contrato de garantía mobiliaria ejemplo

/Type /Page >> /GS8 31 0 R /F1 12 0 R >> /F2 15 0 R Derechos Reales, Segunda Edición, Guatemala, 2009. IDENTIFICACION DEL GARANTE Y DEUDOR Nombre o Razón … /Ascent 905 yn?���2������0�?�(o��Z�������Ds�Ḽ�S*�T���9�s�mf"=������ܸ����k��t��0J�gdGº盯��c�P��'�v�s8[��Aa.V�B��^�v5}>߅R�a�aB"ֽ�v(���AQ�N�dJ����C�2��\U�b��t���2~��^C�)��� ���O�W�m?v�)���%�xV�c�!���Iy������LɔLɔL��?��������Z�M`���}H�dJ�dJ�dJ�dJ�dJ�dJ�dJ�dJ�dJ�dJ�d��.��o�E��R�0=[���N+q��l!��Ǟ���E�c�=�3��%����ID��mI7Ow93���'�# y%��5�}�}��w���g��{�v�W��?�t��h�-+�?�v횓V�ZYYX^�l�ŋ.�?o��e�%ųf�gL?a��)��&M�PX0j䰼�!��ެ�T��a�Z�&�A�S8Y�+�RcyU1}�oΜQ"���c���0��S�47�XO?���*��!M/Դ>O�8���A �4��D��*�4V��������٬ž�u�H��j��Aņ�Z��aӹ&�a�S�)����t����ؒ��%���J�Ɗ�X1cq̤�Râ��\u��];�]��*�^� ���邨ԥ+��:+���+� ��n��������}6Yo. /ProcSet [ /PDF /Text /ImageB /ImageC /ImageI ] La garantía mobiliaria es suscrita por las partes en formularios aprobados por la Superintendencia nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y extendida por el Notario en su archivo, a solicitud de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento. /FontBBox [ -628 -210 2000 728 ] /Contents 37 0 R DECIMO QUINTA: LA CAJA, de manera alternativa a la ejecución extrajudicial o a la ejecución judicial, regulada en las cláusulas precedentes, podrá adjudicarse el(los) bien(es) otorgado(s) en garantía, conforme al siguiente procedimiento: 15.1 Producido el incumplimiento, si LA CAJA optara por la adjudicación en pago del(de los) bien(es) otorgados en garantía mobiliaria, comunicará por vía notarial a LOS CONSTITUYENTES y a EL REPRESENTANTE que ante el incumplimiento de LOS CONSTITUYENTES procederá a la adjudicación en pago del(de los) bien(es) otorgado(s) en garantía, emplazándolos para que pongan a disposición de EL REPRESENTANTE, dentro de las 24 horas de recibida la misma, los bienes objeto de la garantía mobiliaria. PAR�GRAFO SEGUNDO: Queda convenido y por tanto EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) autoriza(n) a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que cargue a la(s) obligaci�n(es) garantizada(s) las sumas de dinero derivadas de los conceptos descritos en la presente cl�usula, las cuales desde la fecha de su cancelaci�n por parte de EL ACREEDOR GARANTIZADO devengar�n intereses corrientes y moratorios a la tasa m�xima legal permitida. 6. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. /FontName /ABCDEE+Calibri E n la ciudad de Guatemala, el veintiocho de abril de dos mil veintidós, >> PARAGRAFO PRIMERO: Las diferencias que surjan entre las partes y que pudieran dar lugar a una oposici�n de las previstas en el art�culo 66 de la Ley 1676 de 2013, podr�n ser solucionadas por un conciliador que ser� nombrado por el Centro de Conciliaci�n, Arbitraje y Amigable Composici�n de la C�mara de Comercio o ante el notario en donde se adelante el proceso de ejecuci�n especial de la garant�a. /Subtype /TrueType contenido del presente contrato en los términos y condiciones Extinción de la garantía mobiliaria acreditada mediante la correspondiente certificación registral de su cancelación, o mediante documento de cancelación de la garantía. Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo. 4. Guatemala, a quien en el presente instrumento se le denominará por /FirstChar 32 Si LOS CONSTITUYENTES o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad de los bien(es) otorgado(s) en garantía. �� � bjbjoo La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza, la suma asegurada, el monto de la prima y los riesgos cubiertos así como las exclusiones se consignará, de ser el caso, en cada una de las Hojas Resumen que forman parte integrante del(de los) contrato(s) de crédito celebrado(s) o a celebrarse en el futuro que la presente garantía respalda. -------------Notario , constituido en mi oficina profesional ubicada en la DECIMA - PAGO DIRECTO: Iniciada la ejecuci�n de conformidad con el tr�mite previsto de inscripci�n, aprehensi�n y valoraci�n dispuestos en la cl�usula NOVENA de este contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� proceder a la apropiaci�n de EL BIEN para contabilizarlo y aplicarlo al pago de la obligaci�n garantizada, mediante el mecanismo de pago directo seg�n lo previsto en el presente contrato, y en lo no previsto aqu�, en lo regulado en la Ley 1676 de 2013 y las normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. presente, conjuntamente con la Notario que autoriza, a la que se le Ley de Titulacion Supletoria de Guatemala en pdf. No se inscriben los vehículos automotores. Si se comprueba que la información proporcionada por LOS CONSTITUYENTES en relación al presente contrato y/o para sustentar u obtener el(los) crédito(s) concedido(s) o que se le pudieran conceder fue alterada o falsificada. 3 Conservar el(los) bien(es) afecto(s) en garantía mobiliaria mientras se encuentre en vigencia este contrato, estando LOS CONSTITUYENTES facultados a ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción, deterioro o pérdida del(de los) bien(es), quedando además obligados a comunicar a LA CAJA sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia material y perfecto estado de conservación de los bienes materia de la presente garantía. La descripción del(de los) bien(es) a vender y de ser posible sus características. /Tabs /S endobj /FontBBox [ -503 -250 1240 750 ] cinco cuarenta y dos treinta y cuatro. /FontWeight 400 /Resources << WebConste por el presente documento, con firma notarialmente legalizada, EL CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR, que celebran de una parte, … En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido. /MediaBox [ 0 0 612 792 ] DECIMO SETIMA: LOS CONSTITUYENTES prestan su consentimiento expreso para que LA CAJA pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, con arreglo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 28677, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley. /ExtGState << guatemalteco, ingeniero en sistemas, de este domicilio, quien se 8 0 obj /GS8 31 0 R y dos (+50235604062). Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado. 15.2 Es expresamente convenido por las partes que se podrá actualizar el valor de tasación del(de los) bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria a que se refiere el numeral precedente, a la fecha de la solicitud de adjudicación, a sólo criterio de LA CAJA, para lo cual será requerido, bajo sanción de nulidad, la intervención de peritos designados por LA CAJA y por LOS CONSTITUYENTES, debiéndose realizar la adjudicación por el 100% del valor de tasación, bajo responsabilidad de EL REPRESENTANTE. setecientos tres espacio cero ciento tres (1620 03703 0103) 4 0 obj indicada en la cláusula anterior y que se declara listo y llano deudor >> /GS8 31 0 R /Length 78285 extendido por el Registro Nacional de las Personas del departamento /Type /Group /GS7 30 0 R Si quedara un saldo a favor de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y/o de acreedores concurrentes se proceder� a su consignaci�n en el dep�sito judicial del Banco Agrario, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10451 del Consejo Superior de la Judicatura o aquel que lo modifique o sustituya. /Type /Page S.A., conforme al Artículo 7º de la Ley 1676 de 2013, tiene la calidad de Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición, debido a que el crédito otorgado por GIROS Y 13 c) Publicación de uno o más avisos en un diario de circulación en el lugar de la venta. sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. /MediaBox [ 0 0 612 792 ] >> En el caso de la subasta extrajudicial, el lugar y la fecha a partir de las cual el(los) bien(es) se encontrarán en exhibición así como el lugar y la fecha en que se llevará a cabo el remate de los mismos. /Parent 1 0 R /XObject << WebModelo Demanda de Ejecución Garantía Mobiliaria Nicaragua. /Image21 34 0 R D�CIMA QUINTA - AUTORIZACIONES: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) autoriza(n) a EL ACREEDOR GARANTIZADO para: a) Llenar todos los espacios en blanco que quedaren por completar al momento de la suscripci�n del presente contrato, en especial los relacionados con la identificaci�n de EL BIEN, los cuales se diligenciaran conforme con la factura de venta expedida por el proveedor del mismo. 2. As� mismo, la garant�a mobiliaria se extiende a la indemnizaci�n que llegare a existir por virtud del seguro contra todo riesgo propio o ajeno que se contrate sobre EL BIEN. /Pages 1 0 R tres mil setecientos tres espacio cero ciento tres (1620 03703 0103) /XHeight 250 EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) declara(n) voluntaria, incondicional y expresamente que conoce(n) los t�rminos y condiciones del presente contrato, que el mismo lo suscribe(n) despu�s de haberlo recibido previamente para su lectura, que las dudas sobre los t�rminos, condiciones y conceptos en �l contenidos fueron absueltas por EL ACREEDOR GARANTIZADO, y que por lo tanto firma(n) el presente documento con pleno conocimiento de las estipulaciones que se establecen en �l. Para que la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el Registro correspondiente. Si el acreedor garantizado dañara o pusiera en peligro el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, el deudor o el constituyente tendrán derecho a exigir su entrega en depósito a una tercera persona, sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar; el deterioro o daño del bien mueble se verificará comparando el estado de conservación encontrado con el declarado en el inciso 5 del artículo 19 de la Ley de garantías mobiliarias o mediante peritaje acordado entre las partes. /Parent 1 0 R %PDF-1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 28677, LOS CONSTITUYENTES son civil y penalmente responsables de la entrega inmediata del(de los) bien(es) afectos en garantía a EL REPRESENTANTE. endobj b) Este contrato de garant�a mobiliaria estar� vigente a partir de la fecha de su suscripci�n, siendo entendido que mientras no sea cancelado en forma expresa por el representante autorizado de EL ACREEDOR GARANTIZADO, la garant�a respaldar� todas las obligaciones adquiridas con ocasi�n de su otorgamiento y las que se causen o se adquieran durante su vigencia por cualquier concepto, aun cuando EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) contin�e(n) o no como propietario(a)(s) de EL BIEN, pues el contrato produce efectos jur�dicos contra terceros mientras no sea cancelada su inscripci�n. /ExtGState << PAR�GRAFO TERCERO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obliga(n) a pagar y, por tanto, autoriza cargar a la(s) obligaci�n(es) garantizada(s) las sumas de dinero que con ocasi�n a la contrataci�n del seguro anteriormente mencionado acredite haber pagado EL ACREEDOR GARANTIZADO, as� como sus intereses moratorios, aceptando para el efecto como suficiente prueba los certificados emitidos por el intermediario y/o compa��a de seguros respectiva. /la () /Contents 33 0 R GARANTÍAS MOBILIARIAS La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. Ronald F. Clayton Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. La obligación de informar, por conducto notarial, al acreedor garantizado sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, que no está incorporado en un Registro Jurídico. endobj ... si tomamos como ejemplo la cantidad de U$176.89 lo multiplicamos por. “Garantías Mobiliarias, una Solución Diferente y Novedosa para Garantizar el Cumplimiento de Obligaciones en Guatemala”, Tesis de Grado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala, 2009. >> Tiene igual responsabilidad el acreedor garantizado que, sin haber tenido causa legal, rehúsa el pago de la obligación garantizada ofrecido por el deudor. 04300 0103) extendido por el Registro Nacional de las Personas de /ProcSet [ /PDF /Text /ImageB /ImageC /ImageI ] /Image24 36 0 R /Type /Font /GS8 31 0 R La descripción se realizará preferentemente de forma específica o genérica, según lo acuerden las partes. /Font << El acreedor garantizado está obligado a devolver el bien afectado en garantía mobiliaria al constituyente o deudor cuando se cumpla con la obligación principal garantizada. 17 0 obj _____, mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de su firma al final del presente contrato, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio principal en la Para este efecto, EL REPRESENTANTE deberá consignar judicialmente el importe a que se refiere el numeral 15.4 precedente. 2. En caso de desposesión puede pactarse la entrega del bien afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario. i) Cuando cualquiera de los suscriptores llegare a ser vinculado por parte de autoridades competentes a cualquier tipo de investigaci�n por delitos de narcotr�fico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiaci�n del terrorismo, administraci�n de recursos relacionados con actividades terroristas. comerciante, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el LOS CONSTITUYENTES autorizan a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación. teléfono (+) quinientos dos treinta y cinco, sesenta, cuarenta, sesenta close menu Language. >> f) EL REPRESENTANTE entregará directamente a LA CAJA el importe del(de los) bien(es) rematado(s), haciéndolo de conocimiento de LOS CONSTITUYENTES. /XObject << /Parent 1 0 R /GS7 30 0 R DECIMO SEGUNDA: LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado y a la ejecución de la garantía mobiliaria constituida conforme al presente contrato, en uno cualquiera de los siguientes casos: 1. 6 Informar por conducto notarial a LA CAJA sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia del(de los) bien(es) afectos en garantía mobiliaria. /F3 19 0 R de Identificación al cual le corresponde el Código único de << en Change Language. A falta de pacto la garantía mobiliaria afectará el bien mueble, sus partes integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien mueble que resulte de la transformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de la expropiación El incumplimiento de la obligación garantizada otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesión y, en su caso, retener el bien mueble afectado en garantía mobiliaria. /GS7 30 0 R LOS CONSTITUYENTES declaran conocer las normas contenidas en el artículo 179 de la Ley 26702 y en el artículo 247 del Código Penal, asumiendo en consecuencia las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de su declaración. /Image39 50 0 R instrumento. Las partes convienen, con arreglo a lo previsto en el inciso 10 del artículo 132 de la Ley 26702, que si LOS CONSTITUYENTES incurrieran en uno cualquiera de los supuestos indicados en la presente cláusula, LA CAJA podrá solicitarles que cancelen el importe de sus obligaciones totales pendientes de pago, vencidas y no vencidas; y si no cumplieran con hacerlo dentro de las 72 horas de notificados a tal efecto, notarialmente o por cualquier otro medio, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones a cargo de LOS CONSTITUYENTES y proceder, alternativamente, con arreglo a los términos y condiciones previstos en el presente contrato, y a su exclusiva decisión, a: 1. DECIMO OCTAVA: Queda entendido que LOS CONSTITUYENTES autorizan a LA CAJA, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de sus deudas, vencidas y no pagadas, los montos que pudieran existir en cualesquiera de las cuentas que mantienen en LA CAJA, y para tal efecto esta última podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que LOS CONSTITUYENTES pudieran tener en los depósitos que mantengan abiertos en LA CAJA, sin distingo de moneda. El avaluador analizar� las observaciones y comentarios dentro de los tres (3) d�as siguientes a su recepci�n y entregar� el aval�o definitivo de EL BIEN, el cual ser� obligatorio para EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y EL ACREEDOR GARANTIZADO. DECIMA TERCERA- CESI�N: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) reconoce(n) y acepta(n) expresamente, con todas las consecuencias que la ley se�ala, cualquier cesi�n, total o parcial, que EL ACREEDOR GARANTIZADO haga de las obligaciones a su cargo y de las garant�as que las amparen, y desde ahora se da(n) por notificado(a) de la misma. PARAGRAFO CUARTO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y EL ACREEDOR GARANTIZADO acuerdan que iniciado el mecanismo de ejecuci�n y entregado EL BIEN, proceder� su valoraci�n, para lo cual podr� EL ACREEDOR GARANTIZADO escoger entre los siguientes mecanismos de valoraci�n y as� lo comunicar� a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) al correo electr�nico registrado. >> Se ordena por un sistema de folio electrónico personal. Aceptado el inicio de la ejecuci�n especial de la garant�a, EL ACREEDOR GARANTIZADO, realizar� la liquidaci�n del cr�dito objeto de la ejecuci�n en el Registro de Garant�as Mobiliarias, respecto del valor de la obligaci�n garantizada, mientras que la Entidad Autorizada, a solicitud de EL ACREEDOR GARANTIZADO, enviar� a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), al correo electr�nico que consta en el Registro y en este contrato, el aviso de inicio, remitiendo copia del formulario de ejecuci�n, copia del acta de inicio y dem�s documentos de conformidad con lo ac� dispuesto y lo establecido en el numeral 1 del art�culo 65 de la Ley 1676 de 2013. Único de Identificación número mil quinientos cincuenta y tres 5. PAR�GRAFO: En trat�ndose de veh�culos de servicio p�blico, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) constituye(n), igualmente, por el presente documento Garant�a Mobiliaria sobre el �cupo� o �derecho de reposici�n�, raz�n por la cual la garant�a se extiende adem�s del veh�culo a dicho derecho, por lo que en caso de ejercicio de los mecanismos de pago directo, ejecuci�n especial, daci�n en pago o adjudicaci�n judicial del bien, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) renuncia(n) a reclamar el �cupo� o �derecho de reposici�n� sobre EL BIEN. /ProcSet [ /PDF /Text /ImageB /ImageC /ImageI ] /F1 12 0 R >> /Group << Bajo responsabilidad de EL REPRESENTANTE dicho precio no podrá ser modificado. NOVENA: LA CAJA, a su solo criterio, podrá exigir a LOS CONSTITUYENTES mantener asegurado el(los) bien(es) otorgado(s) en garantía contra todo riesgo, incluyendo incendio, terremoto, explosión, vandalismo, terrorismo, daño malicioso, daños por agua, y cualquier otro que LA CAJA pueda señalarle en el futuro, en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a satisfacción de LA CAJA y por una suma no menor al saldo deudor. por el presente contrato hace entrega a EL ACREEDOR WebCONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA PRENDA SIN TENENCIA SOBRE VEHICULO – MOTOCICLETA 1. /Type /Page /Contents 41 0 R Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01, Metodologia de la investigacion (Ingeniería en sistemas 1er semestre), Derecho Procesal de Trabajo (Derecho Procesal de Trabajo), Fundamentos de la Economía (Mercadotecnia), Análisis histórico del arte y del diseño (30631), Protección Internacional de los Derechos de la Persona, Procesos Psicoterapéuticos Analíticos (3572-505), Pasos-Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero, Capitulo 3 - Resumen Compendio de Robbins y Cotran. A criterio exclusivo de LA CAJA, dicha acta podrá ser extendida ante notario público. /FontFile2 17 0 R /Kids [ 3 0 R 4 0 R 5 0 R 6 0 R 7 0 R 8 0 R 9 0 R 10 0 R ] cláusulas; PRIMERA : Manifiesta EL ACREEDOR GARANTIZADO , que QUINTA - DECLARACIONES DE EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) : EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) declara(n) que: a) EL BIEN objeto del presente contrato es de su exclusiva propiedad, que lo adquiri�(ron) con justo t�tulo y de buena fe y con el producto de la financiaci�n otorgada por EL ACREEDOR GARANTIZADO, seg�n consta en los documentos que reposan en su poder, y no ha sido enajenado, ni en todo ni en parte, por acto anterior a la celebraci�n del presente contrato, ni tampoco prometido en venta, ni constituida garant�a mobiliaria sobre el mismo, y lo posee(n) en forma regular, pac�fica y p�blica, estando libre de grav�menes y limitaciones de dominio de cualquier clase como embargos, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, adem�s no est� sujeto a inscripci�n de demanda, embargo, ni arrendamiento y, en todos los casos, se obliga(n) a salir al saneamiento, de acuerdo con la ley; b) La garant�a mobiliaria constituida por este instrumento no modifica, altera, ni causa novaci�n de obligaciones y/o garant�as, reales y/o personales, constituidas antes o despu�s del otorgamiento de esta garant�a a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO, con el mismo objeto de la que por este instrumento se otorga, o con objeto similar. /Count 8 Para tal efecto, EL ACREEDOR GARANTIZADO o quien detente sus derechos, informar� a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) con al menos 24 horas de antelaci�n la decisi�n de activar el mecanismo de inmovilizaci�n. /Type /Group Contenido del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria El acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria deberá contener como mínimo:  Los datos que permitan la identificación, incluyendo el domicilio, del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, así como la firma escrita o electrónica cuando menos del primero. El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras. /XObject << Weba)Si EL CONSTITUYENTE incumple total o parcialmente cualquiera de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, inclusive aquellas vinculadas con el pago oportuno en los plazos convenidos. 15.5 LA CAJA, en caso el(los) bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria se encontraran afectos a otros gravámenes que lo precedieran en rango, deberá cancelar o pagar hasta donde alcance su importe, consignándolo al Juez. /F3 19 0 R Adjudicarse en pago los bienes afectos en garantía mobiliaria, de conformidad con la ley de la materia. Sujetos que integran la garantía mobiliaria  Acreedor garantizado: la persona en cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria o quien hubiese adquirido, bajo cualquier título, la obligación garantizada. 4. /Font << PAR�GRAFO: EL (LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obliga(n) expresamente y en todo tiempo con EL ACREEDOR GARANTIZADO a responder por la licitud de los documentos y placas de identificaci�n del bien dado en garant�a, as� como de su debido registro en el Registro Nacional Automotor, y asume la responsabilidad civil o penal que se derive la falsedad o inexactitud de las declaraciones efectuadas a trav�s de este contrato. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. /Font << l) El incumplimiento de las dem�s obligaciones de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) contenidas en el presente contrato. /Font << /F3 19 0 R /Type /Page �R s-ds-d� ' �� �� �� � � � 4 ���� @ @ @ h � T � t @ 2 & p p p p p � � � �1 �1 �1 �1 �1 �1 �1 $ (4 � �6 f �1 � � " � � � �1 p p �1 % % % � ~ p p �1 % � �1 % % : �) , * p ���� �N;j� ���� )$ v �) >> PAR�GRAFO CUARTO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) autoriza(n) a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que solicite y reciba de la aseguradora todas las sumas provenientes del pago de siniestros con el objeto de abonarlas a su(s) obligaci�n(es) en el orden convenido en el(los) pagar�(s), y colocar inmediatamente a disposici�n de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) cualquier remanente que llegare a existir. SEBASTIAN , quien se identifica con el Documento Personal de /GS7 30 0 R English (selected) Español; Excepcionalmente, el acreedor garantizado podrá ejecutar la garantía mobiliaria antes del vencimiento de la obligación garantizada, cuando cuente con fundamentos razonables y objetivos de que el bien mueble dado en garantía mobiliaria no se encuentra debidamente conservado o descubriera otras circunstancias que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la garantía mobiliaria. La descripción de los bienes en garantía, en el entendido de que dicha descripción podrá realizarse de forma genérica o especifica. /XObject << /Tabs /S DECIMA: La garantía que se constituye por el presente contrato, no presupone en modo alguno la obligación por parte de LA CAJA para otorgar necesariamente a LOS CONSTITUYENTES préstamos o créditos por suma alguna, pues es facultativo de ésta aprobar o denegar las solicitudes de crédito que LOS CONSTITUYENTES le puedan presentar, de modo que la garantía se constituye con el objeto de respaldar los créditos, directos o indirectos, que LA CAJA ha concedido y/o que tuviese a bien otorgar a LOS CONSTITUYENTES mediante cualquier forma o modalidad, más intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos autorizados y tributos, rigiéndose cada operación por las correspondientes disposiciones contractuales acordadas entre las partes, por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, por el Código Civil, las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. S�PTIMA - OBLIGACIONES DE EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES): Las partes acuerdan como obligaciones a cargo de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) las siguientes: a) Cancelar la totalidad de los gastos que se ocasionen con el otorgamiento, inscripci�n inicial, modificaci�n, pr�rroga, transferencia, ejecuci�n, cancelaci�n o restituci�n del presente contrato en el Registro de Garant�as Mobiliarias, as� como asumir los gastos derivados de la prestaci�n de servicios de localizaci�n vehicular; b) En caso de que EL ACREEDOR GARANTIZADO se vea precisado a promover gestiones extrajudiciales, o cualquier acci�n judicial, o la ejecuci�n de la garant�a mobiliaria a trav�s de cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley 1676 de 2013 y dem�s normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, para obtener el pago(s) de la(s) obligaci�n(es) garantizada(s), EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) asumir�(n) todos los gastos y costos que se ocasionen con ello, incluyendo pero sin limitarse a: tarifas, expensas, aval�os al momento del otorgamiento o ejecuci�n de la garant�a, arancel judicial o su equivalente, honorarios de abogado, gastos de la aprehensi�n, comisiones de venta, impuestos, certificados y peritajes; c) Asumir los impuestos, gastos de matr�cula, licencia de circulaci�n, placas, tasas, contribuciones, multas y sanciones por infracciones, indemnizaciones a terceros por da�os ocasionados con su utilizaci�n, y en general, la totalidad de los gastos que puedan derivarse del uso, tenencia, guarda y custodia de EL BIEN, conforme con su naturaleza y destinaci�n, as� como cualquier otro que se acredite durante la vigencia del contrato y como resultado de la ejecuci�n; d) Mantener EL BIEN en perfecto estado de funcionamiento y presentaci�n, ejecutando a su costa todas las reparaciones que para ello fueren necesarias, teniendo en la conservaci�n del bien gravado, las obligaciones y responsabilidades del depositario, las cuales ejercer� a t�tulo gratuito; e) Informar al ACREEDOR GARANTIZADO cualquier cambio de domicilio o residencia o direcci�n de correo electr�nico dentro de los diez (10) d�as siguientes a la fecha de su ocurrencia, as� como de cualquier traslado de EL BIEN fuera del pa�s, para lo cual deber� obtener autorizaci�n expresa por parte de EL ACREEDOR GARANTIZADO; f) Comunicar por escrito a EL ACREEDOR GARANTIZADO sobre cualquier situaci�n que pueda poner en peligro la existencia material de EL BIEN, as� como la presencia de medidas de car�cter judicial que recaigan sobre el mismo, tan pronto como tenga conocimiento de la situaci�n; g) Permitir que en cualquier momento EL ACREEDOR GARANTIZADO, a trav�s de sus empleados o terceras personas contratadas para el efecto, inspeccione EL BIEN, para verificar su existencia, conservaci�n, estado y condiciones, as� como colocar EL BIEN a disposici�n de EL ACREEDOR GARANTIZADO dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes al recibo de la comunicaci�n dirigida a la direcci�n registrada por EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), en la que se solicita la presentaci�n de EL BIEN para el efecto. /CapHeight 750 No. /S /Transparency expuesto y de su contenido, b) De tener a la vista los documentos >> /Encoding /WinAnsiEncoding Indicación de los datos de inscripción del bien mueble en un Registro Jurídico de Bienes, cuando corresponda. MOBILIARIA , contrato faccionado de acuerdo a las siguientes El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará al capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor, las costas y costos procesales, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios, los gastos y las comisiones, en ese orden, salvo pacto en contrario. >> Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. José mazana D casa veinte, san José Pinula, departamento de espacio cero ciento tres (1553 04300 0103) extendido por el Registro La transmisión del presente contrato deberá ser inscrita en el registro correspondiente para tener efectos frente a terceros, salvo el caso de garantía mobiliaria sobre títulos valores transmisibles por endoso, supuesto en el cual es de aplicación la Ley de Títulos Valores. deberá constar en el formulario de inscripción Bienes muebles comprendidos en las garantías mobiliarias La garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales. Para tal efecto, deberá sujetarse a las siguientes reglas: 1. relacionados, c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos /ExtGState << Los nombres de las partes. /StructParents 1 >> Dicha inspección no debe perturbar la posesión pacífica y regular del constituyente o, en su caso, del eventual adquirente. /Resources << Se reduce la calificación registral gracias a la automatización. : ; � � � � � � � � � � � � � � � � � � d� � $If gd� � $a$gd� � $a$gd� � $@&. /Group << 8 Cuando como consecuencia de las visitas de inspección, LA CAJA determine que la garantía no respalda suficientemente el(los) crédito(s) otorgado(s), LOS CONSTITUYENTES, deberán sustituir los bienes materia de la presente garantía o, en su defecto, otorgar garantías adicionales. VIGESIMA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes fijan como sus domicilios los consignados en la introducción de este contrato, en donde se les dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar. n la ciudad de Guatemala, el veintiocho de abril de dos mil veintidós, , constituido en mi oficina profesional ubicada en la. /MediaBox [ 0 0 612 792 ] /FontDescriptor 13 0 R A partir de la apropiaci�n, EL ACREEDOR GARANTIZADO ser� el due�o de EL BIEN y proceder� la inscripci�n de la propiedad en el Registro Nacional Automotor, para lo cual EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR (ES) se comprometen a suscribir los documentos necesarios para hacer efectivo este derecho de EL ACREEDOR GARANTIZADO. /Type /FontDescriptor adhieren los timbres de ley. En tal caso, EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� hacer uso de medios de localizaci�n. /Image33 42 0 R Las naves y aeronaves. En esta clasificación también entran los inmuebles por destino, pues son bienes muebles que están reservados al uso o beneficio de un bien inmueble, aunque puedan separarse de él sin detrimento o depreciación. EL ACREEDOR GARANTIZADO podr� solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, que libre orden de aprehensi�n y entrega del bien y que el mismo se entregue y deposite en el lugar que indique EL ACREEDOR GARANTIZADO.

Plan Anual De Trabajo De Educación Física, Beneficios Del Agua Como Recurso Natural, Chevrolet N300 Work Usado, Delfin Pantalla Verde, Unifé Traducción E Interpretación, Utp Ica Carreras Para Gente Que Trabaja, Baile En Parejas Peruano, Tesis Sobre Calidad Educativa,


contrato de garantía mobiliaria ejemplo