decreto inocuidad alimentaria

Se aplican a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la cadena alimentaria, desde o en el territorio nacional de Cuba, así como a las inversiones en el sector alimentario, con el fin de consumir alimentos inocuos, aptos para el consumo y, por consiguiente, ofrecer una vida saludable, productiva y confianza a los consumidores. El Ministerio de Economía y Planificación, en materia de inocuidad de. REGISTRO SANITARIO Y REGISTRO DE ALIMENTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. Los aditivos deben cumplir las normas vigentes de identidad, pureza y evaluación de su toxicidad y ser factible su evaluación cualitativa y cuantitativa; su metodología analítica puede ser suministrada por el fabricante, importador o distribuidor. Artículo 74. Artículo 22. Artículo 64. ACHIPIA. Artículo 88. 76 Ordinaria de 30 de octubre de 2020, https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-o76.pdf, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Artículo 26. Artículo 25. También establece que el viceministro que atiende las actividades de higiene, epidemiología y microbiología, la salud ambiental y la lucha antivectorial del Ministerio de Salud Pública queda encargado del control del cumplimiento de lo dispuesto en esa resolución que deroga la Resolución No. Artículo 56. Artículo 86.1. Artículo 81. y Sanitaria Veterinaria, constituyen objeto de la Inspección Sanitaria Estatal, con la periodicidad necesaria en función del riesgo epidemiológico que represente. Artículo 4. Los objetivos de gestión de la inocuidad que requieren decisiones intersectoriales e. interdisciplinarias se coordinan por la Oficina Nacional de Normalización. que se utilizan únicamente como medicamento. El régimen de medidas administrativas en materia de inocuidad de los alimentos, por las violaciones en que incurran las personas naturales y jurídicas, así como las cuantías de las multas a aplicar en cada caso, sin perjuicio de las demás sanciones accesorias aplicables de conformidad con la legislación vigente se establecen en el Reglamento del presente Decreto-Ley. Constituida por los Ministerios de . Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios. 1950. La Aduana General de la República, en materia de inocuidad de los alimentos, admite el desaduanamiento de las mercancías a los titulares de las importaciones y exportaciones para fines comerciales, una vez recibidas las autorizaciones de las autoridades nacionales reguladoras correspondientes. Artículo 11. Las autoridades nacionales reguladoras son las encargadas de aprobar el uso, conveniente de suplementos alimenticios, como la sustancia utilizada intencionalmente. El Ministerio de Economía y Planificación, en materia de inocuidad de los alimentos, aprueba las inversiones nominales que garantizan la inocuidad de los alimentos en la cadena alimentaria y su periodo de cuarentena. Registro de Alimentos Destinados a la Alimentación Animal. acondicionar, envasar, conservar, almacenar, distribuir y comercializar. Artículo 7. de sus características organolépticas, microbiológicas o toxicológicas, considerados nocivos para la salud, se establecen por la autoridad nacional reguladora. el medio ambiente, y eviten la adulteración, contaminación o plagamientos de los alimentos, según las normas técnicas que correspondan. Scribd is the world's largest social reading and publishing site. que se empleen en la fabricación o preparación de un alimento y estén presentes en el producto final de forma natural o modificada. Artículo 18. El peligro es el agente biológico, químico o físico presente en un alimento, o la condición en que este se halla, que puede ocasionar un efecto adverso o nocivo para la salud. Los actores de la cadena alimentaria son los responsables de aplicar las acciones pertinentes para eliminar o minimizar la contaminación, referentes a los peligros: 2. Los actores de la cadena alimentaria son los responsables de aplicar las. Central del Estado y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial; participar, de conjunto con el Ministerio de Salud Pública, en la elaboración de la, Estrategia de Información, Educación y Comunicación en materia de inocuidad de, controlar, sobre bases científicas, el cumplimiento de las normas técnicas requeridas para la nutrición e higiene de los alimentos de consumo animal; y, participar en la elaboración de la Política Alimentaria, conjuntamente con los, organismos de la Administración Central del Estado correspondientes, sobre la base. alimentos inocuos y de calidad nutricional; velar por la aplicación de medidas acorde con la política y planes de salud del país. Las autoridades nacionales reguladoras son las encargadas de aprobar el uso conveniente de suplementos alimenticios, como la sustancia utilizada intencionalmente para suplementar la dieta e incrementar la ingesta diaria total de vitaminas, minerales, aminoácidos, lípidos, fibra dietética u otros elementos. 2. ALERTA, EMERGENCIA SANITARIA Y FRAUDE ALIMENTARIO. Los aditivos alimentarios son envasados acompañados de una etiqueta con, instrucciones, que incluye la información requerida en la legislación, el ámbito, métodos, Artículo 74. Artículo 71. Los establecimientos de alimentos son responsables de definir la función y posición que les corresponde dentro de la cadena alimentaria, que permitan una, comunicación interactiva y eficaz con el objeto de entregar al consumidor final productos. existen diversas instituciones que velan por la calidad alimentaria. Actividad científica, Anuncio, Día Mundial, Editores, Entrevista, Obituario, OMS, Estadísticas sobre la pandemia de la COVID-19 en tiempo real, Principales figuras de la Higiene y la Epidemiología en Cuba, Aprobado nuevo decreto ley sobre inocuidad alimentaria en Cuba y su correspondiente reglamento, y dos nuevas resoluciones del Ministerio de Salud Pública de Cuba, Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología |, Edición Ordinaria No. El Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos es una oportunidad para fortalecer los esfuerzos y reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por los alimentos, así como promover las prácticas inocuidad en procesos de producción y procesamiento de los alimentos que consumimos. Decreto Legislativo N.° 1062. JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Artículo 57. Corresponde a la traducción de "Food safety", y que ha sido adoptado por países europeos, y ahora de uso general, restaurantes de hoteles, cafeterías, fondas etc. El Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP en inglés) es el sistema más reconocido internacionalmente basado en la producción de alimentos seguros desde un enfoque preventivo. de manera coordinada el procedimiento para la obtención, producción, importación, exportación, información en la etiqueta, comercialización y libre venta de los alimentos. los alimentos, así como los ingredientes y materiales alimentarios utilizados en su producción, fabricación o elaboración, no deben causar daños al consumidor de acuerdo con el uso previsto; solo pueden ser producidos, importados, exportados, distribuidos o comercializados, alimentos que cumplan las reglas y normas de protección de la salud; las regulaciones y las medidas para el análisis de riesgos alimentarios se sustentan en la información y evidencia científica obtenida; la máxima reducción de los riesgos se garantiza a través del sistema Nacional de Control, de Alimentos, con la aplicación de los Principios Prácticos para el Análisis de Riesgos, y el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, así como las buenas prácticas de. Saltar a contenido principal. 54 “Disposiciones Sanitarias Básicas”, de 23 de abril de 1982, regula en varios de sus capítulos aspectos relacionados con la inocuidad de alimentos, sin embargo no incluye estos en la totalidad y generalidad necesarias, por lo que es procedente regularlos en el presente Decreto-Ley. 9/2020 "Inocuidad alimentaria" y su correspondiente reglamento recogido en el Decreto No. Las Normas Oficiales Mexicanas que controlan la producción e inocuidad de alimentos son la norma oficial mexicana NOM-120-SSA1-1994: Bienes y servicios, prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas; y la NOM-093- SSA1-1994: Prácticas de higiene y sanidad en la . 54 “Disposiciones Sanitarias Básicas”, de 23 de abril de 1982. Los contaminantes o peligros en alimentos son regulados por normas, técnicas nacionales e internacionales adoptadas, de obligatorio cumplimiento y controlados. Se consideran aditivos alimentarios las sustancias que se le incorporan al alimento para darle cualidades de que carece o mejorar las que posee, y cuyo carácter inocuo ha sido evaluado toxicológicamente. La Trazabilidad en la cadena alimentaria es la capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapas especificadas desde su producción, transformación y distribución. Ley de Inocuidad de . eur-lex.europa.eu. El Ministerio de la Industria Alimentaria, en materia de inocuidad de los alimentos, tiene las funciones siguientes: Artículo 16. En la Edición Ordinaria No. Los alimentos para regímenes especiales se elaboran o preparan para. Los alimentos que no están envasados y entran en contacto directo con la superficie del medio de transporte de alimentos, así como con la atmósfera, se consideran a granel. Los Centros Nacionales de Sanidad Animal y de Sanidad Vegetal, como, autoridades veterinarias y fitosanitarias respectivamente, en la producción primaria. Proporcionar competencias, conocimientos y habilidades necesarios sobre los requisitos que se deben cumplir las empresas del sector agro-alimentos que deseen en materia de gestión de la inocuidad y calidad alimentaria, legislación vigente y mecanismos de control para prevenir enfermedades de transmisión alimentaria. 18/2020, tiene como objetivo establecer las regulaciones que posibiliten garantizar la inocuidad y calidad de los alimentos y otros productos relacionados, fortalecer el control sanitario de los que influyen en la salud humana y que ofrecen riesgos para ella, en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto-Ley No. Decreto Supremo N° 007-1998-SA, que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y sus modificatorias. Las autoridades nacionales reguladoras, las competentes y otras, partes interesadas mantienen actualizada la legislación y los documentos normativos, que sustentan la inocuidad de los alimentos, según los avances científicos y las, recomendaciones internacionales; asimismo, garantizan que abarquen todos los productos, procesos, operaciones, actividades, entidades y etapas de la cadena alimentaria de manera, Participar en la elaboración de la Política Alimentaria, sobre la base de la coordinación, y el control de la gestión sanitaria, que propicie su integración con el desarrollo, definir y establecer políticas nacionales para el control sanitario del comercio de. Artículo 69. Los actores de la cadena alimentaria, relacionados con la inocuidad y calidad de los alimentos, aseguran los principios de aplicación práctica para el análisis de riesgos, contenidos en las normas técnicas, directrices y otros documentos normativos. LICENCIAS SANITARIA Y SANITARIA VETERINARIA. Las atribuciones que se otorgan, de conformidad con este Decreto-Ley. Artículo 15. 18/2020, “Reglamento del Decreto-Ley Inocuidad alimentaria”, ambos en vigor a partir de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de su publicación en ese órgano oficial de publicidad normativa, constitucionalmente reconocido en Cuba, así como dos nuevas resoluciones del Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba. Artículo 41. 2. Artículo 29. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en materia. La Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria, ACHIPIA, es una comisión asesora presidencial que tiene la tarea de asesorar al Presidente de la República en todo cuanto diga relación con la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a la calidad e . cualquier sustancia no añadida intencionalmente al alimento. La FDA, un organismo dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. El alimento es la sustancia elaborada, semielaborada o en bruto que se destina al consumo humano, incluida las bebidas, el chicle y cualquier otra que se utilice, en su elaboración, preparación o tratamiento, no incluye los cosméticos, el tabaco ni las. Se disponen en el Reglamento del presente Decreto-Ley las regulaciones específicas. Nota Minrex-16/11/20, LOS MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA SALUD PUEDEN SER REGULADOS. El Ministerio de la Industria Alimentaria, en materia de inocuidad de. Artículo 7. POR CUANTO: La necesidad de proteger la salud, en concordancia con la integración, y concentración de los sectores alimentarios, la creciente urbanización, la introducción, de nuevas tecnologías y la globalización del comercio que ha conducido a cambios en la, producción, distribución y consumo de alimentos requieren de una disposición jurídica, que garantice actualizar los objetivos y conceptos básicos de la política alimentaria, POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido. El alimento para consumo animal o pienso es cualquier material, simple. La declaración de propiedades saludables y nutricionales de los alimentos, así como la información nutricional complementaria que se describa en los envases de los suplementos alimentarios, se rigen por lo establecido en las disposiciones jurídicas y normas sanitarias vigentes. Las entidades facultadas a importar y exportar alimentos o los proveedores, que tengan interés en registrar sus productos u obtener la autorización técnica, correspondiente deben realizar las consultas pertinentes con las autoridades nacionales, Artículo 83.1. El Boletín de la Organización Mundial de la Salud es una revista internacional de salud pública con especial atención a los países en desarrollo y, desde su aparición en 1948, se ha convertido en una de las principales publicaciones en el mundo. La inocuidad de los alimentos, la nutrición y la seguridad alimentaria están inextricablemente relacionadas. POLÍTICA NACIONAL DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (proyecto) Febrero for updates from the One Planet network, the implementation mechanism for SDG 12. Artículo 60. Artículo 70. El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena . Artículo 54. Entre otros aspectos el Decreto-Ley No. Los alimentos genéticamente modificados son los obtenidos por medios biotecnológicos, cuyo material genético se modifica por medio de técnicas que permiten, recortarlo y pegarlo de unos organismos vivos en otros de diferentes especies, o que contengan, como parte de sus ingredientes o materias primas, sustancias obtenidas o. provenientes de productos en los que se ha aplicado estas técnicas de la biotecnología. y comercio de alimentos, tanto de productos de origen animal y vegetal destinados al consumo humano como de materias primas y productos de origen animal, vegetal y mineral para el consumo de los animales, tienen las funciones siguientes: Aplicar las medidas acorde con la política y planes de salud del país, así como la, vigilancia y el control requeridos que garanticen la correcta trazabilidad e inocuidad, definir y establecer políticas nacionales para el control sanitario veterinario y fitosanitario, del comercio de alimentos inocuos y de calidad nutricional en los diferentes sectores, aprobar o proponer, según corresponda, así como evaluar y exigir el cumplimiento de, las regulaciones veterinarias y fitosanitarias establecidas para el control del comercio. Artículo 60. Duración: 16 HORAS. La irradiación de alimentos se utiliza para la disminución o la eliminación de, los peligros biológicos y no compromete la calidad nutricional ni cambia perceptiblemente, Artículo 39. Evolucin de la importancia de la Inocuidad Alimentaria y la Sanidad Agraria en el Comercio Internacional y Consumo Local de Alimentos. Las autorizaciones técnicas específicas, que requieren ser otorgadas por una autoridad nacional reguladora para ejecutar operaciones de exportación o importación, se tramitan previo a la suscripción del contrato que corresponda o, en su defecto, siempre antes que se produzca el embarque de la mercancía, acorde con el nivel de riesgo y características de los alimentos. Artículo 62. reconocida internacionalmente que pueda ser avalada por las autoridades competentes de Panamá que demuestre la inocuidad alimentaria. 1900. 2. El alimento y las materias primas importadas que no cumplan con las especificaciones de los documentos normativos pertinentes se retienen, rechazan o decomisan por las autoridades nacionales reguladoras en el momento que el importador presenta los documentos para el levante Aduanal del producto. alimentos para consumo humano con destino a la exportación. La inocuidad de alimentos se entiende como "la garantía de que un alimento no ocasione daño, temporal o definitivo, siempre y cuando se respete y consuma acorde al uso previsto". Artículo 50. At present, hygiene legislation for certain sectors, and in. los alimentos, tiene las funciones siguientes: Ejercer la dirección, regulación y control en la producción industrial de alimentos y de, pesca, así como las importaciones de materias primas y materiales requeridos para la. Los responsables de la producción, fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, embalado, transportación y almacenamiento de los alimentos son, los encargados de prevenir o reducir la contaminación como resultado de la presencia de. En los establecimientos se debe implementar un sistema de trazabilidad desde la etapa anterior hasta la etapa posterior de la cadena, que incluye la recepción, producción, transformación y distribución del alimento, de acuerdo con sus condiciones productivas y de mercado. Artículo 34. El reglamento de inocuidad agroalimentaria Embajada de EE.UU. Este Decreto-Ley tiene como objetivo establecer las regulaciones y los principios que garantizan a lo largo de la cadena alimentaria, con un enfoque educativo, preventivo e integral, alimentos inocuos y nutritivos que proveen una adecuada protección de la salud, así como lograr un desarrollo competitivo y responsable de las entidades involucradas, con el fin de lograr la transparencia y participación que asegure la confianza de los consumidores. La irradiación, como proceso físico de conservación de los alimentos, debe ser empleada sola o en combinación con otros métodos, cuando responda a una necesidad tecnológica o contribuya a alcanzar un objetivo de higiene alimentaria, y no sustituye las buenas prácticas de elaboración de alimentos. Garantiza la relación multisectorial, retroalimentación y comunicación, entre. Artículo 50. En 2020, el Programa de Inocuidad del Senasica tiene . 2. presente Decreto-Ley y demás disposiciones complementarias; elabora los procedimientos, normas ramales y otros documentos normativos relacionados. La inocuidad es uno de los cuatro grupos básicos de características que junto a las nutricionales, organolépticas y comerciales, componen la calidad de los . Las entidades autorizadas a exportar alimentos y sus suministradores, así como las, autorizadas a importarlos y sus clientes finales, establecen un Sistema de Trazabilidad en, las etapas de la cadena alimentaria que facilite la implementación del Plan de Vigilancia. ProcesoS Penales y ADMINISTRATIVOS. Artículo 27. Los alimentos se consideran inocuos si ellos o sus ingredientes, no causan, daño al consumidor cuando se preparan y consumen, o cuando se consumen de acuerdo. Los aditivos deben cumplir las normas vigentes de identidad, pureza, y evaluación de su toxicidad y ser factible su evaluación cualitativa y cuantitativa; su. Solo los alimentos inocuos satisfacen las necesidades alimentarias y contribuyen a que todas las personas tengan una vida activa y saludable. expedidas por las autoridades nacionales reguladoras a favor de los establecimientos y. en los casos que proceda, a las personas, para producir, beneficiar, procesar, envasar, comercializar, almacenar, distribuir y exportar alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, materiales, equipos o utensilios en contacto con alimentos, productos y. tecnologías para el tratamiento de aguas de consumo o industrial en el territorio nacional. 2. La Trazabilidad en la cadena alimentaria es la capacidad para seguir. Cuenta con laboratorios oficiales de las autoridades nacionales reguladoras y otros, reconocidos por estas, que disponen de los recursos humanos, insumos, instalaciones, y equipos para realizar los ensayos que se requieran y cumplir con lo que se establece, para su reconocimiento y acreditación, e integrar sus resultados a la Red Nacional de, Artículo 78. y consolida las prácticas y mecanismos de autocontrol de los peligros alimentarios en el Sistema Nacional de Control de Inocuidad de los Alimentos; promueve el enfoque de la inspección basada en el riesgo en la cadena alimentaria y mejora la integración de los programas de control e higiene de los alimentos; desarrolla una red de información y alertas alimentarias; impulsa la implementación y certificación del sistema de Análisis de Riesgos y el, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, las Buenas Prácticas y Sistemas de, contribuye a la comunicación de riesgos y propicia espacios de participación a los, consumidores y a los actores de la cadena alimentaria en el ámbito de la inocuidad de, crea los grupos de trabajo necesarios para gestionar los objetivos de inocuidad que se. Artículo 10. que por su gravedad y posibilidades constituyan riesgo a la inocuidad de los alimentos, se emiten las disposiciones necesarias e imponen las medidas que conlleven a una mejor organización y funcionabilidad para garantizar la salud por las autoridades nacionales, Artículo 49. inocuo ha sido evaluado toxicológicamente. Autoridades competentes 3. PRIMERA: Se faculta al Consejo de Ministros para dictar el Reglamento de este. En este contexto, "seguridad alimentaria" se emplea como sinónimo de inocuidad. Las autoridades nacionales reguladoras elaboran o proponen en su, esfera de competencia, a la instancia que proceda, disposiciones jurídicas, supervisan. Comercio Interior, así como el Grupo Azucarero Azcuba, validan y controlan: La planificación que realizan los sistemas empresariales, de forma gradual, según las prioridades que se establezcan y las posibilidades de la economía; y. la ejecución de las inversiones que garanticen las acciones previstas para la producción, manipulación, transportación y almacenamiento de los alimentos de consumo humano, Artículo 9. que es procedente regularlos en el presente Decreto-Ley. Ver más sobre: Capacitación . establecer las regulaciones y los principios que garantizan a lo largo de la cadena alimentaria, con un enfoque educativo, preventivo e integral, alimentos inocuos y nutritivos que proveen una adecuada protección de la salud, así como lograr un desarrollo competitivo y responsable de las entidades involucradas, con el fin de lograr la … 2. Constituye Fraude Alimentario el empleo, de forma deliberada, de ingredientes, empaque, etiquetado y alimentos e información de estos, mediante, sustitución, adición o representación, o hacer falsas alegaciones a nombre del producto. Los requisitos técnicos en relación a inocuidad alimentaria que se deben cumplir están estipulados en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto N° 977/96, del Ministerio de Salud. Se consideran consumidores las personas o animales que procuren alimentos para ingestión propia o de terceros. Artículo 48. . PRIMERA: Se faculta al Consejo de Ministros para dictar el Reglamento de este Decreto-Ley en un plazo de noventa 90 días a partir de su emisión. Los objetivos de gestión de la inocuidad que requieren decisiones intersectoriales e interdisciplinarias se coordinan por la Oficina Nacional de Normalización. Artículo 53.1. en correspondencia con las actividades que estas realicen. Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y bebidas, aprobada por R.M. Incorporar y evaluar los requerimientos de inocuidad alimentaria, así como de la, nutrición e higiene de los alimentos, en las políticas, planes y programas de desarrollo. Las directrices para su aplicación se establecen en los PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE ALIMENTARIA del Codex Alimentarius CXC 1-1969 (2020). Artículo 63. Normas y documentos legales; Decreto Legislativo N.° 1062; Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú. En la importación y exportación de alimentos se ejerce la inspección en la cadena productiva, la vigilancia sanitaria del producto y su certificación, conforme a las disposiciones jurídicas establecidas. Artículo 17. Por otra parte, el reglamento contenido en el Decreto No. de consumidores o animales, cuando el alimento esté destinado a ella; no está contaminado, putrefacto, deteriorado, descompuesto; se puedan precisar, elementos sobre su origen o no existan dudas de su inocuidad; y. no pertenece a un lote de igual clase o descripción de la que ha sido declarado no aceptable. Artículo 65. El Sistema Nacional de Control y Vigilancia para los Alimentos comprende como componentes fundamentales, entre otros, la gestión, inspección, legislación, laboratorio e información, capacitación y comunicación del sistema de análisis de riesgos. INFORMACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE LOS ALIMENTOS. desarrollar el Programa Inversionista en lo relativo a la inocuidad de los alimentos; implementar el Manejo Integrado de Plagas; implementar y fortalecer el Sistema de Control de Calidad e Inocuidad de los piensos, sus materias primas, premezclas minero-vitamínicas, las Buenas Prácticas de Higiene, en la producción, almacenamiento, manipulación, transportación, comercialización y. conservación de harinas y granos para la producción de alimentos de consumo animal; proponer al Ministro de Economía y Planificación la Estrategia de Alimentación y, Nutrición Animal, de acuerdo con la demanda de los organismos de la Administración. DISEÑO SANITARIO. En el Sistema Nacional de Control y Vigilancia de Alimentos corresponde a las autoridades nacionales reguladoras establecer el control y la vigilancia de los alimentos destinados al consumo humano o animal en la cadena alimentaria. Artículo 45. correspondiente y formular las recomendaciones pertinentes de estos; elaborar o proponer y aprobar, según sea el caso, las regulaciones dirigidas a garantizar, el consumo de alimentos inocuos y sanos, evaluar sus efectos sobre la salud humana. La Directriz General de la política de inocuidad de los alimentos es eliminar o controlar los elementos o agentes presentes en los alimentos que representen riesgo para la salud de los consumidores y/o que puedan incidir de manera gravitante en el perfil de morbi-mortalidad según los hábitos de consumo de la población. Como muestra de la importancia de esas actuaciones, podemos citar el Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación de productos agrarios de origen animal, una actividad cada vez más importante para la economía de este país. Artículo 31. Artículo 13. Artículo 53.1. Los ministerios de la Industria Alimentaria, de la Agricultura, del Transporte y del. Artículo 43. de un alimento cumple con los requisitos especificados para satisfacer a los consumidores. Estas son: a) Participar en la elaboración de la Política Alimentaria, sobre la base de la coordinación y el control de la gestión sanitaria, que propicie su integración con el desarrollo sostenible; b) definir y establecer políticas nacionales para el control sanitario del comercio de alimentos inocuos y de calidad nutricional; c) velar por la aplicación de medidas acorde con la política y planes de salud del país con respecto a la vigilancia, control e inocuidad de alimentos; d) controlar y perfeccionar sistemáticamente la Estrategia Alimentaria Nacional, el Plan de Acción de la Nutrición, y otros programas y estrategias requeridas para el desarrollo de su función en política alimentaria; e) participar, evaluar y controlar la realización, desarrollo y cumplimiento de otras estrategias sectoriales para la nutrición e higiene de los alimentos y la protección de la salud de los consumidores y en particular las relativas a recursos alimentarios específicos; f) coordinar e integrar la introducción de los aspectos requeridos para la nutrición e higiene de los alimentos y la protección de los consumidores en las acciones de los órganos y organismos, a cuyos fines puede solicitar y obtener la información correspondiente y formular las recomendaciones pertinentes de estos; g) elaborar o proponer y aprobar, según sea el caso, las regulaciones dirigidas a garantizar el consumo de alimentos inocuos y sanos, evaluar sus efectos sobre la salud humana y exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para la nutrición, higiene e inocuidad de los alimentos; e implementar la realización de las acciones que a esos fines correspondan; h) dictaminar en relación con la nutrición e higiene de los alimentos para el consumo humano y el uso inocuo y sano de los recursos alimenticios, de acuerdo con lo legalmente establecido, ante discrepancias entre los órganos, organismos y otras entidades; i) dirigir, evaluar y controlar la vigilancia alimentaria y nutricional y de post comercialización de productos objeto de registro sanitario, así como los estudios nutricionales e higiénicos sanitarios que se requieran; j) proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección respecto a determinadas áreas o recursos alimentarios cuando razones de orden sanitario alimentario lo justifiquen; k) dirigir y controlar las actividades relacionadas con las áreas de riesgo nutricional; l) evaluar, proponer y controlar programas y proyectos ramales en materia de nutrición e higiene de los alimentos; m) adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias que le correspondan para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto-Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias; n) coordinar y elaborar la Estrategia de Información, Educación y Comunicación en materia de inocuidad de los alimentos; o) aprobar las propuestas de los organismos de la Administración Central del Estado referidas a los requisitos, procedimientos y otras especificaciones que deban cumplirse en el desarrollo de actividades que originen contaminantes físicos, químicos o biológicos de los alimentos susceptibles de producir daños a la salud; p) emitir la certificación de aptitud de los alimentos para consumo humano; y. q) reconocer a las autoridades competentes para emitir certificaciones sanitarias de alimentos para consumo humano con destino a la exportación. Los procedimientos a seguir y el destino final con los alimentos con pérdidas de sus características organolépticas, microbiológicas o toxicológicas, considerados nocivos para la salud, se establecen por la autoridad nacional reguladora. Artículo 79. su Reglamento y la legislación complementaria en materia de producción, elaboración, almacenamiento, transportación, comercialización y venta de alimentos, son ejercidas por. La Gestión de la Inocuidad de los Alimentos se realiza por los productores, y otros actores de la cadena alimentaria y su control corresponde a las autoridades, nacionales reguladoras y a las competentes, que las estructuran mediante el Análisis de, Riesgos, para lo cual ejecutan acciones y orientan las evaluaciones y comunicaciones, necesarias, de manera que quede demostrada la transparencia, imparcialidad y objetividad, 2. Se aplica a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la cadena alimentaria, desde o en el territorio nacional y deroga los artículos del 66 al 75 y del 95 al 97 del Decreto Ley No. Artículo 79. internacional y la inocuidad de los alimentos, y demandar la realización de acciones con esos fines; Estrategia de Información, Educación y Comunicación en materia de inocuidad de los, elaborar los procedimientos, normas ramales y otros documentos técnicos. Los alimentos se consideran inocuos si ellos o sus ingredientes, no causan daño al consumidor cuando se preparan y consumen, o cuando se consumen de acuerdo con el uso previsto. un incidente de inocuidad alimentaria en situaciones de emergencia sanitaria, quienes tienen el derecho de recopilar la información requerida. Artículo 81. El régimen de medidas administrativas en materia de inocuidad de los, alimentos, por las violaciones en que incurran las personas naturales y jurídicas, así como. 9/2020 “Inocuidad alimentaria” y su correspondiente reglamento recogido en el Decreto No. Los alimentos o aditivos alimentarios se comercializan conforme con la. Artículo 68. [.] Los requisitos técnicos obligatorios establecidos por las autoridades nacionales reguladoras no crean obstáculos técnicos al comercio internacional y a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, u otros acuerdos. Artículo 2. con respecto a la vigilancia, control e inocuidad de alimentos; controlar y perfeccionar sistemáticamente la Estrategia Alimentaria Nacional, el. relacionados con la inocuidad de los alimentos referidos al Ministerio de la Agricultura; ejercer las actividades del Registro Nacional de Productos para la Alimentación, Animal, tanto importados como de producción nacional; y, elaborar y proponer las regulaciones veterinarias y fitosanitarias requeridas para, la comercialización de alimentos de importación y de producción nacional, en lo, concerniente a exigencias sanitarias, así como emitir la certificación de las producciones, Artículo 14. DADO en La Habana, a los dieciséis días del mes de abril de 2020. No. ocasionar daños a la salud del consumidor y a la economía del país. Artículo 44.1. para suplementar la dieta e incrementar la ingesta diaria total de vitaminas, minerales. Artículo 75. Artículo 44.1. Los ingredientes son cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios. Un alimento no es nocivo para la salud cuando: Artículo 34. Plataforma digital única del Estado Peruano. Las entidades facultadas a importar y exportar alimentos o los proveedores que tengan interés en registrar sus productos u obtener la autorización técnica correspondiente deben realizar las consultas pertinentes con las autoridades nacionales reguladoras. El análisis de riesgos consta de tres componentes que son la evaluación, gestión y comunicación. Artículo 6.1. Artículo 47. UU., protege la salud pública al garantizar la inocuidad, la eficacia y la seguridad de los medicamentos para . químicos, microbiológicos o de otra índole, ofrecen riesgo para la salud. Inocuidad Alimentaria. 2. Multas COVID-Habana $2000-$3000. (DEFINICIONES). Artículo 24. el presente decreto supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del servicio nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria - senasag, creado por la ley nº. a las autoridades nacionales reguladoras establecer el control y la vigilancia de los alimentos destinados al consumo humano o animal en la cadena alimentaria. Artículo 87. [.] y avala, a través del Certificado de Inscripción, los alimentos, materias primas y aditivos destinados al consumo animal que se pretenda importar, exportar, producir, maquilar. Artículo 69. En la Edición Ordinaria No. Se disponen en el Reglamento del presente Decreto-Ley las regulaciones específicas relacionadas a las cadenas alimentarias principal y secundaria. de inocuidad de los alimentos, tiene las funciones siguientes: Coordinar acciones con otros organismos, conforme con sus atribuciones en la, elaboración y propuestas de soluciones conjuntas a los problemas de inocuidad que se. c) Decreto Supremo Nº 012-77-SA, del 13 de octubre de 1977, que aprueba el Reglamento de Inocuidad de Agua y Alimentos y Tratamiento de Desechos en el Transporte Nacional e Internacional. Se comercializa el alimento considerado inocuo cuya aptitud para el consumo haya sido aprobada por la autoridad nacional reguladora, según las disposiciones legales vigentes. Artículo 83.1. Artículo 13°.-. La vigilancia sanitaria autoridades de inocuidad de los alimentos pueden gestionar los riesgos de inocuidad alimentaria a lo largo de toda la ca-dena alimentaria, incluso durante las emergencias. Las autoridades nacionales reguladoras, las competentes y otras partes interesadas mantienen actualizada la legislación y los documentos normativos que sustentan la inocuidad de los alimentos, según los avances científicos y las recomendaciones internacionales; asimismo, garantizan que abarquen todos los productos, procesos, operaciones, actividades, entidades y etapas de la cadena alimentaria de manera integradora y eficiente. respecto a su naturaleza; cumplen las especificaciones establecidas en las regulaciones de calidad, nacional o internacionalmente adoptadas. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Los paí-ses pueden acatar las normas internacionales establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius. Dayana Gutierrez RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN El objetivo de esta auditoría interna fue verificar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Inocuidad Alimentaria basado en la norma Resolución 2674 de 2013 taken in order to ensure food safety. presentan en los productos de importación y exportación; reglamentar los procedimientos para la fiscalización, control y seguimiento en lo, referido a la inocuidad alimentaria en el comercio exterior, la inversión extranjera y la, establecer programas de capacitación en materia de inocuidad alimentaria y calidad, promover, coordinar, negociar y suscribir acuerdos técnico-comerciales, en relación con las disciplinas de Obstáculos Técnicos al Comercio y de Medidas Sanitarias y, Fitosanitarias en el marco de las relaciones económicas y comerciales de Cuba, acorde. El proceso de irradiación de alimentos se lleva a cabo en instalaciones a las que los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Salud Pública hayan concedido las licencias correspondientes; estas son inspeccionadas periódicamente por dichos organismos. Artículo 59.1. El Registro de Alimentos destinados a la Alimentación Animal inscribe. Los ministerios de Salud Pública, del Comercio Exterior y la Inversión, Extranjera, del Comercio Interior y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establecen. image/svg+xml. Artículo 58. Artículo 48. Decreto Supremo N.° 34-2008-AG - Normas y documentos legales - Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - Gobierno del Perú Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú Decreto Supremo N.° 34-2008-AG 27 de abril de 2011 Aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los alimentos Documentos 34-2008-AG PDF 144.2 KB Descargar Imprimir Artículo 72. promueve la acreditación de laboratorios en Cuba, de acuerdo con normas internacionales. el movimiento de un alimento a través de etapas especificadas desde su producción, Artículo 76.1. Los aditivos se declaran en el etiquetado del alimento, con su nombre. de riesgo y características de los alimentos. Para evaluar el riesgo relacionado con los alimentos a importar, las, autoridades nacionales reguladoras deben tener presente los elementos que constituyan, Artículo 86.1. Ante situaciones de emergencia sanitaria, así como de otra naturaleza que por su gravedad y posibilidades constituyan riesgo a la inocuidad de los alimentos, se emiten las disposiciones necesarias e imponen las medidas que conlleven a una mejor organización y funcionabilidad para garantizar la salud por las autoridades nacionales reguladoras. El Registro de Alimentos destinados a la Alimentación Animal proporciona, a la autoridad nacional reguladora la caracterización de los productos aprobados a los, cuales se les ha extendido el Certificado de Inscripción, a fin de ejercer las funciones de, Artículo 67.1. Los ministerios de la Industria Alimentaria, de la Agricultura, del Transporte y del Comercio Interior, así como el Grupo Azucarero Azcuba, validan y controlan: Artículo 9. Artículo 28.1. por cuanto: el decreto-ley 9 "inocuidad alimentaria", de 16 de abril de 2020, establece las regulaciones y principios que garantizan a lo largo de la cadena alimentaria, con un enfoque educativo, preventivo e integral, alimentos inocuos y nutritivos que proveen una adecuada protección de la salud, y faculta en su disposición final primera al … Los saborizantes pueden declararse en forma genérica sin detallar sus componentes en el etiquetado. Inocuidad alimentaria. La Oficina Nacional de Normalización, como entidad coordinadora de la, Actualiza el marco institucional del Sistema Nacional de Control de la Inocuidad, Alimentaria, tiene en cuenta el enfoque integral de la cadena alimentaria, fortalece, el enfoque preventivo, la responsabilidad del productor y elaborador, así como los. Documento: Resolución 2674 de 2013. seguridad alimentaria de toda la población. Artículo 84. Artículo 38. Ley de Inocuidad de los Alimentos #gobpe. Los actores de la cadena alimentaria, relacionados con la inocuidad y, calidad de los alimentos, aseguran los principios de aplicación práctica para el análisis de. La existencia de sistemas nacionales de inocuidad de alimentos intersectoriales y bien estructurados es una condición esencial para proteger la salud de los consumidores. Sanitaria a las autoridades nacionales reguladoras. Los alimentos para regímenes especiales se elaboran o preparan para satisfacer necesidades particulares de nutrición determinadas por condiciones físicas, fisiológicas o metabólicas específicas. La Alerta, como sistema y parte de la gestión del Sistema Nacional de Control de Alimentos, abarca lo referente a las alertas, las emergencias sanitarias y el, fraude alimentario; tiene las funciones que para ello establecen las autoridades nacionales. Los alimentos destinados tanto a la exportación como a la importación, deben ser inocuos; contar con la calidad requerida; además de responder a los Programas de Control de Alimentos correspondientes; así como cumplir con los requisitos de carácter, obligatorio establecidos por las autoridades nacionales reguladoras en documentos, normativos y los que exijan las autoridades competentes y las disposiciones jurídicas del. Los productores, envasadores y comercializadores garantizan que las etiquetas de los alimentos preenvasados que se ofrecen al comprador o consumidor cumplan los requisitos establecidos en las normas técnicas nacionales, en este Decreto-Ley y su Reglamento. 9.1.Toda la cadena alimentaria de consumo humano y los piensos está sujeta a la vigilancia sanitaria pudiendo ser ésta de ofi cio o a petición de parte. Este Decreto-Ley se aplica a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la cadena alimentaria, desde o en el territorio nacional. Cultive alimentos inocuos Los productores agrícolas y de alimentos 28 de junio de 2008. Artículo 32. La declaración de propiedades saludables y nutricionales de los alimentos, así como la información nutricional complementaria que se describa en los envases de, los suplementos alimentarios, se rigen por lo establecido en las disposiciones jurídicas, Artículo 57. En los establecimientos se debe implementar un sistema de trazabilidad desde la etapa anterior hasta la etapa posterior de la cadena, que incluye la recepción, producción, transformación y distribución del alimento, de acuerdo con sus condiciones, 2. Artículo 73. El alimento para consumo animal o pienso es cualquier material, simple o compuesto, ya sea elaborado, semielaborado o crudo, incluidos los organismos vivos, destinados directamente a nutrir a los animales. 2. se emiten por las autoridades nacionales reguladoras correspondientes o las que ellas reconozcan, según los requisitos exigidos por el país importador. Los campos obligatorios están marcados con *. Ante una alerta, las autoridades nacionales reguladoras actúan de forma rápida, efectiva, y accionan ante la detección de cualquier riesgo o incidencia relacionada con los, Artículo 47. Artículo 88. El Registro de Alimentos destinados a la Alimentación Animal proporciona a la autoridad nacional reguladora la caracterización de los productos aprobados a los cuales se les ha extendido el Certificado de Inscripción, a fin de ejercer las funciones de inspección que le son inherentes. para obtener ganancias económicas, ocasionar perjuicio de la salud del consumidor o dañar la economía del país. . Artículo 49. El proceso de irradiación de alimentos se lleva a cabo en instalaciones, a las que los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Salud Pública, hayan concedido las licencias correspondientes; estas son inspeccionadas periódicamente, Artículo 40. La Inocuidad Alimentaria se sustenta en los principios siguientes: Artículo 4. acciones pertinentes para eliminar o minimizar la contaminación, referentes a los peligros: Toxinas, micotoxinas o sustancias venenosas que puedan ser tóxicas para los humanos. destinados directamente a nutrir a los animales. SEGUNDA: Se derogan los artículos del 66 al 75 y del 95 al 97 del Decreto-Ley. este decreto-ley tiene como objetivo establecer las regulaciones y los principios que garantizan a lo largo de la cadena alimentaria, con un enfoque educativo, preventivo e integral, alimentos inocuos y nutritivos que proveen una adecuada protección de la salud, así como lograr un desarrollo competitivo y responsable de las entidades … con los compromisos adquiridos ante los organismos internacionales; establecer los mecanismos de coordinación e implementación para mantener informados, a los diferentes sectores y autoridades nacionales reguladoras sobre la ejecución y las, modificaciones de las regulaciones que sean emitidas y que impactan en los productos. El Reglamento (CE) n. o 852/2004 establece normas generales para los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los productos alimenticios, teniendo en cuenta el principio de que es necesario garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de toda la cadena alimentaria, empezando por la producción primaria. relacionadas a las cadenas alimentarias principal y secundaria. Artículo 87. Artículo 85. Los alimentos van acompañados de la información al consumidor, en español o, en su defecto, en inglés, para que la persona que interviene en la siguiente etapa de la cadena alimentaria pueda manipular, exponer, almacenar, preparar y utilizar el producto de manera inocua y correcta. d) Decreto Supremo Nº 19-86-SA, del 10 de julio de 1986, relativo a los procedimientos para la calificación de alimentos no aptos para el consumo humano . Las administraciones locales, en atención a su programa de desarrollo local, garantizan la inocuidad de los alimentos que se manipulan, elaboran o comercializan en sus, territorios y pueden proponer a las autoridades nacionales reguladoras el establecimiento, de normas y parámetros sanitarios e higiénico sanitarios alimentarios más restrictivos que. de la coordinación y control de la gestión sanitaria, sanitaria-veterinaria y fitosanitaria. inocuidad de los alimentos, autoriza en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. La Gaceta Oficial de la República de Cuba publica hoy, 30 de Octubre de 2020, el Decreto Ley número 9 "Inocuidad Alimentaria" que dictamina las regulaciones y principios establecidos para garantizar la producción, comercialización y distribución de alimentos inocuos y nutritivos. hace referencia el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 y las normas . El alimento y otros productos destinados al uso o consumo humano, ya sea de producción nacional o de importación, requieren para su comercialización el Certificado del Registro Sanitario. o compuesto, ya sea elaborado, semielaborado o crudo, incluidos los organismos vivos. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1062, se aprobó la Ley de Inocuidad de los Alimentos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley, dispone que mediante Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley, se aprobará su Reglamento; Entre los equipos que aseguran dicho cumplimiento, destaca el detector, que ofrecen empresas especializadas en el . El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover la implementación de sistemas preventivos que aseguren la inocuidad alimentaria, optimizar los procedimientos administrativos y fortalecer el control y la vigilancia sanitaria y la fiscalización posterior de los procedimientos administrativos vinculados con alimentos elaborados . 9/2020 “Inocuidad Alimentaria”. el cumplimiento de las reglamentaciones relativas a la inocuidad y contribuyen con su gestión al funcionamiento eficaz de la cadena alimentaria. La emergencia sanitaria relativa a la inocuidad de los alimentos es la situación, accidental o intencional, en la que una autoridad nacional reguladora indica un riesgo aún no controlado de graves efectos perjudiciales para la salud, asociados con el consumo de alimentos y que requiere medidas urgentes. Artículo 36. eur-lex.europa.eu. INOCUIDAD ALIMENTARIA Alexander Duarte Sandoval Ingeniero de Alimentos 2. . razones de orden sanitario alimentario lo justifiquen; dirigir y controlar las actividades relacionadas con las áreas de riesgo nutricional; evaluar, proponer y controlar programas y proyectos ramales en materia de nutrición e, adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias que le correspondan para, dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto-Ley, su Reglamento y demás, coordinar y elaborar la Estrategia de Información, Educación y Comunicación en. Artículo 55. Los saborizantes pueden declararse en forma genérica sin detallar sus componentes. Artículo 37. Los órganos de gobierno en Cuba han aprobado el Decreto Ley 9/2020 sobre "Inocuidad Alimentaria" y su respectivo Reglamento, en los que definen qué se considera un fraude alimentario y especifican las sanciones que corresponden a los infractores, que irán de los 500 a los 1.500 pesos cubanos. Se considera que algunos problemas pueden tener su origen en la producción primaria . Los actores de la cadena alimentaria son los ejecutores de las distintas etapas y operaciones de esta. Artículo 39. otec@inocuidadalimentaria.cl. Créase la Comisión con el objetivo de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garantice la inocuidad de los alimentos en toda la cadena alimentaria a fin de proteger la vida y la salud de las personas. Le invitamos a revisar esta selección de artículos y compartir sus criterios, derivados de la lectura y análisis, en la sección “Comentarios” que aparece al final de cada texto. presenta los documentos para el levante Aduanal del producto. Artículo 10. Las autoridades nacionales reguladoras elaboran o proponen en su esfera de competencia, a la instancia que proceda, disposiciones jurídicas, supervisan el cumplimiento de las reglamentaciones relativas a la inocuidad y contribuyen con su gestión al funcionamiento eficaz de la cadena alimentaria. Normas oficiales. Los alimentos genéticamente modificados son los obtenidos por medios biotecnológicos, cuyo material genético se modifica por medio de técnicas que permiten recortarlo y pegarlo de unos organismos vivos en otros de diferentes especies, o que contengan, como parte de sus ingredientes o materias primas, sustancias obtenidas o provenientes de productos en los que se ha aplicado estas técnicas de la biotecnología. alimenticios inocuos y garantizar su trazabilidad. El Senasica pone a disposición materiales de divulgación de la FSMA así como, los reglamento finales con el fin de que los productores conozcan y apliquen un sistema sólido y real en el país, como lo es el sistema Mexicano de Inocuidad denominado Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) en la producción de vegetales. Esta normativa la deben cumplir todos los alimentos que se comercializan dentro del país. de la coordinación y el control de la gestión sanitaria veterinaria y fitosanitaria, y propiciar su integración con el desarrollo sostenible. La inocuidad alimentaria es la garantía de que un producto alimenticio no causará daño al consumidor cuando se prepara o es ingerido y según la utilización a la que se destine.La inocuidad es uno de los cuatro grupos básicos de características que junto a las nutricionales, organolépticas y comerciales, componen la calidad de los alimentos. riesgos, contenidos en las normas técnicas, directrices y otros documentos normativos. Leyes, reglamentos y políticas de inocuidad alimentaria; 2. Es el conjunto de características que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos . El alimento es la sustancia elaborada, semielaborada o en bruto que se destina al consumo humano, incluida las bebidas, el chicle y cualquier otra que se utilice en su elaboración, preparación o tratamiento, no incluye los cosméticos, el tabaco ni las que se utilizan únicamente como medicamento. SEGUNDA: Se derogan los artículos del 66 al 75 y del 95 al 97 del Decreto-Ley No. Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria. Los ministerios de Salud Pública, del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, del Comercio Interior y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establecen de manera coordinada el procedimiento para la obtención, producción, importación, exportación, información en la etiqueta, comercialización y libre venta de los alimentos modificados genéticamente y aquellos en que uno o más de sus ingredientes sean modificados genéticamente, según la base normativa sobre inocuidad y seguridad alimentaria que adopte el país. conferidas en el inciso c), del Artículo 122, de la Constitución de la República de Cuba, Artículo 1. Este Curso de Tech nace con el objetivo de formar al nutricionista en todo lo relativo a la calidad alimentaria. Ley N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento. 265/2020 ambas del Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba. POR CUANTO: La necesidad de proteger la salud, en concordancia con la integración y concentración de los sectores alimentarios, la creciente urbanización, la introducción de nuevas tecnologías y la globalización del comercio que ha conducido a cambios en la producción, distribución y consumo de alimentos requieren de una disposición jurídica que garantice actualizar los objetivos y conceptos básicos de la política alimentaria cubana. Texto de búsqueda en gob.pe . 2. Artículo 68. Los certificados sanitarios, veterinarios y fitosanitarios de exportación se emiten por las autoridades nacionales reguladoras correspondientes o las que ellas reconozcan, según los requisitos exigidos por el país importador. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en materia de inocuidad de los alimentos, autoriza en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, la modificación o introducción de cualquier nueva tecnología. Los ingredientes son cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se empleen en la fabricación o preparación de un alimento y estén presentes en el producto final de forma natural o modificada. los determinados en las disposiciones vigentes. POR CUANTO: La Constitución de la República en sus artículos 77 y 78, establece, que todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, a consumir, bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud y acceder a información, precisa y veraz sobre esta, así como recibir un trato equitativo y digno de conformidad, con la ley, y para el logro de esto el Estado debe crear las condiciones que fortalezcan la. Las personas naturales y jurídicas aportan los documentos, evidencias y las muestras correspondientes, a las autoridades nacionales reguladoras que investiguen un incidente de inocuidad alimentaria en situaciones de emergencia sanitaria, quienes tienen el derecho de recopilar la información requerida. La Oficina Nacional de Normalización, como entidad coordinadora de la inocuidad alimentaria: Artículo 15. Artículo 66. El Registro Sanitario proporciona a la Inspección Sanitaria Estatal y a las autoridades nacionales reguladoras la caracterización de los alimentos o productos aprobados a los cuales se les ha extendido el Certificado de Registro Sanitario, a fin de que puedan ejercer las funciones de inspección que les son inherentes. Las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, entidades, presupuestadas, otros órganos estatales y demás formas de gestión económica de. Artículo 16. View Politica_Nacional_Inocuidad_Alimentos.pdf from QUEBEC SOC 1 at LaSalle College. La emergencia sanitaria relativa a la inocuidad de los alimentos es la, situación, accidental o intencional, en la que una autoridad nacional reguladora indica un, riesgo aún no controlado de graves efectos perjudiciales para la salud, asociados con el. Artículo 30. Los establecimientos de alimentos son responsables de definir la función y posición que les corresponde dentro de la cadena alimentaria, que permitan una comunicación interactiva y eficaz con el objeto de entregar al consumidor final productos alimenticios inocuos y garantizar su trazabilidad. La inocuidad alimentaria es crucial para las empresas y está regulada por dos normas que es importante conocer. Las administraciones locales, en atención a su programa de desarrollo local, garantizan la inocuidad de los alimentos que se manipulan, elaboran o comercializan en sus territorios y pueden proponer a las autoridades nacionales reguladoras el establecimiento de normas y parámetros sanitarios e higiénico sanitarios alimentarios más restrictivos que los determinados en las disposiciones vigentes. Se reconoce la cadena alimentaria principal y la cadena alimentaria secundaria como elementos fundamentales para asegurar que los peligros pertinentes a la inocuidad de los alimentos sean identificados y controlados adecuadamente en cada etapa, de acuerdo con las normas internacionales que se aplican al respecto. Según el especialista, informar con el etiquetado la presencia de algún alérgeno en el alimento o en los componentes y aditivos del mismo, debe convertirse en una práctica generalizada por nuestra industria nacional y, en tal sentido, este Decreto-Ley allana el camino a otras normas jurídicas que profundizarán sobre este particular. Publicados ambos documentos legales en la . La información de los productos a granel destinados a la industria o al comercio debe estar diferenciada en las etiquetas de los alimentos u otros medios de identificación. El riesgo es la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de su gravedad, como consecuencia de un peligro o peligros presentes en los alimentos.

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