indemnización por responsabilidad extracontractual

Permite el control del órgano jurisdiccional superior, quien deberá establecer si se han cumplido las normas imperativas que garantizan el derecho a un debido proceso, y particularmente, con el deber constitucional de la motivación adecuada y suficiente, al verificar la razonabilidad de los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión. Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura. 4. Haciendo accesible el control de la opinión pública sobre la función jurisdiccional, a través del principio de publicidad de los procesos, conforme al postulado contenido en el inciso 20 del artículo 139 de la Constitución, el cual prescribe que toda persona tiene derecho a formular análisis y críticas a las resoluciones .. y sentencias judiciales con las limitaciones de ley; y,2.2.) Dicho de otro modo, el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, cuyo disfrute se convierte en garante el Juez, dentro del desarrollo de su función jurisdiccional que incluyen, la tutela jurisdiccional efectiva, la observancia de la jurisdicción y de la competencia predeterminada por Ley, la pluralidad de instancias, la motivación y la logicidad de las resoluciones, el respeto a los derechos procesales de las partes (derecho de acción, de contradicción) entre otros. Sujetos pasivos La responsabilidad extracontractual es aquella que nace como consecuencia de actos u omisiones no penados por la ley, pero imputables a una de las partes por culpa o negligencia y que producen daños personales o patrimoniales en la otra. La intención es mostrar anuncios que sean relevantes y atractivos para el usuario individual y, por lo tanto, más valiosos para los editores y anunciantes de terceros. A partir de esta delimitación podemos diferenciar dos situaciones en que aparecerá el derecho a una indemnización en el ámbito sanitario: Por un lado, la responsabilidad contractual, que es la que deriva de un incumplimiento de las obligaciones asumidas por vía convencional. Duodécimo.- Que, en merito a lo expuesto es que el monto o quantum indemnizatorio (que es cuestionado por la casacionista pues como parte de su pretensión impugnatoria solicita su reducción)fue fijado de acuerdo con las reglas de la proporcionalidad, razonabilidad y justicia, para cuyo efecto se tuvo en cuenta que la víctima, Adán Egon Vergara Aguije, falleció a la edad de 40 años, de profesión chofer, procreó dos hijos con la demandante, Johan Vergara Quispe y Lady Vergara Aguije, que la demandante dependía económicamente del trabajo del fallecido, quien mantenía vínculo laboral con la empresa de transportes de carga pesada Anthony E.I.R.L. Expresa la vinculación del Juez independiente a la Constitución y a la Ley, derivándose responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por el ejercicio irregular o arbitrario de su función. En este sentido se tiene copia del Acta de Constatación del siete de junio de dos mil cinco (fojas 57), suscrita por funcionarios de OSINERG, ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. Las sentencias de primera y segunda instancia, se limitaron a analizar y verificar el factor in concreto, sin tener en cuenta que existen otras variables que pueden razonablemente justificar la, decisión de que se evidencia afectación emocional relacionada al hecho investigado, En este orden de ideas, se concluye per se que, las responsabilidades que tienen las instituciones educativas descansa en que mientras se encuentren sus alumnos bajo su custodia, estén libres de todo peligro, de forma que si ocurre alguna agresión o maltrato, deberán de manera inmediata adoptar acciones necesarias y oportunas; de lo contrario son responsables por contravenciones a los derechos de los niños por omisión de sus funciones, Prisión preventiva para sujeto a quien se imputa haber violado a…, Imponen 85 jornadas comunitarias a sujeto que agredió a su conviviente…, Congresista propone incorporar agravante al delito de secesión (hacer independiente una…, Para la configuración del encubrimiento real, ¿el bien ocultado debe tener…, ¿Procede anotar embargo de un bien social cuando el obligado es…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…, Jurisprudencia del artículo 315 del Código Civil.- Disposición de los bienes…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Pago de indemnización por Responsabilidad Extracontractual Para el pago de una indemnización se deberá calcular el daño patrimonial y extrapatrimonial 16 de septiembre de 2013 La Responsabilidad Civil puede clasificarse en Responsabilidad Contractual y Extracontractual. [2] Artículo 1954.- Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo. El daño a la persona y el daño moral, 5. Fallecimiento de un conductor al electrocutarse porque la tolva del vehículo toco la red eléctrica de propiedad de la empresa demandada. 190-191). © 2011 - 2022 Garanley Abogados | Sitemap, Aviso legal | Política de cookies | Privacidad en Redes Sociales. Como señala la doctrina procesal y constitucional según Faúndez Ledesma 3.- "por su naturaleza misma, se trata de un derecho muy complejamente estructurado, que a la vez está conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o elementos integrantes, y que se refieren ya sea a las estructuras y características del Tribunal, al procedimiento que debe seguir y a sus principios orientadores, y a las garantías con que debe contar la defensa". ¡Buenas nuevas, queridos seguidores! Este concepto, que perfila el debido proceso sustantivo, guarda nexo Intimo con el debido proceso adjetivo o formal, pues necesariamente el juzgamiento debe hacerse conforme a normas procesales imperativas de rango constitucional que sean razonables, ya que éstas deben otorgar, en abstracto, la posibilidad de defensa, de debido emplazamiento, de ser oído, de prueba, de sentencia motivada, entre otros; subsecuentemente, nadie puede ser sentenciado sin ser previamente escuchado o, por lo menos, sin habérsele dado la posibilidad concreta y objetiva de exponer sus razones ante el Juez competente llamado por ley para emitir el fallo. Relación de causalidad. Reclamación responsabilidad extracontractual en Tenerife. Décimo Cuarto.- En ese sentido, el deber de motivar una sentencia implica que, al momento de la valoración de los medios probatorios según la regla prevista en el artículo 197 del Código Procesal Civil, se deben explicar las razones por que se omitió valorar determinado medio probatorio o por qué se consideró irrelevante, o por qué se dio mayor valor probatorio a tal medio probatorio en perjuicio de otro que pretendía contradecirlo; ello resulta trascendente ya que si la valoración de la prueba, siguiendo las reglas de la sana crítica, tiene como una de sus limitaciones a los principios de la lógica, cobra mayor relevancia el deber de motivar la decisión; así, entre los principios lógico que rigen el razonamiento se encuentra el principio de verificabilidad o de razonamiento suficiente, en virtud al cual 'todo lo que es tiene su razón de ser" y "nada hay sin razón suficiente", principio que se ve afectado cuando en la motivación no aparecen las razones suficientes extraídas del derecho y de la actividad probatoria, que justifiquen la decisión tomada. Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. que, los hechos así, conforme a nuestro sistema jurídico de responsabilidad civil (artículo 1969 del código civil), rige la regla según la cual el daño, como menoscabo que sufre un sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial, debe ser reparado o indemnizado teniendo como daños patrimoniales al daño emergente y lucro cesante … Como se puede comprobar estas denuncias están relacionadas entre sí, por lo que las proveeremos en conjunto. Que en materia obligacional los daños sean consecuencia directa e inmediata de la inejecución de la obligación quiere decir que basta la presencia del factor in concreto para que nazca una obligación resarcitoria en cabeza de quien causó el daño. De acuerdo con el artículo 1985 del Código Civil (en adelante CC): Artículo 1985.- Contenido de la indemnización. 3. Interrupción total o parcial del vínculo causal por la intervención de una causa ajena Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciséis. 200,000.00, más el pago de intereses legales desde el momento en que se produjo el daño. En ese sentido se aprecia que, se ha interpuesto una demanda por responsabilidad extracontractual, solicitándose una indemnización de doscientos mil nuevos soles, más intereses legales, sustentándose en esencia que, el cónyuge de la demandante Adán Egon Vergara Aguije, se desempeñaba como conductor de una unidad de transporte de carga; que el veinticinco de abril de dos mil cinco llevó una carga de fertilizantes, al momento de regresar decide detenerse con la finalidad de asearse y realizar la limpieza de la tolva del vehículo que en ese momento conducía, al levantar la tolva hace contacto directo con las redes eléctricas de propiedad de la demandada, originando una descarga eléctrica que ocasiona su muerte; que de acuerdo a las investigaciones policiales se constató que tal muerte se debió a las redes eléctricas de propiedad de la demandada, las que se encontraban a una altura demasiada baja, lo que constituye un acto de negligencia de la demandada, al no cumplirse con las normas de seguridad que la ley establece. A esto se debe agregar que tanto ante el Juez de primera instancia como ante la Sala Superior de apelación, la casacionista, no desvirtuó las conclusiones del indicado atestado policial ni el informe de daños (fojas 16 y 17, repetido a fojas 118 a 119), de lo que se deduce que el día en que ocurrieron los hechos los cables de la red eléctrica de propiedad de la demandada no se encontraban en una posición reglamentaria, lo que motivó que al ser accionada la tolva para proceder a su limpieza y llegar a la altura de cuatro punto sesenta metros desde el nivel del suelo, esta llegará a tomar contacto con los cables de alta tensión lo que ocasionó la muerte del agraviado, causada por electrificación. que el daño emergente y lucro cesante se ha producido debido a la adjudicación del predio por una inejecución atribuible al Banco Continental, quien actuó con culpa leve, señalándose además que al momento de la adjudicación, el predio se encontraba con frutos, habiéndose dejado de percibir el valor de esa cosecha y sus intereses. Las cookies de análisis ayudan a los propietarios de sitios web a comprender cómo interactúan los visitantes con los sitios web recopilando y notificando información de forma anónima. ¡No te pierdas los siguientes artículos! Determinación de la cuantía de la indemnización de perjuicios por daño moral corresponde a los jueces del fondo. 3.2. concepto de responsabilidad extracontractual. La indemnización debe fijarse prudencialmente con criterio de equidad, de manera que el monto indemnizatorio no constituya un enriquecimiento indebido del autor con el consiguiente perjuicio económico a la parte demandada. CAS. Sétimo.- Que, antes de continuar con el análisis de la infracción normativa procesal denunciada, corresponde realizar algunas referencias fácticas sobre este caso concreto, ya que sin hechos no puede haber derecho. Imagina, por un momento, que la empresa constructora que levanta un edificio anexo al tuyo provoca daños estructurales en tu vivienda. Por daños de animales. Avaluación de los perjuicios. ESPINOZA ESPINOZA, Juan (2016). 50,000.00 a favor de la demandante. 84-85), El segundo debe entenderse en los términos siguientes: “La conducta antijurídica abstractamente considerada de acuerdo a la experiencia normal y cotidiana, es decir, según el curso normal y ordinario de los acontecimientos debe ser capaz o adecuada para producir el daño causado. Recientemente la Corte Suprema casó de oficio la sentencia que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó la demanda 3.3).-Que, la sentencia de primera instancia -resolución número 29-del veintisiete de julio de dos mil diez (fojas 187), declaró fundada en parte la demanda, estableciendo una indemnización de S/.20,000.00, concediéndole en parte el monto indemnizatorio solicitado al considerar que había concurrido la imprudencia de la víctima en la producción del daño; en la motivación se señala que del atestado policial de fojas 2, del informe de daños de fojas 16, se deduce que los cables de red eléctrica de propiedad de la demandada no se encontraban en una posición reglamentaria, lo que motivó que al ser accionada la tolva para proceder a su limpieza y llegar a la altura de 4.60 desde el nivel del suelo, se hizo contacto con los cables de alta tensión ocasionando la muerte por electrificación, importando una conducta negligente de la demandada, al no haber tomado las previsiones necesarias para evitar esta clase de eventos, habiendo infracción a las normas de electricidad al no conservar la altura mínima reglamentaria de 6 metros de altura; pero, también advierte que al propio occiso, por su condición de chofer profesional, le correspondía darse cuenta de la existencia de los cables de alta tensión, ubicación y altura, en relación a su vehículo, lo que no realizó y se limitó a estacionarse, accionar la tolva sin advertir la altura de los cables; por ello, según artículo 1973 del Código Civil, la indemnización solicitada fue reducida. Cuando se ha provocado un menoscabo patrimonial y moral, el agraviado tiene derecho a una compensación por el desmedro en su patrimonio (daño emergente), por la utilidad dejada de percibir a causa de la desaparición de los bienes e instrumentos con que el actor ejerce su profesión, por el tiempo en que permanecieron secuestrados los bienes embargados (lucro cesante), y por el daño moral causado al actor como profesional médico por el embargo ilegal de sus bienes. ".los cables de la red eléctrica de propiedad de la recurrente, no se encontraban en su posesión reglamentaria, por ello que al ser accionada la altura y llegar a la altura de cuatro punto sesenta metros, llega a contactar con los cables, por lo tanto la casante no cumplió con el deber de observar el debido cuidado de la altura de los cables, lo que importa una conducta negligente, y que si bien no hay dolo en la referida negligencia, se presenta la culpa al no haber tomado las previsiones necesarias para evitar esta clase de eventos, ya que los cables se encuentran a un costado del camino, por donde transitan personas y vehículos por lo tanto, conforme lo establecieron las instancia de mérito, tal conducta antijurídica, cuya ilicitud infracciona las normas del Código Nacional de Electricidad Tabla 2-XX, de conservar la altura mínima reglamentaria de seis metros de altura, ha dado lugar a que se produzca el daño (fallecimiento por electrificación) a la persona del cónyuge de la demandante, por lo tanto existe una relación de causalidad adecuada que permitió atribuir el resultado del referido daño a la demandante." En fallo dividido la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió la demanda de . Se fundamenta la pretensión indicando el Banco Continental inició un proceso de ejecución de garantía hipotecaria sobre el Fundo “La Esperanza”; proceso que se tramitó ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, Expediente número 63-1995, en el cual se ordenó sacar a remate el predio; que el banco llegó a un acuerdo armonioso con la parte demandante, por lo cual con fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco solicitó la suspensión del remate, y no obstante, en esa misma fecha se llevó a cabo el remate, siendo que a pesar que se dedujo su nulidad, se adjudicó el bien a un tercero; que ante las irregularidades incurridas, las demandantes interpusieron una demanda de amparo que concluyó con la ejecutoria emitida por el Tribunal Constitucional de fecha trece de abril de dos mil cinco, que la declaró fundada; que el daño emergente y lucro cesante se ha producido debido a la adjudicación del predio por una inejecución atribuible al Banco Continental, quien actuó con culpa leve, señalándose además que al momento de la adjudicación, el predio se encontraba con frutos, habiéndose dejado de percibir el valor de esa cosecha y sus intereses. Por otro lado, en el caso de la extracontractual, el daño se produce por el incumplimiento de la obligación genérica de no causar daño. El Secretario de la Sala que suscribe certifica. SENTENCIA ROL N° 12.505-2019. Indemnizaciones de perjuicios. b) El que tiene la cosa sujeto a la obligación de responder, como por ej., un comodatario. «Sobre el lucro cesante». Es importante conocer que, en este caso, se establece un sistema de responsabilidad subjetiva (es requisito necesario la existencia de un acto u omisión culposa por parte del autor). indemnizaciÓn por responsabilidad civil objetiva. Sin embargo, la regla general del párrafo anterior tiene sus excepciones en forma de responsabilidad objetiva, regulada en distintas leyes especiales (Navegación aérea, uso y circulación de vehículos a motor, energía nuclear etc). Caso N° 21: [271-279]: Caso de modelo que ocupan su imagen para campaña de impotencia sin su autorización. No cabe duda que si la sentencia ordenó pagar a la víctima directa una indemnización por cualquier tipo de daño (material o moral), si ésta fallece, la acción para cobrar la indemnización se transmite a sus herederos (Artículo 1097 del Código Civil). Lima: Ara Editores. DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando (2016), La responsabilidad extracontractual. La responsabilidad extracontractual por negligencias médicas TIEMPO DE LECTURA: 13 min Índice Texto Legislación Voces Incluídos en este concepto La lex artis y la lex artis ad hoc El daño y el nexo causal en negligencias médicas Responsabilidad sanitaria por productos defectuosos Documentos relacionados Jurisprudencia Libros y cursos relacionados A raíz de un problema me aconsejaron garanley, desde el principio, personas muy cercanas y profesionales. 20.000.00) a los herederos legales de quien en vida fue Adán Egon Vergara Aguije: Johan Jhordin Vergara Quispe, Lady Brighit Vergara Quispe y la demandante nombrada, con sus respectivos intereses en aplicación del artículo 1985 del Código Civil, y, reformándola: ordenó a la empresa demandada el pague por concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de cincuenta mil nuevos soles (S/. Siendo los dos primeros parte de los llamados daños patrimoniales y los dos últimos integrantes de la categoría de los daños extrapatrimoniales. En este orden de ideas, se concluye per se que las responsabilidades que tienen las instituciones educativas descansa en que mientras se encuentren sus alumnos bajo su custodia, estén libres de todo peligro, de forma que si ocurre alguna agresión o maltrato, deberán de manera inmediata adoptar acciones necesarias y oportunas; de lo contrario son responsables por contravenciones a los derechos de los niños por omisión de sus funciones, tal y como ocurre en el presente caso; en consecuencia la infracción denunciada no puede prosperar. Mi problema fue que la otra persona no reconocía haberlo hecho mal. c) Los causahabientes de unos y otros. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. 8 por tanto, la indemnización por daño emergente que se pide por compra de materias primas, no es un . Así, el Tribunal Supremo se ha decantado por invertir la carga de la prueba y ya no es el perjudicado el obligado a demostrar la falta de diligencia del causante, sino que este último es el que debe acreditar que actuó debidamente. ÚLTIMO: El profesor Leysser León dictará en curso de responsabilidad civil…, ÚLTIMO: El profesor Juan Espinoza dictará en curso de responsabilidad civil…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Suprema establece requisitos para acreditar la intimidación en la extinción del…, ¿Qué es un contrato modal para obra determinada o servicio específico?…, Jurisprudencia del artículo 57 del TUO del DL 728.- Contrato por…. Regulado en los artículos 1.997 y 1.998 del C.C. Por tanto, la indemnización tiene como objetivo volver las cosas al estado anterior al incumplimiento del contrato, o al daño causado extracontractualmente, y para tal cometido se recurre a las voces del daño emergente, del lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. A este tipo de responsabilidad se refiere el artículo 1.902 del Código Civil. (V.). Expediente N°5854-2005-PA/TCPIURA de los artículos: a) 139 -incisos 3- de la Constitución Política del Perú; b) 1970 del Código Civil; y, c) 1972 y 1973 del Código Civil. Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, estudiante de Comunicación y Publicidad en la Universidad San Ignacio de Loyola, investigador en Derecho Civil y Procesal Civil, redactor y consultor independiente. Las cookies de preferencia permiten a un sitio web recordar información que cambia la forma en que se comporta o se ve el sitio web, como su idioma preferido o la región en la que se encuentra. En conclusión, la expansión de la responsabilidad extracontractual ha llevado a descodificarla del código civil. 340 del TFUE, en su párrafo segundo, reconoce la responsabilidad extracontractual de la Unión por los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, lo que la Carta de Derechos Fundamentales de la . El derecho a percibir la indemnización por los daños ocasionados al pasajero, se ajustará a los siguientes términos: (…Omissis…) 4. El daño emergente es el empobrecimiento del patrimonio, es decir la disminución de su valor producto del incumplimiento o daño extracontractual mientras que el lucro cesante es aquella ganancia o utilidad frustrada, es decir aquello que iba a incrementar el valor del patrimonio del acreedor o víctima de no mediar incumplimiento o daño extracontractual. [ ] Daño Moral S/. 50.000.00), a los herederos legales de quien en vida fue Adán Egon Vergara Aguije: Johan Jhordin Vergara Quispe, Lady Brighit Vergara Quispe y la demandante nombrada, con sus respectivos intereses en aplicación del artículo 1985 del Código Civil. Traducción de Emilio Mikunda. Si usted no desea continuar recibiendo estos mensajes respóndame poniendo la palabra Remover en el rubro Asunto. Es pues necesaria la concurrencia de ambos factores para que se configure una relación de causalidad adecuada. se limitaron a analizar y verificar el factor in concreto, es decir, la existencia de una conducta física o material y analizaron el factor in abstracto, es decir si en condiciones ordinarias y de acuerdo a la experiencia, dicha acción podría haber generado el intenso daño emocional que se afirma en la sentencia de vista y que motivó el incremento de pago de la reparación civil, sin tener en cuenta que existen otras variables que pueden razonablemente justificar la decisión de que se evidencia afectación emocional relacionada al hecho investigado. En tal sentido, se verifica que la decisión -resolutiva- adoptada en la sentencia de mérito, si cumple con garantizar el derecho al debido proceso ya que contiene una motivación adecuada, coherente y suficiente, pues, es una decisión que se sustenta en la evaluación, valoración conjunta y razonada de los medios probatorios aportados por las partes al proceso; señala de forma precisa las normas aplicables, para determinar la decisión recaída sobre el petitorio, es decir, ofrece una justificación fáctica y jurídica de la decisión, que ha resuelto la controversia, y permitió que el derecho actúe en defensa de la justicia; por lo que no se ha incurrido en infracción de la norma alegada que afecte la tramitación del proceso y/o los actos procesales que lo componen. Avaluación judicial, avaluación legal y avaluación convencional. La  responsabilidad extracontractual surge del puro sentido común: quien ocasiona un daño a una persona o a su patrimonio de manera injustificada debe pagar por ello, aunque no haya una relación jurídica previa entre las partes. (De Trazegnies Granda, 2016, p. 33), Pero además tiene que comprar remedios, requiere pagar la ambulancia que lo llevó hasta el hospital desde el lugar del accidente, puede necesitar tratamiento psiquiátrico, quizá va a tener que someterse a una costosa rehabilitación por varios meses, paralelamente pierde un negocio importante debido a su hospitalización y además no se encuentra en aptitud de trabajar para mantener a su familia durante un largo tiempo, etc. Responsabilidad extracontractual, concepto y requisitos. Pese que de sus considerandos se deduce la producción de concausa, lo cual incide en la reducción de la indemnización y no en su elevación; con lo cual origina la nulidad de la sentencia de vista según los fundamentos jurídicos antes expuestos. Décimo Primero.- Que, tan solo describiendo algunos de los medios probatorios que corren en autos se puede apreciar del atestado policial de fojas seis (letra G del análisis de los hechos) que el hoy occiso no se percató que al levantar la tolva hizo fricción con los conductores de energía eléctrica, creándose un campo eléctrico, desencadenando fuego en las llantas, y al bajar y tocar las partes metálicas recibió una descarga eléctrica que lo mató; que al realizarse el análisis de la colocación de redes eléctricas, se tomó en cuenta las dimensiones del vehículo según pericia del GMIAT-ICA, y la constatación efectuada el siete de julio de dos mil cinco, esto es varios meses después del accidente suscitado el veinticinco de abril del dos mil cinco, con lo que se presume que ha habido negligencia de la demandada, señalando que ello se debe concretar en un peritaje especializado, la que no se llevó a cabo en sede policial; luego, en el acta denominada "ITP" de fojas dieciocho, en sede policial, realizada varios meses después del accidente, se señala que la altura del cableado es de doce metros, y en el peritaje de daños de fojas dieciséis se indica que la altura del vehículo, al levantarse la tolva del vehículo, la distancia total desde el suelo es de 4.60 metros; y finalmente, en la pericia ordena por el juzgado, a fojas ciento setenta y uno, se concluye que la tolva levantada a cuarenta y cinco por ciento de inclinación alcanza los 9.69 metros de altura, que el cableado eléctrico según las normas de electricidad debe tener seis metros como mínimo, y que en el lugar de los hechos la altura del cableado es superior a la mínima legal, siendo que va de 7.06 metros a 10.08 metros.

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