gestión, para este fin se debe adjuntar al Formulario de Nivel de Categoría Ambiental FNCA, el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. Para los casos considerados en los Parágrafos I y II, previo al plazo de cumplimiento de la presentación de IMA’s el RL podrá solicitar la ampliación para la presentación por única vez por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. El MDSMA, como órgano normativo, es el encargado de la formulación, definición y cumplimiento de las políticas y planes sobre la . Conforme al Anexo “C – 1”, adjunto al presente Decreto Supremo. año, EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. Se sustituye el Artículo 90 del RPCA de la siguiente manera: “ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los siguientes casos: Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido aprobados por la DIA o CD, no iniciadas o paralizadas por razones económicas, técnicas, legales o sociales de doce (12) hasta veinticuatro (24) meses en etapa de ejecución y operación debidamente fundamentada; Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC Y SERNAP, cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan insuficientes o ineficaces; Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPs, se determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra, cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa valoración especializada.". El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, no deberá exceder a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte; El RL deberá presentar el IMA en formato digital acompañando la declaración jurada en formato físico, que corroborará la veracidad de la información indicando el contenido de los cds, uno foliado en formato PDF y otro en formato editable, de acuerdo al formato establecido en el Anexo “G”; La AAC podrá solicitar los respaldos en original en cualquier momento que considere necesario para su verificación, considerando que toda información reportada tiene carácter de declaración jurada. Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos 132 Reglamento de Prevencion y Control Ambiental 133 3.4 Combustible y lubricantes utilizados en el proceso: NOTA. La integración puede realizarse antes del plazo para el inicio de renovación. Si existen observaciones, el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; c) En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC; el OSC evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y se adiciona y reforma el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda; Una vez subsanado el MA el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio  técnico al OSC, para que este hasta el día hábil diez (10) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Son los IRAP's que permiten la verificación del cumplimiento de las medidas ambientales aprobadas en el marco de una Licencia Ambiental.". ARTICULO 8º Las atribuciones y competencias del MDSMA corresponden a lo dispuesto por la Ley 1493, el D.S. Se modifica el Artículo 90 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los siguientes casos: a) Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido aprobados por la DIA no iniciadas o paralizadas por razones económicas, técnicas, legales o sociales por más de veinticuatro (24) meses en etapa de ejecución y operación debidamente fundamentada; b) Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC y SERNAP, cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan insuficientes ó ineficaces; c) Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPs, se determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra, cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa valoración especializada.”. dispuesto por la ley 1439, el DS 23660, el Reglamento General de Gestión Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "C - 1" (PPM - PASA). Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. La tercera observación, es que un mismo Decreto Supremo, apruebe dos definiciones de un mismo concepto, a través del Reglamento de Gestión Ambiental, de Prevención y Control Ambiental y del Reglamento en Materia de . para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar. En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría según el Anexo “A” podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP.”. El Representante Legal – RL en base al listado del Anexo “A” identificará el nivel de EIA de su AOP; 2. Para la presentación de los Informes de Monitoreo Ambiental de las AOP's, se deberá cumplir con lo siguiente: El RL deberá comunicar el inicio o la imposibilidad de ejecución de la AOP, en un plazo no mayor a doce meses a partir de la emisión de la LA; La frecuencia de presentación de IMAS serán establecidas por la AAC de acuerdo a las características de impacto de la AOP, que correrá a partir de la fecha de comunicación de inicio de actividades. Ley 143 12 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333. El Reglamento de Prevención y Control Ambiental, establece el marco técnico jurídico referido a la obtención de la Ficha Ambiental, Manifiesto Ambiental, Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales, Categorización de los impactos ambientales y las autoridades competentes en la materia. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles: una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la AAC evaluará la actualización en plazo no mayor a quince (15) días hábiles. ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El Convenio Institucional previsto por el Articulo 13 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333, suscrito entre el MDSMA y la SNE en fecha 22 de abril de 1996, tiene por objeto dar cumplimiento a los procedimientos técnico - administrativos de prevención y control que se señalan en el ARTICULO 2: Las disposiciones de este reglamento, se aplicarán: CAPITULO II DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES ARTICULO 3° Las AOPs, identificadas en este nivel, que se encuentren dentro de un Área Protegida, deben comunicar el inicio de actividades a la AAC respectiva adjuntando el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; La AAC subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL TÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI. Los servicios de prevención en España se regulan en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el . II. Por otra parte, asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el presente documento.”. RGGA así como el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA establecen con . que el Reglamento General de Gestión Ambiental y el de Prevención y Control Ambiental, comparten idénticas definiciones. A continuación, se presenta en la siguiente Tabla el resumen de los contenidos de Estudios de Evaluación del Impacto Socio- Ambiental de tres Hospitales de Tercer Nivel que se implementan en Bolivia. El Reglamento de Gestión Ambiental de la Ley de Medio Ambiente, en su Art. En su primer día en funciones como presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula Da Silva revocó normas que facilitaban el acceso a las armas durante la administración de Jair Bolsonaro, frenó procesos de privatizaciones y restableció medidas de combate a la deforestación en la Amazonía, entre sus primeras medidas de . Estas medidas se adoptan cuando la afección es inevitable, pero .

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reglamento de prevención y control ambiental bolivia resumen

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